Decreto 1766 de 2016
Decreto 1766 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1766
- Año
- 2016
- Fecha
- 10 de noviembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1766 DE 2016
(Noviembre 10)
_Por el cual se modifican unos artículos de los Capítulos[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#L.2.P.13.T.5.C.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#L.2.P.13.T.5.C.2)del Título 5 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 395 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en Colombia. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 3044 de 1997, compilado en el capítulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#L.2.P.13.T.6.C.1) del título 6 de la parte 13 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015 en el cual se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, para adecuar y emitir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Programa Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa.
Que mediante la Resolución 1779 de 1998 el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA estableció que para la movilización de animales domésticos susceptibles de contraer la fiebre aftosa destinados a otras fincas, ferias comerciales, remates, subastas, ferias exposiciones, mataderos y frigoríficos, los ganaderos, comerciantes o transportadores de ganado, requerirán la guía sanitaria de movilización interna - GSMI o licencia de movilización, expedida por este instituto.
Que la Ley 914 de 2004 creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino - Sinigan, como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.
Que en desarrollo de la citada ley se expidió el Decreto 3149 de 2006, modificado mediante el Decreto 414 de 2007 y compilado en el título [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#L.2.P.13.5), de la parte 13, del libro 2, del mencionado Decreto 1071 de 2015, estableciendo la guía de transporte ganadero como el documento que habilita el transporte de ganado bovino y bufalino en el país.
Que la guía sanitaria de movilización interna - GSMI y la guía de transporte ganadero cumplen funciones similares y contienen información idéntica, lo cual ha incrementado los tiempos de respuesta del Instituto Colombiano Agropecuario \- ICA como responsable de la expedición de la GSMI y como administrador del Sinigan.
Que de acuerdo a lo anterior y en observancia de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, como son los de eficacia, economía y celeridad, las áreas técnicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ICA, Ministerio de Transporte y Ministerio de Defensa plantearon la necesidad de unificar el documento oficial requisito para la movilización y transporte de bovinos y bufalinos, sustituyendo la guía de transporte ganadero por la guía sanitaria de movilización interna - GSMI, para lo cual es preciso modificar algunas disposiciones establecidas en los capítulos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#L.2.P.13.T.5.C.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#L.2.P.13.T.5.C.2) del título 5 de la parte 13 del libro 2 del 1071 de 2015.
Que de acuerdo a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1._Modificación del artículo
2.13.5.1.6 del Decreto 1071 de 2015._ El artículo [2.13.5.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.5.1.6) del Decreto 1071 de 2015 quedará así: “Artículo 2.13.5.1.6._Guía Sanitaria de movilización interna._** El documento que autoriza la movilización y transporte de ganado bovino y bufalino se denominará guía sanitaria de movilización interna - GSMI, y será expedida por la autoridad competente. En la determinación del horario de movilización se tendrá en cuenta, de manera especial, la realización de ferias y exposiciones, para que dichos eventos se puedan adelantar de acuerdo con los horarios establecidos para los mismos, sin perjuicio de la obligación de preservar la seguridad y protección de las personas y semovientes que se movilicen con destino a aquellos.
Parágrafo. Para la expedición de la guía sanitaria de movilización interna - GSMI se verificará el cumplimiento de los requisitos del transportador, el medio de transporte, así como las condiciones sanitarias de los bovinos y bufalinos para su movilización”. Artículo 2. _Modificación del artículo 2.13.5.1.7 del Decreto 1071 de 2015._ El artículo [2.13.5.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.5.1.7) del Decreto 1071 de 2015 quedará así: “Artículo 2.13.5.1.7._Obligatoriedad._ Para la comercialización de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar la transacción, sea este el de la subasta pública, Internet o cualquier medio idóneo legalmente permitido”. Artículo 3. _Modificación del artículo 2.13.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015._ El artículo [2.13.5.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.5.2.1) del Decreto 1071 de 2015 quedará así: “Artículo 2.13.5.2.1._Requisitos para la movilización y transporte de ganado en el territorio nacional._ Los requisitos para la movilización fluvial, marítima o terrestre de ganado en el territorio nacional serán los siguientes: 1. Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI, expedida por la autoridad competente. 2. Manifiesto de carga expedido únicamente por la empresa de transporte público terrestre automotor de carga, legalmente constituida y habilitada, o documento que haga sus veces en los demás modos de transporte”. Artículo 4._Modificación del artículo 2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015._ El artículo [2.13.5.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.5.2.2) del Decreto 1071 de 2015 quedará así: “Registro de transportadores. Todas aquellas personas jurídicas y naturales que transporten ganado en el territorio nacional deberán registrarse a través del Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino - Sinigan. Si se trata de registro de personas jurídicas deberá presentarse: 1. Certificado de existencia y representación legal. 2. Fotocopia de la licencia de conducción de cada conductor que vaya a movilizar animales.
Si se trata de registro de personas naturales deberá presentarse: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Fotocopia de la licencia de conducción.
Parágrafo. El registro como transportador de ganado bovino y bufalino tendrá una vigencia de 5 años”. Artículo 5._Modificación del artículo 2.13.5.2.4 del Decreto 1071 de 2015._ El artículo [2.13.5.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.5.2.4) del Decreto 1071 de 2015 quedará así: “Registro Policial. El administrador del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino - Sinigan, dispondrá de una base de datos para efectos de la verificación y el control de la información, de la cual dará acceso a la Policía Nacional para su consulta, y estará al alcance de los comandos regionales, departamentales y demás entidades que conforman la fuerza pública. El registro de control que residirá en la base de datos contendrá la información contenida en la guía sanitaria de movilización interna - GSMI. Las organizaciones gremiales ganaderas y las alcaldías deberán suministrar la información que recauden conforme al presente capítulo a la entidad que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haya designado como administradora del Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino, Sinigan, de acuerdo con la Ley 914 de 2004”. Artículo 6._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 10 días del mes de noviembre del año 2016
EL MINISTRO DE DEFENSA
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
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