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Decreto 1660 de 2016

Decreto 1660 de 2016 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1660
Año
2016
Fecha
21 de octubre de 2016
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1660 DE 2016

( Octubre 21)

_Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016 y se efectúa la correspondiente liquidación_

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#33)y[67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#67)del Estatuto Orgánico del Presupuesto

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en virtud del artículo [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#349) de la Constitución Política, expidió la Ley [1769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63868) de 2015, “ _por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016_ ”, el cual se liquidó mediante el Decreto No. 2550 de diciembre 30 de 2015.

Que el artículo [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#352) de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Gobierno de la República de Colombia suscribió con la Unión Europea (UE), el Convenio de Financiación DCI-ALA/2012/024-513 de 2014, _denominado Programa de Apoyo a la Política de Mejora de la Competitividad del Sub-Sector Lechero Colombiano –Fase II_, de carácter no reembolsable.

Que de conformidad con el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#33) del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.

Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#67) del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto.

Que la Coordinadora del Grupo de Tesorería de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación del 12 de agosto de 2016, certificó que en la cuenta No. _51498707 DTN-DONACIÓN UEC COMPETITIVIDAD SECTOR LÁCTEO II_, a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se encuentran disponibles recursos por € 7.485.634,61 _provenientes del Convenio de Financiación DCI-ALA/2012/024-513, denominado Programa de Apoyo a la Política de Mejora de la Competitividad del Sub-Sector Lechero Colombiano – Fase II_.

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. 20164340003316 del 16 de agosto de 2016, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por valor de $10.000.000.000 M/CTE, al presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Gestión General.

Que el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación No. 20161610174901 del 18 de agosto de 2016, solicita la adición de los recursos en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, provenientes del Convenio de Financiación DCI-ALA/2012/024-513.

DECRETA:

Artículo 1°.

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN** | 1. | Ingresos del Presupuesto Nacional | 10.000.000.000 ---|---|---
2. | Recursos de Capital de la Nación | 10.000.000.000

Artículo 2°.

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.** Adiciónase el Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, en la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.000), según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA PROG | SUBC SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL ---|---|---|---|---|---

SECCIÓN: 1701

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 10,000.000,000 | | 10,000,000,000 ---|---|---|--- 620 | SUBSIDIOS | 10,000,000,000 | | 10,000,000,000 620 | 1100 INTERSUBSECTORIAL | 10,000.000.000 | | 10.000,000.000 | AGROPECUARIO | | | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 10,000,000,000 | | 10,000,000,000

Artículo 3°.

LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.** Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

| 1. Ingresos del Presupuesto Nacional | 10.000.000.000 ---|---|--- | 2. Recursos de Capital de la Nación | 10.000.000.000 | | |

Artículo 4°.

_LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES_

** Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.000), según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA PROG | SUBC SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL ---|---|---|---|---|---

SECCIÓN: 1701

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 10,000.000,000 | | 10,000,000,000 ---|---|---|--- 620 | SUBSIDIOS | 10,000,000,000 | | 10,000,000,000 620 | 1100 INTERSUBSECTORIAL | 10,000.000.000 | | 10.000,000.000 | AGROPECUARIO | | | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 10,000,000,000 | | 10,000,000,000

Artículo 5°.

El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 6°.

Vigencia.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

**MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

NOTA: Ver anexos

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