Decreto 1488 de 2016
Decreto 1488 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1488
- Año
- 2016
- Fecha
- 15 de septiembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1488 DE 2016
(Septiembre 15) _Por el cual se autoriza a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del plebiscito para la refrendación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.2)y[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, y así mismo establece, dentro de los fines esenciales, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la Constitución Política consagra el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que, en virtud de este derecho, los nacionales pueden tomar parte en los mecanismos de participación democrática.
Que el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) de la Constitución Política consagra el plebiscito como un mecanismo de participación democrática.
Que siendo el plebiscito un mecanismo por el cual se somete a la voluntad popular la decisión de apoyar o rechazar una determinada decisión del Ejecutivo, y de conformidad con la Ley [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#134) de 1994, la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70909#1757) de 2015, el artículo [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#116) del Decreto 2241 de 1986, tienen derecho a participar en él todos los ciudadanos colombianos aptos para votar, residentes en el territorio nacional y en el exterior, debiéndose aplicar a esta votación la normatividad electoral vigente para toda elección de carácter nacional.
Que la Ley Estatutaria [1806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66840#1806) del 24 de agosto de 2016 _“por el cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”_, fue previamente declarada exequible por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia [C-379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72413) del 18 de julio de 2016.
Que para los fines de facilitar el proceso electoral de los ciudadanos colombianos en el exterior, se hace necesario autorizar a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia, debidamente acreditados ante otros Estados, para llevar a cabo el proceso electoral del plebiscito para la refrendación del _“Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”._ Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66840#2.5) del artículo 2° de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, habilitó la votación del Plebiscito para los colombianos residentes en el exterior, por lo cual se hace necesario incorporar transitoriamente, al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, la autorización a los Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados y Cónsules Honorarios, para llevar a cabo el proceso electoral en el exterior que se realizará el día 2 de octubre de 2016.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese transitoriamente un [capítulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#L.2.P.2.T.1.C.T) nuevo al título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Administrativo de Relaciones Exteriores”, el cual quedará así: CAPITULO TRANSITORIO.
PLEBISCITO PARA LA REFRENDACION DEL “ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” A REALIZARSE EL 2 DE OCTUBRE DE 2016. Artículo 2.2.1.14.1 Autorícese a los Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registradora Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en el plebiscito para la refrendación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Artículo 2.
2.1.14.2.** Autorícese a los Cónsules Honorarios, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Registradora Nacional del Estado Civil, para habilitar puestos de votación en las sedes donde habitualmente atienden al público.
Artículo 2.
2.1.14.3. Los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia designarán ciudadanos colombianos, para ejercer como jurados de votación. Artículo 2.2.1.14.4.** Los Jefes de Oficina Consular, Cónsules Honorarios, funcionarios y colombianos voluntarios que intervengan en el proceso de votación se ceñirán a las instrucciones impartidas de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduria Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. **Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2015
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
MARIA ANGEL HOLGUÍN CUELLAR
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