Decreto 1053 de 2016
Decreto 1053 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1053
- Año
- 2016
- Fecha
- 27 de junio de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1053 DE 2016
(Junio 27) __ _Por el cual se modifica el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2)del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#14)**de la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#0) de 2009, actual marco general de los servicios postales, otorga a estos servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política, y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#14) de la Ley 1369 de 2009 contempla que bianualmente se fijará una contraprestación periódica a cargo de los operadores postales, la cual no puede exceder el 3.0% de los ingresos brutos percibidos por concepto de prestación de servicios postales.
Que mediante el Decreto 1739 de 2010 se reglamentó el régimen general de contraprestaciones a cargo de los operadores postales y se estableció la contraprestación periódica para las vigencias 2010 y 2011 por un valor del 2.2% de los ingresos brutos por concepto de prestación de servicios postales.
Que a través del Decreto 1218 de 2012 se fijó el porcentaje de contraprestación periódica en 2,7%, con vigencia del 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2014, y posteriormente mediante el Decreto 1529 de 2014 se fijó el porcentaje en 3,0% Que las disposiciones de los citados decretos fueron incorporadas en el capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#l2.p2.t8.c4) del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, y en particular el porcentaje de contraprestación periódica por la prestación de servicios postales se encuentra contenida en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.2) del artículo 2.2.8.4.4.
Que en razón a que la vigencia del porcentaje de contraprestación periódica por concepto de prestación de servicios postales fijada para el bienio 2014 a 2016 está próximo a vencer, es necesario establecer su valor para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio del 2018, inclusive. En mérito de lo expuesto, [Ver art. 14, Ley 1369 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#14).
DECRETA:
Artículo 1°._Modificación del numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2)del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015._ Modifíquese el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2) del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos: _“2. Una contraprestación periódica equivalente al 3.0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio de 2018. inclusive "._ Artículo 2°. _Vigencia y derogatorias. _El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2) del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
David Luna Sánchez.
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