Decreto 1990 de 2016
Decreto 1990 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1990
- Año
- 2016
- Fecha
- 6 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1990 DE 2016
(Diciembre 06) __ _Por medio del cual se modifica el artículo[3.2.1.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.1.5), se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos[3.2.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.2.1),[3.2.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.2.2)y[3.2.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.2.3 )del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 10 de la Ley 828 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
**
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud con el propósito de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector, dentro del cual se incorporaron los Decretos [1406](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13585) de 1999, [3667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15162) de 2004 y [1670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24634) de 2007.
Que el Decreto 780 de 2016 en su artículo [3.2.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.1.5) determina la aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral para efectuar el pago a través del formulario único dispuesto para el efecto con las condiciones y características allí previstas.
Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, es el mecanismo que permite autoliquidar y pagar todos los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, de manera unificada en sus modalidades electrónica o asistida.
Que debido a que actualmente la mayoría de las transacciones se efectúan de manera electrónica, se hace necesario modificar las reglas de aproximación de los valores del ingreso base de cotización y el monto de los aportes liquidados a través de PILA. Así mismo, resulta oportuno unificar las fechas de pago de las diferentes clases de aportantes en PILA, teniendo en cuenta que el Sistema se ha expandido y garantiza la estabilidad del nuevo procedimiento.
Que el artículo [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#216) de la Ley 1753 de 2015 establece que con base en estudios técnicos se podrán definir mecanismos que optimicen el sistema de recaudo del Sistema General de Seguridad Social Integral, incluyendo la remuneración de los servicios relacionados con este proceso, que en ningún caso podrá ser igual o mayor al valor de la cotización mensual que realicen los afiliados al Sistema.
Que se considera necesario y viable actualizar el criterio del número de cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, a partir del cual los aportantes y pagadores de pensiones deben realizar la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales por medio de la modalidad electrónica. Igualmente se requiere establecer los niveles de ingreso, a partir de los cuales los trabajadores independientes se encuentren en la obligación de realizar la autoliquidación y pago de aportes a través de modalidad electrónica, con el fin de optimizar el recaudo de los aportes al Sistema.
Que según lo previsto por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912#7) de la Ley 1340 de 2009, Abogacía de la Competencia, se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la presente reglamentación y dicha entidad emitió concepto mediante Radicado 16-183982-3-0 de agosto 2 de 2016, del cual se apartará el Gobierno Nacional, por las razones expuestas en el “ _Documento de soporte normativo en respuesta a concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio"_ anexo. En mérito de lo expuesto, Artículo 1. Modifíquese el artículo [3.2.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.1.5) del Título I de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, el cual quedará así:
_“Artículo 3.2.1.5. Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Los valores a incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los correspondientes al Servicio Nacional del Aprendizaje- SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán aproximarse, en el evento en que proceda, de la siguiente forma:_ __ _1. El monto del Ingreso Base de Cotización correspondiente a cada cotizante, deberá aproximarse al peso superior más cercano._ __ _2. El valor de los aportes liquidados por cada cotizante y ei valor de los intereses, deberá aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano”._
Artículo 2. Sustitúyase el Titulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.3.P.2.T.2) de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:
_"TÍTULO 2_ __ _PLAZOS PARA EL PAGO_ __ _Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:_ | Día hábil | Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación ---|--- 2o | 00 al 07 3° | 08 al 14 4° | 15 al 21 5o | 22 al 28 6o | 29 al 35 _7 o_ | 36 al 42 8o | 43 al 49 9° | 50 al 56 10° | 57 al 63 11° | 64 al 69 12° | 70 al 75 13° | 76 al 81 14° | 82 al 87 15° | 88 al 93 16° | 94 al 99 Artículo 3. Adiciónese al Título [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.3.P.2.T.3) de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, los siguientes artículos:
__
_**"Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.
El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así:_
__
_1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:_
Rango Número de cotizantes | Obligatoriedad uso planilla electrónica ---|--- 20 o más cotizantes | 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. 10 o más cotizantes | 6 meses de la entrada en vigencia del presente decreto. 5 o más cotizantes | 9 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. 3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6 | 15 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
_Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 3 cotizantes, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida._
__
_2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:_
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica ---|--- Mayor o igual a 5 smlmv | 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Mayor o igual a 4 smlmv | 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Mayor o Igual a 2 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6. | 12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
_Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida._
__
_Parágrafo. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social._
__
_Artículo 3.2.3.10. Tarifas en los convenios. Los convenios entre los operadores de información y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes y las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, no podrán contemplar tarifas que comprometan los recursos de las cotizaciones recaudadas o de sus ingresos que resulten necesarios para garantizar el pago de las prestaciones económicas y asistenciales, la constitución de reservas, los programas obligatorios de promoción y prevención,_
__
_Adicionalmente, los operadores de información y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes, deberán acordar con las Administradoras del Sistema de Riesgos Laborales tarifas diferenciales que tengan en cuenta la clase de riesgo del cotizante y el costo global de los servicios._
__
_Artículo 3.2.3.11. Promoción y capacitación de la Planilla Electrónica Los operadores de información deberán informar a aquellos aportantes que realicen algún proceso por medio de la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes aquí previstas, sobre la obligación de adecuarse al uso de la modalidad de planilla electrónica v de las nuevas condiciones legales que regirán y de la fecha en que tendrán efecto, en los términos del presente decreto. Igualmente, deberán conjuntamente con las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo promover el uso de la planilla electrónica, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa en los procesos de autoliquidación y pago de aportes, utilizando para ello los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes. Lo anterior deberá ser consistente con los periodos de transición y efectuarse en los términos y condiciones del presente decreto._
__
_Los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y Hacienda y Crédito Público, harán seguimiento de la implementación de lo previsto en el presente decreto. En todo caso una vez cumplidos 6 meses de la entrada en vigencia, se establecerá un informe sobre tal aspecto. Para estos efectos se podrá invitar a los operadores de información y a las Administradoras usuarias de la planilla integrada de Liquidación de Aportes - PILA."_
Artículo 4.
Disposiciones transitorias._** Los operadores de información y las Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral, tendrán un plazo de tres (3) meses para ajustar sus esquemas operativos con el fin de dar aplicación a las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 del presente decreto, El artículo [3.2.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.10) aplicará a partir del segundo (2) mes después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 5.
Vigencia y derogatoria._** El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo [3.2.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.1.5) y sustituye los artículos [3.2.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.2.1)., [3.2.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.2.2) y [3.2.2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.2.3) del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2016.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
LA MINISTRA DEL TRABAJO
CLARA LOPEZ OBREGON
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