Decreto 507 de 2016
Decreto 507 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 507
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 507 DE 2016
(Marzo 30) _Por el cual se adiciona una[sección](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.3.C.11.S.1)al capitulo 11 del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos, contenida en la Ley[288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597)de 1996_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597) de 1996 establece los instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos.
Que por economía, celeridad y eficacia administrativa y en virtud del principio de reparación integral a las víctimas se impone facilitar las indemnizaciones de que trata la Ley [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597) de 1996.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1: Adiciónese una nueva [Sección](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.3.C.11.S.1) al Capítulo 11 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente contenido: Sección 1
Trámite para el pago de indemnizaciones de la Ley 288 de 1996
Artículo 2.
2.3.11.1.1._Asunción del trámite y pago de indemnizaciones de la Ley 288._** De acuerdo con los criterios definidos en la presente Sección, el Comité de Ministros creado por la Ley 288 de 1996 designará la entidad que deba asumir el trámite y pago de las indemnizaciones de perjuicios de que trata dicha ley. Esta decisión se adoptará en el mismo acto administrativo en el cual se emita concepto favorable al cumplimiento de la decisión internacional de que se trate.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación del inciso primero del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597#3) de la Ley 288 de 1996, el término de treinta (30) días empezará a correr a partir del día siguiente a la comunicación de la Resolución del Comité de Ministros a la entidad designada. Artículo 2.2.3.11.1.2._Criterios para la designación de la entidad encargada._ La designación de la entidad del Gobierno Nacional a cargo del trámite y pago de las indemnizaciones de perjuicios de que trata la Ley [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597) de 1996 se realizará con base en los siguientes criterios: 1. Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado por los hechos objeto del pronunciamiento internacional, se designará a la entidad a la que aquel haya estado vinculado. 2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere la decisión del órgano internacional de derechos humanos, se designará a la entidad condenada. 3. Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliación por los hechos a que se refiere la decisión del órgano internacional de derechos humanos, se designará a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio.
Parágrafo. Para la designación de la entidad encargada de asumir el trámite y pago de las indemnizaciones de que trata la Ley [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597) de 1996, conforme a los criterios señalados en este artículo, se tendrá en cuenta únicamente el hecho eficiente principal que originó la reclamación o litigio internacional. Artículo 2.2.3.11.1.3 _. Decisión por mayoría._ Si hubiere discrepancia sobre la aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior para la designación de la entidad del Gobierno Nacional encargada del trámite y pago, el Comité de Ministros adoptará la decisión por mayoría simple. Artículo 2.2.3.11.1.4._Criterio subsidiario._ Cuando ninguno de los criterios establecidos en los artículos anteriores pueda aplicarse directamente, el Comité de Ministros designará la entidad encargada de manera subsidiaria, así: a. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con informe de que tratan los artículos 49, 50 o 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. b. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con los casos de recomendaciones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2.2.3.11.1.5._Referencias al Gobierno Nacional._ Las actividades a cargo del Gobierno Nacional señaladas en la Ley [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597) de 1996, serán adelantadas por la entidad designada por el Comité de Ministros para asumir el trámite y pago de las indemnizaciones a las que se refiere la misma ley. De lo establecido en el inciso anterior, se exceptúa la actividad prevista en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597#15) de la Ley 288 de 1996, la cual será adelantada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando se trate de informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos proferidos conforme al artículo 50 de la Convención, los cuales estarán a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 2.2.3.11.1.6._Apoyo.___ El apoyo logístico y técnico relacionado con la convocatoria del Comité de Ministros de la Ley [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597) de 1996, la expedición del acto administrativo correspondiente al concepto sobre el cumplimiento de la decisión internacional y a la designación de la entidad a cargo del trámite y pago de la indemnización, y las notificaciones o comunicaciones correspondientes, estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597#2.p.3) del artículo 2 de la ley 288 de 1996 se entenderá como notificación oficial, la nota verbal allegada al Ministerio de Relaciones Exteriores, proveniente del órgano internacional de derechos humanos.
Parágrafo 2. Los actos administrativos del Comité de Ministros de la Ley [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28597) de 1996 serán numerados y fechados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El archivo de las resoluciones expedidas, así como de las anteriores, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2016.
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,**
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
YESID REYES ALVARADO.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
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