Decreto 1174 de 2016
Decreto 1174 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1174
- Año
- 2016
- Fecha
- 19 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1174 DE 2016
(Julio 19) __ _Por el cual se reglamenta el artículo[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8)de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes[548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6676)de 1999,[782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677)de 2002,[1106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22629)de 2006,[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004)de 2010,[1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261)de 2014 y modificada por la Ley[1779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65910)de 2016 y se dictan otras disposiciones_
**EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo[201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#201)y el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley[418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372)de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las leyes[548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6676)de 1999,[782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677)de 2002,[1106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22629)de 2006,[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004)de 2010,[1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261)de 2014 y. Modificada por la Ley[1779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65910)de 2016,
CONSIDERANDO:
**
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y de acuerdo con el artículo [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#188) de la misma, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que de conformidad con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.4) del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#10) de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley [1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261) de 2014, dispone que la dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y el Capítulo I del Título I de dicha ley establece disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica;
Que mediante la Resolución No. 314 del 24 de agosto de 2012, se autorizó la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de ruta para una mesa de diálogo con miembros delegados de las PARC- EP.
Que el día 26 de agosto de 2012, se suscribió por parte de delegados de las FARC-EP y de representantes autorizados del Gobierno Nacional, el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera, sobre una agenda cuyos contenidos y temas ya están delimitados de manera formal y definitiva, que han sido los que se han discutido en la mesa de diálogo correspondiente;
Que mediante Resolución No. 339 del 19 de septiembre de 2012 se autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo y se designaron delegados del Gobierno Nacional;
Que el parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8.P.5) del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley [1779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65910#8.5) de 2016, establece que la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.
Que según la misma norma jurídica, esta lista será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes.
Que la lista de qué trata dicho artículo habilita al miembro del grupo armado organizado al margen de la ley para acceder, previa dejación de las armas, al proceso de reincorporación social, política y económica y al tratamiento jurídico especial que se acuerde.
Que para facilitar y procurar que la tarea del Alto Comisionado para la paz sea oportuna y eficiente, se considera necesario crear un Comité Técnico, de carácter interinstitucional, compuesto por delegados de las entidades públicas que posean información y bases de datos;
Que en consideración a lo anterior.
DECRETA:
**
Artículo 1°.
Comité Técnico Interinstitucional:** Crease un Comité Técnico Interinstitucional, conformado por representantes de las agencias, entidades e instituciones públicas que por sus competencias recolecten o registren o almacenen o analicen o procesen información en bases de datos o afines, que tendrá como propósito apoyar oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar de buena fe de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o miembros representantes mediante la cual acrediten la calidad de miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, en los términos del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8) de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley [1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261) de 2014 y modificado por la Ley [1779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65910) de 2016.
Artículo 2°.
Conformación del Comité Técnico Interinstitucional: Harán parte del Comité Técnico Interinstitucional, para las actividades que más adelante se relacionan, los siguientes funcionarios: a) Por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: 1. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado; 2. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o su delegado; b) Por el ministerio de defensa nacional I. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales o su delegado; 2. Por las Fuerzas Militares, I. El Jefe de inteligencia Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o su delegado; II. El Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército Nacional o su delegado; III. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional o su delegado; IV. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado; 3. Por la Policía Nacional: I. El Director de Inteligencia de la Policía Nacional o su delegado; II.El Director de Investigación Criminal e Interpol o su delegado; c) Por el Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: 1. El Director de Inteligencia o su delegado; d) Por la Fiscalía General de la Nación: 1. El Vicefiscal General de la Nación o su delegado; e) El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado. Se podrá invitar a otros servidores públicos, según se requiera. Los Oficiales de Enlace de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional adscritos a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz tendrán asiento en el Comité como invitados permanentes. Artículo 3°. Actividades: El Comité Interinstitucional adelantará el registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley y recibidos de buena fe por el Alto Comisionado para la Paz, cuando haya lugar a ello y de manera oportuna. El Comité Técnico Interinstitucional se dará su propio reglamento y establecerá los criterios para la verificación de los listados que deberán ser aprobados por el Alto Comisionado para la Paz. El Comité realizará recomendaciones para apoyar al Alto Comisionado para la Paz en la función legal asignada por la Ley [1779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65910) de 2016 y las entidades allí representantadas atenderán los requerimientos de información de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con oportunidad y eficiencia. Artículo 4°. El Comité será presidido por el Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien además realizará la Secretaría Técnica. Artículo 5°. Funcionamiento. El Comité se reunirá ordinariamente al menos cada quince (15) días según convocatoria realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de forma extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros elevada a la Presidencia del Comité. Artículo 6°. Deber de reserva.** Los integrantes o invitados al Comité Técnico Interinstitucional están obligados a guardar reserva sobre la información o documentos sobre los que tengan acceso con ocasión de las reuniones del mismo, de conformidad con el literal d) del artículo 6 de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014.
Artículo 7°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de julio del año 2016
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
**LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
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