Decreto 1751 de 2016
Decreto 1751 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1751
- Año
- 2016
- Fecha
- 3 de noviembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1751 DE 2016 (Noviembre 03)
_Por el cual se modifica el artículo[2.4.1.4.5.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.11)del Decreto 1075 de 2015_
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 1720 DE 2016
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley[1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353)de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#68) de la Constitución Política establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, por lo que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Que el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002 _«Por el cual_ se _expide el Estatuto de la Profesionalización Docente»_ regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, buscando con ello una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) del Decreto Ley 1278 de 2002 establece la evaluación que se debe aplicar a los educadores inscritos en el Estatuto de Profesionalización Docente, para efectos de lograr su ascenso de grado o su reubicación en el nivel salarial siguiente dentro del escalafón docente.
Que el Decreto 1757 de 2015 adicionó la Sección [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70909#1) al Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objeto de reglamentar transitoriamente una modalidad de la evaluación de que trata el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual se aplica a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no lograron el ascenso de grado o la reubicación en el nivel salarial siguiente.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos [2.4.1.4.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2P.4T.1C.4S.5) y [2.4.1.4.5.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2P.4T.1C.4S.5) del Decreto 1075 de 2015, el día 24 de septiembre de 2015 las entidades territoriales certificadas en educación convocaron a los educadores oficiales que cumplían con los requisitos para ello, con el fin de que participaran en la evaluación de carácter diagnóstico formativa indicada en esta parte considerativa.
Que a pesar de los esfuerzos realizados para desarrollar la evaluación de carácter diagnóstica formativa dentro de la vigencia 2015, fue necesario que el Ministerio de Educación Nacional modificara el cronograma de la misma establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71068#14) de la Resolución 15711 de 2015, mediante las resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015, y 9486, 10986, 12476, 14909 y 16740 de 2016, considerando entre otros hechos: i) los problemas de conectividad en varias zonas del territorio nacional, lo que condujo a que algunos educadores no pudieran cargar los instrumentos de la evaluación, como el video establecido en el artículo 7, literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71068#7.l.a)) de la Resolución 15711 de 2015; ii) educadores que tuvieron que separarse temporalmente de su cargo por incapacidad médica o licencia de maternidad, así como educadores que cambiaron de establecimiento educativo o de cargo, lo que impidió que pudieran aplicárseles en debida forma los instrumentos de la evaluación; iii) la finalización del primer semestre del calendario académico de las entidades territoriales certificadas en educación, lo que trajo consigo que los educadores no pudieran completar las encuestas que hacían parte de la evaluación; y iv) los bloqueos de las vías principales durante el paro agrario y el paro de transportadores ocurridos en el primer semestre del año 2016, que le dificultaron al ICFES practicar, dentro del cronograma previsto inicialmente, la evaluación a los educadores participantes.
Que por lo anterior, resulta necesario establecer que para los educadores que superen la evaluación indicada en esta parte considerativa, su ascenso de grado o reubicación en el nivel salarial siguiente dentro del Escalafón Docente, se tenga efectos fiscales desde el 1° de enero de 2016.
Que en atención a lo anterior, es necesario modificar el artículo [2.4.1.4.5.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.11) del Decreto 1075 de 2015, el cual establece los efectos fiscales de los ascensos y las reubicaciones en el nivel salarial, de los educadores inscritos en la evaluación de que trata la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Modificación del artículo_2.4.1.4.5.11 _del Decreto 1075 de 2015.___ El artículo [2.4.1.4.5.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.11) del Decreto 1075 de 2015 quedará así: «Artículo 2.4.1.4.5.11._Resultados_ _y Procedimiento_** _._ La entidad territorial certificada publicará en su sitio Web y en un lugar de fácil acceso al público la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.2) del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Los educadores contarán con un término de cinco (5) días a partir de la publicación, para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar. El Ministerio de Educación Nacional contará con un término de treinta (30) días para resolver las reclamaciones presentadas. A partir de la publicación de la lista de candidatos, la entidad territorial certificada cuenta con quince (15) días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en la presente sección. La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2016 para los educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso, establecidos en la presente sección. La entidad territorial certificada en educación deberá apropiar los recursos correspondientes que amparen la ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. En caso de que los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial deberá apropiar dichos recursos máximo en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial con los efectos fiscales definidos por el presente artículo».
Artículo 2._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2016. EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ANDRES ESCOBAR ARANGO
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL (E), FRACISCO JAVIER CARDONA ACOSTA Nota: Ver norma original en los Anexos.
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