Decreto 2204 de 2016
Decreto 2204 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2204
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LEY 2204 DE 2016
**(Diciembre 30)
NOTA: Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70981)de 2017 __ _Por el cual se cambia la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio_**
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67760#2)del Acto Legislativo 01 de 2016 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.
Que de manera transversal en el Acuerdo Final, se da especial relevancia al enfoque territorial, entendido como el reconocimiento de las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y la adopción de medidas y acciones integrales para ser implementadas con participación activa de las comunidades, tendientes a garantizar la sostenibilidad socioambiental del Estado.
Que mediante el Decreto-Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio -ART cuyo objeto es coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.
Que la Agencia de Renovación del Territorio -ART se encuentra actualmente adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR.
Que existe una relación directa entre las funciones de la Agenda de Renovación del Territorio -ART y las acciones previstas para implementar el componente territorial del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, lideradas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que la atribución de definir cómo está integrado un sector administrativo y de establecer la adscripción o vinculación de un organismo o entidad a determinado ministerio o departamento administrativo es privativa del legislador.
Que en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67760#2) del Acto Legislativo 01 de 2016 se concedieron facultades presidenciales para la paz, señalando que el Presidente de la República dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido debe tener por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que se requieren ejercer las citadas facultades para cambiar la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio al Sector Administrativo de la Presidencia de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.
_Cambio de adscripción de la Agencia para la Renovación del Territorio - ART._ La Agencia para la Renovación del Territorio, creada mediante el Decreto 2366 de 2015, se adscribe al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.
Vigencia._** La presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN**
EL MINISTRO DEL INTERIOR JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADIMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA
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