Decreto 2038 de 2016
Decreto 2038 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2038
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2038 DE 2016
(Diciembre 12)
_Por el cual se modifica el artículo[2.4.1.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.1.11)del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación_
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 1977 DE 2016
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el numeral[5.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#5.7)del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#9)del Decreto Ley 1278 de 2002
CONSIDERANDO:
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22135#13) del Decreto 3982 de 2006, compilado en el artículo [2.4.1.1.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.1.13) del Decreto 1075 de 2015, dispuso en su momento que la calificación mínima para superar cada una de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas y, por ende ser admitido a la valoración de antecedentes y entrevista, era de sesenta puntos (60) para cargos docentes y setenta puntos (70) para cargos directivos docentes.
Que se expidió el Decreto [915](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66194) de 2016, el cual subrogó el Capítulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.1), Título 1. Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Educación». con el objeto de reglamentar el proceso de provisión de cargos docentes y directivos docentes mediante concurso público de méritos, con el fin último de seleccionar los mejores aspirantes a la profesión docente.
Que de acuerdo con lo anterior. el artículo [2.4.1.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.1.11) del Decreto 1075 de 2015 establece en el inciso final la siguiente calificación mínima de aprobación de la prueba de aptitudes y competencias básicas: setenta puntos de cien (70/100) para los docentes y de ochenta puntos de cien (80/100) para directivos docentes.
Que luego de expedido el Decreto [915](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66194) de 2016 y con base en la información recogida en las mesas de trabajo adelantadas con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), el Ministerio de Educación determinó la necesidad de modificar la calificación mínima aprobatoria de la prueba de aptitudes y competencias básicas de que trata el artículo [2.4.1.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.1.11) del Decreto 1075 de 2015.
Que de conformidad con los artículos [2.4.1.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.1.11) y [2.4.1.1.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.1.13) del Decreto 1075 de 2015. el concurso público de méritos del sistema especial de carrera docente está compuesto por pruebas adicionales a la de aptitudes y competencias básicas, que, sumadas a esta, permiten identificar a los aspirantes que cuentan con el perfil necesario para asumir el cargo docente o directivo docente por el cual estén concursando.
Que en mérito de lo expuesto, la propuesta de modificación de la calificación mínima aprobatoria de la prueba de aptitudes y competencias básicas de que trata el artículo [2.4.1.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.1.11) del Decreto 1075 de 2015 no afecta la política del Gobierno nacional de mejorar la calidad educativa, por cuanto el concurso público de méritos del sistema especial de carrera docente en su conjunto está estructurado para que se pueda identificar a las personas que por sus calidades ameritan objetivamente ser nombrados en alguno (sic) de los cargos docente o directivos docente. Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1075 de 2015.__ Modifíquese el 1º inciso del artículo [2.4.1.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.1.11) del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: «Artículo 2.4.1.1.11 Prueba de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica.__ La prueba de aptitudes y competencias básicas es la única prueba del concurso que tiene un carácter eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de sesenta puntos de cien (60/100) para los docentes y de setenta puntos de cien (70/100) para directivos docentes». Artículo 2. Vigencia.__ El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2016.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
YANETH GIHA TOVAR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÀN Nota: Ver norma original en los Anexos.
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