Decreto 1753 de 2016
Decreto 1753 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1753
- Año
- 2016
- Fecha
- 3 de noviembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1753 DE 2016
(Noviembre 03)
_Por el cual se modifica el Decreto[1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0)de 2015, en lo relacionado con las listas que acreditan la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, y se dictan otras disposiciones_
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 1720 DE 2016
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11) del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#0)de 1997, modificada y prorrogada por la Ley[1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261#0)de 2014 y[1779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65910#0)de 2016 y la Ley[1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#0)de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y de acuerdo con el artículo [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#188) de la misma normativa, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#10) de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley [1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261#0) de 2014, dispone que la dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y el Capítulo I del Título I de dicha ley establece disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica.
Que de conformidad con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8) de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65910#1) de la Ley 1779 de 2016, los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán, entre otras actividades, _"adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, lograrla efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad”._ Que el parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8.p.5) del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 señala que “cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad; lista que será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes.
Que así mismo, el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#3.p.2) del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 establece que son considerados víctimas los niños, niñas o adolescentes que hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.
Que el Título [VIl](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#T.7) de la Ley 1448 de 2011 regula la Protección Integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas, preceptuando en el artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#190) que _"La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas"._ Que mediante el Decreto [1174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70373#1174) del 19 de julio de 2016 se creó un Comité Técnico Interinstitucional que "tiene como propósito apoyar oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar, de buena fe y sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o miembros representantes mediante la cual acrediten la calidad de miembros del grupo armado organizado al margen de la ley."
Que en consideración a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1. Modificase el artículo [2.3.2.1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.3.2.1.2.4) del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.2.1.2.4._Presentación de las listas por parte del grupo armado al margen de la ley._ Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Con relación a los niños, niñas y adolescentes que fueron utilizados o participaron directa o indirectamente en las actividades del grupo armado organizado al margen de la ley, los voceros o miembros representantes de dicho grupo entregarán una lista separada que acreditará la pertenencia, más no la calidad de miembros de dichos menores, en concordancia con lo dispuesto en el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#3.p.2) del parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011." Artículo 2°. Adiciónense los artículos [2.3.2.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.3.2.1.2.5) y [2.3.2.1.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.3.2.1.2.6) al Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos: _"Artículo 2.3.2.1.2.5. Aceptación de la Lista. Las listas de que trata el artículo anterior serán recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate._ __ _Artículo 2.3.2.1.2.6. Acceso al proceso de reintegración social, política y económica.__La lista de que trata el inciso 1° del artículo 2.3.2.1.2.4 habilita al desmovilizado para acceder, previa dejación de las armas, al proceso de reincorporación social, política y económica y al tratamiento jurídico especial que se acuerde"_ Artículo 3._Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2016
EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
NEMESIO ROYS GARZÓN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LUIS GUILLERMO VÉLEZ
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