Decreto 2190 de 2016
Decreto 2190 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2190
- Año
- 2016
- Fecha
- 28 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2190 DE 2016
(Diciembre 28) _Por el cual se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo[87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#87)de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 modificó los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política constituyendo el sistema general de regalías.
Que en virtud del artículo [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) de la Constitución Política se expidió la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012 con el fin de regular la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías (SGR), señalando en los artículos [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#7), [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#8), [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#82) y [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#83) que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía el proyecto de presupuesto bienal del sistema general de regalías, para ser presentado al Congreso de la República durante el primer día hábil del mes de octubre.
Que el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República, dentro del término legal, el proyecto de ley “ _por la cual se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018_ ”, el cual fue radicado bajo los números 157 de 2016 Cámara y 151 de 2016 Senado.
Que el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#84) de la Ley 1530 de 2012 establece que la aprobación del proyecto de ley en primer debate por parte de las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara se hará antes del 5 de noviembre.
Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#87) de la Ley 1530 de 2012 prevé que, si el Congreso no aprobara el presupuesto del sistema general de regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en primer debate.
Que el 5 de diciembre de 2016 el Congreso de la República no aprobó el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#87) de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno Nacional expide mediante el presente decreto el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio 2017-2018, el cual corresponde al proyecto presentado por el Gobierno Nacional, incluyendo las modificaciones aprobadas en primer debate el 3 de noviembre de 2016, tal como consta en la certificación de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrita por la secretaria general de las comisiones económicas de Senado de la República y Cámara de Representantes donde certifica que el texto aprobado se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso de la República 1008 de 2016.
DECRETA:
PRIMERA PARTE
Título I.
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ARTÍCULO 1º. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de ONCE BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($ 11.759.237.757.388), según el siguiente detalle: | PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CONCEPTO | VALOR 1 | INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES | 11.759.237.757.388 1.1 | HIDROCARBUROS | 9.184.337.121.883 1.2 | MINERÍA | 2.574.900.635.505 | TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 11.759.237.757.388
Título II.
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Capítulo I.
MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTICULO 2º. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías.__ Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al sistema general de regalías durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de ONCE BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($ 11.759.237.757.388).
Capítulo II.
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 3º.
Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías. De conformidad con el monto total de gastos de sistema general de regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del sistema general de regalías, durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA LEGAL ($ 587.961.887.870), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR I | 1 | 2101 | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 587.961.887.870 | FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO | 235.184.755.148 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS, L. 1530/2012, ART. 13) | 235.184.755.148 2 | | SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN | 117.592.377.574 0301 | DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN | 58.796.188.787 2601 | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | 58.796.188.787 3 | FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 235.184.755.148 1000 | COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, l. 1530/2012, art. 11) | 235.184.755.148
Capítulo III.
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 4º.
Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de regalías. De conformidad con el monto del sistema general de regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de regalías durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de NUEVE BILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($ 9.539.523.352.745), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR II | | | PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS | 9.539.523.352.745 | 1 | | FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN | 1.111.247.968.073 05 | ANTIOQUIA | 76.402.654.427 08 | ATLÁNTICO | 34.955.148.092 11 | BOGOTÁ, D.C. | 26.918.860.913 13 | BOLÍVAR | 63.656.060.634 15 | BOYACÁ | 42.258.949.589 17 | CALDAS | 19.961.744.764 18 | CAQUETÁ | 26.590.173.551 19 | CAUCA | 53.372.972.353 20 | CESAR | 41.366.061.229 23 | CÓRDOBA | 73.525.017.941 25 | CUNDINAMARCA | 41.652.554.444 27 | CHOCÓ | 37.831.549.381 41 | HUILA | 41.349.812.950 44 | LA GUAJIRA | 52.778.686.070 47 | MAGDALENA | 48.545.141.857 50 | META | 22.081.877.463 52 | NARIÑO | 60.615.716.479 54 | NORTE DE SANTANDER | 39.694.073.205 | | | | | | | | PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | 63 | QUINDÍO | 9.053.301.369 66 | RISARALDA | 17.112.267.401 68 | SANTANDER | 33.113.436.991 70 | SUCRE | 45.078.168.230 73 | TOLIMA | 32.101.851.373 76 | VALLE DEL CAUCA | 46.065.190.807 81 | ARAUCA | 18.727.889.535 85 | CASANARE | 20.699.038.193 86 | PUTUMAYO | 22.280.380.773 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 10.265.824.223 91 | AMAZONAS | 10.270.465.392 94 | GUAINÍA | 8.612.914.107 95 | GUAVIARE | 12.885.346.610 97 | VAUPÉS | 8.610.312.879 99 | VICHADA | 12.814.524.848 2 | FONDO DE DESARROLLO REGIONAL | 2.610.804.026.839 05 | ANTIOQUIA | 201.187.444.449 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 102.142.406.084 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 99.045.038.365 08 | ATLÁNTICO | 116.104.614.391 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 115.928.610.470 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 176.003.921 11 | BOGOTÁ, D.C. | 157.433.660.447 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 157.433.660.447 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | - 13 | BOLÍVAR | 135.944.448.022 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 21.587.486.235 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 114.356.961.787 15 | BOYACÁ | 84.170.204.074 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 84.170.204.074 17 | CALDAS | 57.989.958.715 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 57.099.467.056 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 890.491.659 18 | CAQUETÁ | 53.627.041.361 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 53.625.109.718 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.931.643 19 | CAUCA | 105.289.085.900 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 100.168.876.060 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 5.120.209.840 20 | CESAR | 87.247.224.825 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 87.247.224.825 23 | CÓRDOBA | 132.940.574.962 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 132.940.574.962 25 | CUNDINAMARCA | 115.763.756.200 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 99.885.160.272 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 15.878.595.928 27 | CHOCÓ | 70.919.930.584 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 60.871.207.472 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 10.048.723.112 41 | HUILA | 82.446.857.335 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 82.446.857.335 44 | LA GUAJIRA | 99.562.597.396 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 99.562.597.396 47 | MAGDALENA | 100.820.018.625 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 63.346.157.197 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | | COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 37.473.861.428 50 | META | 67.110.677.465 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 67.110.677.465 52 | NARIÑO | 118.826.004.321 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 105.183.814.549 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 13.642.189.772 54 | NORTE DE SANTANDER | 87.837.647.026 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 66.015.486.718 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 21.822.160.308 63 | QUINDÍO | 40.207.906.290 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 40.205.607.732 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 2.298.558 66 | RISARALDA | 56.632.234.698 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 56.630.616.961 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.617.737 68 | SANTANDER | 98.495.898.126 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 98.495.898.126 70 | SUCRE | 84.267.122.111 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 9.505.449.852 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 74.761.672.259 73 | TOLIMA | 88.388.196.059 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 88.388.196.059 76 | VALLE DEL CAUCA | 140.786.596.531 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 140.098.063.882 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 688.532.649 81 | ARAUCA | 35.132.754.231 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 35.132.754.231 85 | CASANARE | 42.479.498.043 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 42.479.498.043 86 | PUTUMAYO | 41.614.049.966 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 41.614.049.966 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 17.596.307.475 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 17.080.846.005 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 515.461.470 91 | AMAZONAS | 18.238.247.779 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 18.238.195.131 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 52.648 94 | GUAINÍA | 14.429.702.202 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 14.429.702.202 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | - 95 | GUAVIARE | 21.991.005.931 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 21.991.005.931 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | - 97 | VAUPÉS | 14.161.400.065 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 14.153.987.619 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 7.412.446 99 | VICHADA | 21.161.361.234 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 20.817.928.686 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 343.432.548 3 | FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL | 3.916.206.040.258 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | | PROYECTOS REGIONALES 60% | 2.349.723.624.155 PROYECTOS LOCALES 40% | 1.566.482.416.103 05 | ANTIOQUIA | 245.648.322.113 PROYECTOS REGIONALES 60% | 67.101.840.045 PROYECTOS LOCALES 40% | 178.546.482.068 08 | ATLÁNTICO | 88.331.297.217 PROYECTOS REGIONALES 60% | 46.907.523.429 PROYECTOS LOCALES 40% | 41.423.773.788 13 | BOLÍVAR | 236.348.283.211 PROYECTOS REGIONALES 60% | 147.640.054.905 PROYECTOS LOCALES 40% | 88.708.228.306 15 | BOYACÁ | 163.007.014.994 PROYECTOS REGIONALES 60% | 97.808.682.258 PROYECTOS LOCALES 40% | 65.198.332.736 17 | CALDAS | 58.765.072.621 PROYECTOS REGIONALES 60% | 27.682.570.476 PROYECTOS LOCALES 40% | 31.082.502.145 18 | CAQUETÁ | 101.885.426.734 PROYECTOS REGIONALES 60% | 77.267.620.469 PROYECTOS LOCALES 40% | 24.617.806.265 19 | CAUCA | 206.872.005.885 PROYECTOS REGIONALES 60% | 125.441.258.154 PROYECTOS LOCALES 40% | 81.430.747.731 20 | CESAR | 154.688.042.250 PROYECTOS REGIONALES 60% | 109.393.204.554 PROYECTOS LOCALES 40% | 45.294.837.696 23 | CÓRDOBA | 297.057.276.480 PROYECTOS REGIONALES 60% | 157.480.900.282 PROYECTOS LOCALES 40% | 139.576.376.198 25 | CUNDINAMARCA | 127.836.586.987 PROYECTOS REGIONALES 60% | 45.299.387.486 PROYECTOS LOCALES 40% | 82.537.199.501 27 | CHOCÓ | 150.341.228.053 PROYECTOS REGIONALES 60% | 109.962.281.446 PROYECTOS LOCALES 40% | 40.378.946.607 41 | HUILA | 159.383.790.465 PROYECTOS REGIONALES 60% | 99.275.437.825 PROYECTOS LOCALES 40% | 60.108.352.640 44 | LA GUAJIRA | 209.069.628.099 PROYECTOS REGIONALES 60% | 128.358.454.262 PROYECTOS LOCALES 40% | 80.711.173.837 47 | MAGDALENA | 183.103.274.700 PROYECTOS REGIONALES 60% | 121.115.762.472 PROYECTOS LOCALES 40% | 61.987.512.228 50 | META | 62.027.770.444 PROYECTOS REGIONALES 60% | 32.550.569.709 PROYECTOS LOCALES 40% | 29.477.200.735 52 | NARIÑO | 235.684.071.906 PROYECTOS REGIONALES 60% | 136.998.891.616 PROYECTOS LOCALES 40% | 98.685.180.290 54 | NORTE DE SANTANDER | 144.320.777.783 PROYECTOS REGIONALES 60% | 102.701.328.510 PROYECTOS LOCALES 40% | 41.619.449.273 63 | QUINDÍO | 40.600.349.479 PROYECTOS REGIONALES 60% | 27.857.803.869 PROYECTOS LOCALES 40% | 12.742.545.610 66 | RISARALDA | 43.453.477.389 PROYECTOS REGIONALES 60% | 27.527.527.443 PROYECTOS LOCALES 40% | 15.925.949.946 68 | SANTANDER | 95.182.841.627 PROYECTOS REGIONALES 60% | 40.525.711.250 PROYECTOS LOCALES 40% | 54.657.130.377 70 | SUCRE | 179.376.965.201 PROYECTOS REGIONALES 60% | 110.773.322.882 PROYECTOS LOCALES 40% | 68.603.642.319 73 | TOLIMA | 99.376.681.294 PROYECTOS REGIONALES 60% | 41.885.055.752 PROYECTOS LOCALES 40% | 57.491.625.542 76 | VALLE DEL CAUCA | 128.624.308.096 PROYECTOS REGIONALES 60% | 48.917.166.894 PROYECTOS LOCALES 40% | 79.707.141.202 81 | ARAUCA | 74.398.624.873 PROYECTOS REGIONALES 60% | 58.359.692.494 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | | PROYECTOS LOCALES 40% | 16.038.932.379 85 | CASANARE | 78.574.791.159 PROYECTOS REGIONALES 60% | 62.879.433.500 PROYECTOS LOCALES 40% | 15.695.357.659 86 | PUTUMAYO | 88.690.512.178 PROYECTOS REGIONALES 60% | 64.284.364.580 PROYECTOS LOCALES 40% | 24.406.147.598 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 42.444.977.789 PROYECTOS REGIONALES 60% | 36.214.497.830 PROYECTOS LOCALES 40% | 6.230.479.959 91 | AMAZONAS | 41.829.001.983 PROYECTOS REGIONALES 60% | 37.853.379.575 PROYECTOS LOCALES 40% | 3.975.622.408 94 | GUAINÍA | 35.941.781.368 PROYECTOS REGIONALES 60% | 34.351.648.084 PROYECTOS LOCALES 40% | 1.590.133.284 95 | GUAVIARE | 53.367.377.007 PROYECTOS REGIONALES 60% | 44.215.206.468 PROYECTOS LOCALES 40% | 9.152.170.539 97 | VAUPÉS | 36.196.960.962 PROYECTOS REGIONALES 60% | 33.319.992.174 PROYECTOS LOCALES 40% | 2.876.968.788 99 | VICHADA | 53.777.519.911 PROYECTOS REGIONALES 60% | 47.773.053.462 PROYECTOS LOCALES 40% | 6.004.466.449 4 | FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) | 731.221.160.715 05 | ANTIOQUIA | 45.919.461.923 08 | ATLÁNTICO | 19.637.089.757 11 | BOGOTÁ, D.C. | 14.739.530.181 13 | BOLÍVAR | 37.012.292.321 15 | BOYACÁ | 26.276.290.340 17 | CALDAS | 11.365.370.899 18 | CAQUETÁ | 14.750.451.964 19 | CAUCA | 29.905.204.327 20 | CESAR | 36.251.842.676 23 | CÓRDOBA | 43.944.901.147 25 | CUNDINAMARCA | 24.423.419.914 27 | CHOCÓ | 22.629.373.172 41 | HUILA | 26.646.476.083 44 | LA GUAJIRA | 41.238.732.006 47 | MAGDALENA | 28.431.198.437 50 | META | 45.690.020.353 52 | NARIÑO | 34.148.286.219 54 | NORTE DE SANTANDER | 22.735.740.158 63 | QUINDÍO | 5.434.339.457 66 | RISARALDA | 9.701.700.581 68 | SANTANDER | 25.208.918.492 70 | SUCRE | 28.423.358.958 73 | TOLIMA | 19.778.705.030 76 | VALLE DEL CAUCA | 25.263.616.161 81 | ARAUCA | 14.327.715.538 85 | CASANARE | 27.038.656.062 86 | PUTUMAYO | 14.656.379.792 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 5.630.595.525 91 | AMAZONAS | 5.712.615.273 94 | GUAINÍA | 4.881.306.038 95 | GUAVIARE | 7.121.640.579 97 | VAUPÉS | 4.823.033.454 99 | VICHADA | 7.214.945.178 90 | GOBERNACIÓN INDETERMINADA | 257.952.720 5 | RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL | 1.111.247.968.073 05 | ANTIOQUIA | 81.332.593.405 DEPARTAMENTO | 37.338.401.761 MUNICIPIOS | 43.994.191.644 08 | ATLÁNTICO | 37.353.636.293 DEPARTAMENTO | 26.532.806.074 MUNICIPIOS | 10.820.830.219 11 | BOGOTÁ, D.C. | 23.378.148.085 DEPARTAMENTO | 23.378.148.085 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | | MUNICIPIOS | - 13 | BOLÍVAR | 59.873.870.014 DEPARTAMENTO | 36.404.086.947 MUNICIPIOS | 23.469.783.067 15 | BOYACÁ | 50.992.403.826 DEPARTAMENTO | 23.024.912.554 MUNICIPIOS | 27.967.491.272 17 | CALDAS | 22.100.497.453 DEPARTAMENTO | 14.956.187.103 MUNICIPIOS | 7.144.310.350 18 | CAQUETÁ | 25.791.994.563 DEPARTAMENTO | 18.872.073.198 MUNICIPIOS | 6.919.921.365 19 | CAUCA | 50.314.437.606 DEPARTAMENTO | 30.703.568.429 MUNICIPIOS | 19.610.869.177 20 | CESAR | 38.663.154.581 DEPARTAMENTO | 26.717.436.953 MUNICIPIOS | 11.945.717.628 23 | CÓRDOBA | 57.815.140.839 DEPARTAMENTO | 38.820.032.252 MUNICIPIOS | 18.995.108.587 25 | CUNDINAMARCA | 54.001.990.236 DEPARTAMENTO | 25.193.850.184 MUNICIPIOS | 28.808.140.052 27 | CHOCÓ | 40.473.315.130 DEPARTAMENTO | 28.151.291.574 MUNICIPIOS | 12.322.023.556 41 | HUILA | 36.813.705.232 DEPARTAMENTO | 23.158.919.792 MUNICIPIOS | 13.654.785.440 44 | LA GUAJIRA | 42.003.919.106 DEPARTAMENTO | 33.089.193.378 MUNICIPIOS | 8.914.725.728 47 | MAGDALENA | 45.640.380.344 DEPARTAMENTO | 30.054.947.245 MUNICIPIOS | 15.585.433.099 50 | META | 28.695.137.425 DEPARTAMENTO | 18.484.639.456 MUNICIPIOS | 10.210.497.969 52 | NARIÑO | 59.244.139.586 DEPARTAMENTO | 32.596.078.399 MUNICIPIOS | 26.648.061.187 54 | NORTE DE SANTANDER | 36.691.172.457 DEPARTAMENTO | 23.603.130.176 MUNICIPIOS | 13.088.042.281 63 | QUINDÍO | 14.533.505.608 DEPARTAMENTO | 11.362.765.630 MUNICIPIOS | 3.170.739.978 66 | RISARALDA | 19.396.696.820 DEPARTAMENTO | 14.639.748.256 MUNICIPIOS | 4.756.948.564 68 | SANTANDER | 44.438.727.655 DEPARTAMENTO | 22.841.096.276 MUNICIPIOS | 21.597.631.379 70 | SUCRE | 40.621.070.553 DEPARTAMENTO | 27.943.219.156 MUNICIPIOS | 12.677.851.397 73 | TOLIMA | 39.160.026.408 DEPARTAMENTO | 23.549.621.449 MUNICIPIOS | 15.610.404.959 76 | VALLE DEL CAUCA | 39.888.717.818 DEPARTAMENTO | 25.914.594.660 MUNICIPIOS | 13.974.123.158 81 | ARAUCA | 17.148.052.575 DEPARTAMENTO | 13.540.766.289 MUNICIPIOS | 3.607.286.286 85 | CASANARE | 21.179.106.193 DEPARTAMENTO | 15.316.508.928 MUNICIPIOS | 5.862.597.265 86 | PUTUMAYO | 20.150.202.549 DEPARTAMENTO | 15.172.799.457 MUNICIPIOS | 4.977.403.092 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 9.052.874.842 DEPARTAMENTO | 8.914.145.291 MUNICIPIOS | 138.729.551 91 | AMAZONAS | 10.184.993.528 DEPARTAMENTO | 9.388.153.647 MUNICIPIOS | 796.839.881 94 | GUAINÍA | 9.363.833.837 DEPARTAMENTO | 8.908.845.603 MUNICIPIOS | 454.988.234 95 | GUAVIARE | 12.112.477.882 DEPARTAMENTO | 10.261.646.161 MUNICIPIOS | 1.850.831.721 97 | VAUPÉS | 9.020.054.975 DEPARTAMENTO | 8.504.937.421 MUNICIPIOS | 515.117.554 99 | VICHADA | 13.817.990.649 DEPARTAMENTO | 11.887.177.651 MUNICIPIOS | 1.930.812.998 6 | CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA | 58.796.188.787 24010 | CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA | 58.796.188.787 PARÁGRAFO 1º. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.
Mediante documento anexo 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional distribuidos según lo dispuesto por los numerales [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.1) y [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2) del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
Parágrafo 2º. Ahorro pensional territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al ahorro pensional territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2017-2018, los cuales se encuentran distribuidos por departamentos y municipios.
Mediante documento anexo 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos asignados para el ahorro pensional territorial en departamentos y en municipios.
Parágrafo 3º. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.
Capítulo IV.
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTICULO 5º. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías. De conformidad con el monto del sistema general de regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías, durante el bienio del 1º de enero 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de UN BILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.631.752.516.773), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR III | | | PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES | 1.631.752.516.773 | 1 | | DEPARTAMENTOS | 1.605.535.373.144 05 | ANTIOQUIA | 43.189.647.572 08 | ATLÁNTICO | 18.809.566 11 | BOGOTÁ, D.C. | 25.178.244 13 | BOLÍVAR | 25.392.506.165 15 | BOYACÁ | 28.759.626.080 17 | CALDAS | 1.524.870.766 18 | CAQUETÁ | 6.461.521 19 | CAUCA | 5.874.320.913 20 | CESAR | 190.463.886.252 23 | CÓRDOBA | 58.584.182.008 25 | CUNDINAMARCA | 4.918.049.510 27 | CHOCÓ | 19.849.838.627 PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | 41 | HUILA | 55.043.677.562 44 | LA GUAJIRA | 187.005.823.091 47 | MAGDALENA | 23.043.876.156 50 | META | 450.139.772.604 52 | NARIÑO | 7.011.487.276 54 | NORTE DE SANTANDER | 11.524.433.758 63 | QUINDÍO | 48.328.584 66 | RISARALDA | 202.409.405 68 | SANTANDER | 83.556.410.909 70 | SUCRE | 51.501.630.164 73 | TOLIMA | 20.204.607.381 76 | VALLE DEL CAUCA | 764.713.481 81 | ARAUCA | 58.237.597.048 85 | CASANARE | 224.112.091.711 86 | PUTUMAYO | 33.309.565.123 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 34.679.104 90 | GOBERNACIÓN INDETERMINADA | 3.590.275.245 91 | AMAZONAS | 62.562 94 | GUAINÍA | 435.720.615 95 | GUAVIARE | 1.105.669 97 | VAUPÉS | 46.718 99 | VICHADA | 1.751.594 00 | OTROS POR DISTRIBUIR | 17.157.930.160 2 | | CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES | 26.217.143.629 03223 | CORPOAMAZONÍA | 5.800.882.737 03235 | CORPOBOYACÁ | 17.315.859 03219 | CORPOCESAR | 4.130.597.128 03218 | CORPOGUAJIRA | 11.076.108.173 03216 | CORPONARIÑO | 37.043.000 03217 | CORPONORTE | 1.093.455.781 03234 | CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER | 16.536.181 03208 | CORPORACIÓN CVS | 4.045.204.770 PARÁGRAFO. Asignaciones directas. En el SUBCAPÍTULO 1 del CAPÍTULO III, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018.
Mediante documento anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Capítulo V.
INCORPORACIÓN DE EXCESO DE AHORRO EN EL BIENIO 2015-2016 EN EL FAE, DESAHORRO EXTRAORDINARIO DEL FAE Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS
ARTICULO 6. Exceso de ahorro en el fondo de ahorro y estabilización bienio 2015-2016.
Con los recursos generados por el exceso de ahorro efectuado en el Fondo de Ahorro y Estabilización por la ejecución del presupuesto del sistema general de regalías del bienio 2015-2016, se efectuarán las siguientes incorporaciones presupuestales por la suma de UN BILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.591.951.566.000), al presupuesto del bienio 2017-2018, así:
1. Incorpórese al presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de UN BILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.591.951.566.000) provenientes del exceso de ahorro efectuado en el bienio 2015-2016 en el Fondo de Ahorro y Estabilización, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CONCEPTO | VALOR 5 | EXCESO DE AHORRO FAE | 1.591.951.566.000 | |
2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al presupuesto de gastos de las entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de trescientos dieciocho mil TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($ 318.390.313.200), así:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR III | | | PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES | 318.390.313.200 1 | | DEPARTAMENTOS | 318.390.313.200 05 | ANTIOQUIA | 8.002.219.630 08 | ATLÁNTICO | 53.475.162 11 | BOGOTÁ, D.C. | 8.698.996 13 | BOLÍVAR | 4.278.878.244 15 | BOYACÁ | 5.669.504.568 17 | CALDAS | 430.855.448 18 | CAQUETÁ | 1.721.455 19 | CAUCA | 1.157.074.146 20 | CESAR | 42.834.464.105 23 | CÓRDOBA | 11.724.317.840 25 | CUNDINAMARCA | 1.521.874.018 27 | CHOCÓ | 3.353.893.967 41 | HUILA | 11.708.871.327 44 | LA GUAJIRA | 42.197.875.555 47 | MAGDALENA | 5.098.264.928 50 | META | 72.415.619.109 52 | NARIÑO | 2.489.132.711 54 | NORTE DE SANTANDER | 1.528.427.830 63 | QUINDÍO | 5.432.212 66 | RISARALDA | 72.765.095 68 | SANTANDER | 15.427.715.986 70 | SUCRE | 9.461.453.959 73 | TOLIMA | 4.242.125.750 76 | VALLE DEL CAUCA | 167.572.048 81 | ARAUCA | 13.960.679.445 85 | CASANARE | 54.335.907.197 86 | PUTUMAYO | 6.061.133.902 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 11.400.752 91 | AMAZONAS | 132.705 94 | GUAINÍA | 166.476.687 95 | GUAVIARE | 232.211 97 | VAUPÉS | 0 99 | VICHADA | 2.116.212 PARÁGRAFO 1º. Mediante documento anexo 4, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las asignaciones directas del presente numeral por entidad beneficiaria.
3. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral 1 del presenta artículo, incorpórese al presupuesto de gastos de las asignaciones a los fondos de desarrollo regional y de compensación regional del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de un BILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.273.561.252.800), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR II | | | PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS | 1.273.561.252.800 2 | 05 | FONDO DE DESARROLLO REGIONAL | 509.424.501.120 ANTIOQUIA | 39.244.375.554 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 29.067.202.457 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 10.177.173.097 08 | ATLÁNTICO | 22.669.149.137 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 22.644.009.418 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 25.139.719 11 | BOGOTÁ, D.C. | 30.690.867.035 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 30.690.867.035 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | - 13 | BOLÍVAR | 26.505.544.268 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 14.182.839.201 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 12.322.705.067 15 | BOYACÁ | 16.638.440.947 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 3.257.307.889 PRESUPUESTO DE LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018 CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | | COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 13.381.133.058 17 | CALDAS | 11.459.433.546 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 11.270.284.219 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 189.149.327 18 | CAQUETÁ | 10.452.009.688 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 10.451.660.575 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 349.113 19 | CAUCA | 20.619.758.478 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 19.778.565.317 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 841.193.161 20 | CESAR | 16.994.422.055 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 88.052.036 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 16.906.370.019 23 | CÓRDOBA | 25.802.921.234 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 583.718.506 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 25.219.202.728 25 | CUNDINAMARCA | 22.490.521.797 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 20.422.512.685 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 2.068.009.112 27 | CHOCÓ | 13.869.101.189 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 11.847.413.194 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 2.021.687.995 41 | HUILA | 16.018.556.509 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 16.018.556.509 44 | LA GUAJIRA | 19.012.086.883 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 47.309.637 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 18.964.777.246 47 | MAGDALENA | 19.713.651.354 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 14.781.534.291 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 4.932.117.063 50 | META | 12.965.233.011 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 5.121.107.945 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 7.844.125.066 52 | NARIÑO | 23.176.076.203 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 22.378.141.658 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 797.934.545 54 | NORTE DE SANTANDER | 17.205.675.274 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 16.744.906.801 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 460.768.473 63 | QUINDÍO | 7.907.936.050 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 7.907.387.666 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 548.384 66 | RISARALDA | 11.140.632.611 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 11.140.327.028 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 305.583 68 | SANTANDER | 19.368.105.377 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 167.732.789 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 19.200.372.588 70 | SUCRE | 16.484.725.643 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 5.415.717.943 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 11.069.007.700 73 | TOLIMA | 17.393.572.762 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 260.003.122 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 17.133.569.640 76 | VALLE DEL CAUCA | 27.530.883.342 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 27.425.711.894 PRESUPUESTO DE LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | | COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 105.171.448 81 | ARAUCA | 6.838.805.666 PROYECTOS DE INVERSIÓN | - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 6.838.805.666 85 | CASANARE | 8.199.643.306 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 13.015.383 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 8.186.627.923 86 | PUTUMAYO | 8.101.765.201 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 2.624.038.585 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 5.477.726.616 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 3.448.308.413 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 3.410.451.397 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 37.857.016 91 | AMAZONAS | 3.562.054.385 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 3.562.044.566 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 9.819 94 | GUAINÍA | 2.802.733.675 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 2.802.733.675 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | - 95 | GUAVIARE | 4.279.098.968 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 4.279.098.968 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | - 97 | VAUPÉS | 2.771.510.076 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 2.770.480.632 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.029.444 99 | VICHADA | 4.066.901.483 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 4.020.265.264 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 46.636.219 3 | FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL | 764.136.751.680 PROYECTOS REGIONALES 60% | 458.482.051.008 PROYECTOS LOCALES 40% | 305.654.700.672 05 | ANTIOQUIA | 47.712.197.273 PROYECTOS REGIONALES 60% | 13.028.239.727 PROYECTOS LOCALES 40% | 34.683.957.546 08 | ATLÁNTICO | 17.179.610.470 PROYECTOS REGIONALES 60% | 9.103.770.944 PROYECTOS LOCALES 40% | 8.075.839.526 13 | BOLÍVAR | 45.964.805.648 PROYECTOS REGIONALES 60% | 28.678.909.444 PROYECTOS LOCALES 40% | 17.285.896.204 15 | BOYACÁ | 32.177.812.145 PROYECTOS REGIONALES 60% | 19.145.314.722 PROYECTOS LOCALES 40% | 13.032.497.423 17 | CALDAS | 11.536.375.559 PROYECTOS REGIONALES 60% | 5.428.890.112 PROYECTOS LOCALES 40% | 6.107.485.447 18 | CAQUETÁ | 19.895.935.107 PROYECTOS REGIONALES 60% | 15.081.676.284 PROYECTOS LOCALES 40% | 4.814.258.823 19 | CAUCA | 40.367.220.195 PROYECTOS REGIONALES 60% | 24.415.975.965 PROYECTOS LOCALES 40% | 15.951.244.230 20 | CESAR | 30.244.055.759 PROYECTOS REGIONALES 60% | 21.264.674.384 PROYECTOS LOCALES 40% | 8.979.381.375 23 | CÓRDOBA | 57.641.466.667 PROYECTOS REGIONALES 60% | 30.627.680.420 PROYECTOS LOCALES 40% | 27.013.786.247 25 | CUNDINAMARCA | 25.053.461.310 PROYECTOS REGIONALES 60% | 8.766.158.564 PROYECTOS LOCALES 40% | 16.287.302.746 27 | CHOCÓ | 29.277.182.224 PROYECTOS REGIONALES 60% | 21.379.333.157 PRESUPUESTO DE LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018 CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | | PROYECTOS LOCALES 40% | 7.897.849.067 41 | HUILA | 30.851.526.059 PROYECTOS REGIONALES 60% | 19.231.389.604 PROYECTOS LOCALES 40% | 11.620.136.455 44 | LA GUAJIRA | 39.889.115.187 PROYECTOS REGIONALES 60% | 24.679.974.979 PROYECTOS LOCALES 40% | 15.209.140.208 47 | MAGDALENA | 35.825.826.724 PROYECTOS REGIONALES 60% | 23.607.316.426 PROYECTOS LOCALES 40% | 12.218.510.298 50 | META | 12.008.498.744 PROYECTOS REGIONALES 60% | 6.273.946.116 PROYECTOS LOCALES 40% | 5.734.552.628 52 | NARIÑO | 45.918.656.248 PROYECTOS REGIONALES 60% | 26.687.083.510 PROYECTOS LOCALES 40% | 19.231.572.738 54 | NORTE DE SANTANDER | 28.147.631.600 PROYECTOS REGIONALES 60% | 19.958.584.384 PROYECTOS LOCALES 40% | 8.189.047.216 63 | QUINDIO | 7.931.363.846 PROYECTOS REGIONALES 60% | 5.448.365.604 PROYECTOS LOCALES 40% | 2.482.998.242 66 | RISARALDA | 8.495.556.705 PROYECTOS REGIONALES 60% | 5.383.619.355 PROYECTOS LOCALES 40% | 3.111.937.350 68 | SANTANDER | 18.755.771.600 PROYECTOS REGIONALES 60% | 7.911.830.751 PROYECTOS LOCALES 40% | 10.843.940.849 70 | SUCRE | 35.025.184.758 PROYECTOS REGIONALES 60% | 21.599.458.509 PROYECTOS LOCALES 40% | 13.425.726.249 73 | TOLIMA | 19.641.264.345 PROYECTOS REGIONALES 60% | 8.228.025.004 PROYECTOS LOCALES 40% | 11.413.239.341 76 | VALLE DEL CAUCA | 24.856.888.148 PROYECTOS REGIONALES 60% | 9.516.774.368 PROYECTOS LOCALES 40% | 15.340.113.780 81 | ARAUCA | 14.730.977.253 PROYECTOS REGIONALES 60% | 11.605.178.423 PROYECTOS LOCALES 40% | 3.125.798.830 85 | CASANARE | 15.565.790.170 PROYECTOS REGIONALES 60% | 12.512.846.211 PROYECTOS LOCALES 40% | 3.052.943.959 86 | PUTUMAYO | 17.523.562.062 PROYECTOS REGIONALES 60% | 12.788.200.577 PROYECTOS LOCALES 40% | 4.735.361.485 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 8.323.272.283 PROYECTOS REGIONALES 60% | 7.101.829.172 PROYECTOS LOCALES 40% | 1.221.443.111 91 | AMAZONAS | 8.303.792.920 PROYECTOS REGIONALES 60% | 7.523.898.528 PROYECTOS LOCALES 40% | 779.894.392 94 | GUAINÍA | 7.055.440.215 PROYECTOS REGIONALES 60% | 6.743.189.338 PROYECTOS LOCALES 40% | 312.250.877 95 | GUAVIARE | 10.515.866.515 PROYECTOS REGIONALES 60% | 8.745.295.691 PROYECTOS LOCALES 40% | 1.770.570.824 97 | VAUPÉS | 7.147.761.183 PROYECTOS REGIONALES 60% | 6.582.595.323 PROYECTOS LOCALES 40% | 565.165.860 99 | VICHADA | 10.572.882.758 PROYECTOS REGIONALES 60% | 9.432.025.412 PROYECTOS LOCALES 40% | 1.140.857.346 PARÁGRAFO 2º. Mediante documento anexo 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional proyectos locales 40% del numeral 3º del presente artículo distribuidos por entidad beneficiaria.
Parágrafo. 3º. En el decreto de cierre del presupuesto del bienio 2015-2016, el Gobierno Nacional adelantará los ajustes a que haya lugar a los anexos del presente artículo, una vez se efectúe la liquidación definitiva de conformidad con la normatividad vigente.
Parágrafo 4º. El Banco de la República, en su calidad de administrador del FAE, girará estos recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez los trasladará a las entidades correspondientes, de conformidad con lo que establecen las normas sobre la materia.
ARTICULO 7. Desahorro Fondo de Ahorro y Estabilización.
1. Incorpórese al presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS MONEDA LEGAL ($ 385.468.327.514), provenientes del desahorro de los saldos a 31 de diciembre de 2016 del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, para aquellos departamentos y municipios productores que no alcancen sus niveles de inversión en el presupuesto de los fondos de desarrollo regional, de compensación regional y asignaciones directas del bienio 2015-2016, una vez se incorporen los recursos de que trata el artículo 6º del presente decreto, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CONCEPTO | VALOR 4 | RECURSOS DEL DESAHORRO FAE | 385.468.327.514 | |
2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al presupuesto de gastos de las entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del sistema general de regalías para el bienio 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS MONEDA LEGAL ($ 385.468.327.514), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR III | | | PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES | 385.468.327.514 | 1 | | DEPARTAMENTOS | 385.468.327.514 05000 | ANTIOQUIA | 15.861.069.314 08000 | ATLÁNTICO | 3.940.653 13000 | BOLÍVAR | 23.279.624.451 15000 | BOYACÁ | 5.755.202.351 17000 | CALDAS | 38.935.741 18000 | CAQUETÁ | 121.318 19000 | CAUCA | 6.568.909 20000 | CESAR | 22.813.322.338 23000 | CÓRDOBA | 7.785.698.636 25000 | CUNDINAMARCA | 121.846.562 27000 | CHOCÓ | 3.969.352.668 41000 | HUILA | 22.991.306.116 44000 | LA GUAJIRA | 594.636.671 47000 | MAGDALENA | 9.991.509.747 50000 | META | 198.431.055.254 52000 | NARIÑO | 853.627.206 54000 | NORTE DE SANTANDER | 5.850.360.519 66000 | RISARALDA | 5.230.965 68000 | SANTANDER | 13.821.415.122 70000 | SUCRE | 5.813.936.693 73000 | TOLIMA | 3.978.704.857 76000 | VALLE DEL CAUCA | 100.137.000 81000 | ARAUCA | 18.025.566.970 85000 | CASANARE | 17.839.331.456 86000 | PUTUMAYO | 7.535.825.997 PARÁGRAFO. Se autoriza a los departamentos, municipios y distritos a desahorrar de la cuenta del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización durante el bienio 2017-2018, los montos establecidos en el numeral 2º del presente artículo, sin que dicha suma supere el 10% anual del saldo al finalizar el bienio 2015-2016.
Mediante documento anexo 6, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el numeral 2º del presente artículo.
Artículo 8º.
Incorporación de rendimientos financieros.
1. Incorpórese al presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA LEGAL ($ 772.100.922.623), provenientes de los rendimientos financieros que se generarán a 31 de diciembre de 2016 en la cuenta única del sistema general de regalías, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 --- CONCEPTO | VALOR 2 | RECURSOS DE CAPITAL | 772.100.922.623 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 772.100.922.623 | TOTAL RECURSOS DE CAPITAL | 772.100.922.623
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de ciento setenta y dos mil cien millones novecientos veintidós mil seiscientos veintitrés pesos moneda legal ($ 172.100.922.623) al presupuesto de gastos de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR III | 3 | IP | PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES | 172.100.922.623 INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR | 172.100.922.623 MUNICIPIOS Y DISTRITOS | 172.100.922.623
3. De los recursos incorporados en el numeral 1º del presente artículo, destínese la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 600.000.000.000) al Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 para financiar proyectos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, según el siguiente detalle:
FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018 --- CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR II | | | PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS | 600.000.000.000 2 | FONDO DE DESARROLLO REGIONAL | 600.000.000.000 05 | ANTIOQUIA | 46.235.744.019 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 46.235.744.019 08 | ATLÁNTICO | 26.682.496.242 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 26.682.496.242 11 | BOGOTÁ, D.C. | 36.180.500.450 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 36.180.500.450 13 | BOLÍVAR | 31.241.972.961 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 31.241.972.961 15 | BOYACÁ | 19.343.513.311 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 19.343.513.311 17 | CALDAS | 13.326.919.551 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 13.326.919.551 18 | CAQUETÁ | 12.324.258.920 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 12.324.258.920 19 | CAUCA | 24.196.933.546 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 24.196.933.546 20 | CESAR | 20.050.656.563 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 20.050.656.563 23 | CÓRDOBA | 30.551.640.091 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 30.551.640.091 25 | CUNDINAMARCA | 26.604.162.168 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 26.604.162.168 27 | CHOCÓ | 16.298.411.490 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 16.298.411.490 41 | HUILA | 18.947.463.652 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 18.947.463.652 44 | LA GUAJIRA | 22.880.904.818 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 22.880.904.818 47 | MAGDALENA | 23.169.878.150 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 23.169.878.150 50 | META | 15.422.990.797 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 15.422.990.797 52 | NARIÑO | 27.307.910.460 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 27.307.910.460 54 | NORTE DE SANTANDER | 20.186.344.005 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 20.186.344.005 63 | QUINDÍO | 9.240.350.301 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 9.240.350.301 66 | RISARALDA | 13.014.895.208 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 13.014.895.208 68 | SANTANDER | 22.635.762.113 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 22.635.762.113 70 | SUCRE | 19.365.786.458 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 19.365.786.458 73 | TOLIMA | 20.312.868.025 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 20.312.868.025 76 | VALLE DEL CAUCA | 32.354.767.746 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 32.354.767.746 81 | ARAUCA | 8.074.007.977 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 8.074.007.977 85 | CASANARE | 9.762.394.482 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 9.762.394.482 86 | PUTUMAYO | 9.563.502.171 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 9.563.502.171 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017-2018 CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR | | 88 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 4.043.882.412 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 4.043.882.412 91 | AMAZONAS | 4.191.409.449 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 4.191.409.449 94 | GUAINÍA | 3.316.151.359 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 3.316.151.359 95 | GUAVIARE | 5.053.846.793 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 5.053.846.793 97 | VAUPÉS | 3.254.491.701 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 3.254.491.701 99 | VICHADA | 4.863.182.611 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 4.863.182.611 PARÁGRAFO. En desarrollo de los objetivos del sistema general de regalías contenidos en la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012, los recursos de que trata el numeral 2º del presente artículo serán distribuidos entre municipios y distritos beneficiarios de asignaciones directas de conformidad con el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, basados en la sostenibilidad o mejoramiento de los volúmenes de producción, según la metodología que elabore el Ministerio de Minas y Energía para su aplicación y asignación.
Título III.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.
Disposiciones generales.** Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
Artículo 10.
Proyecciones de variables.** Las variables utilizadas para la elaboración del decreto de presupuesto del sistema general de regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del sistema general de regalías.
Artículo 11.
Recursos destinados para ahorro pensional territorial.** El porcentaje de los recursos del sistema general de regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.
Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del Fonpet, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.
2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.
Los criterios señalados en los numerales 1º y 2º de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado: a). La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población. b). El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza. c). Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del sistema general de regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.
Parágrafo. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#361.i.4) del artículo 361 de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional se podrá financiar el pago de todo tipo de obligaciones pensionales incluidas, mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.
Artículo 12.
Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional.** Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#361.p.2) transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el subcapítulo 2 del capítulo II del artículo 4º del presente decreto, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, mediante decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2016. Durante el primer trimestre del segundo año del bienio, el Gobierno Nacional, mediante decreto, asignará la compensación correspondiente al año 2017. La compensación correspondiente al año 2018 se asignará en el siguiente bienio.
ARTICULO 13. Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del sistema general de regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la comisión rectora del sistema.
Parágrafo. Con fundamento en las respectivas resoluciones de que trata este artículo el Departamento Nacional de Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta de estos recursos.
Artículo 14.
Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.** El certificado a que hace referencia el inciso [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#27.1) del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación del decreto de presupuesto del bienio 2017-2018, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.
Artículo 15.
Publicación de contratos en el SECOP**. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del sistema general regalías, las entidades ejecutoras de recursos distintos a asignaciones directas y compensaciones, y asignaciones específicas (FCR 40%), al momento de solicitar el giro de los recursos, deberán certificar que el proceso de contratación del respectivo proyecto de inversión se encuentra publicado en el sistema electrónico para la contratación pública, SECOP.
Las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con asignaciones directas y compensaciones, y asignaciones específicas (FCR 40%), deberán publicar el proceso de contratación del respectivo proyecto de inversión en el sistema electrónico para la contratación pública, SECOP.
ARTICULO 16. Del giro y la ordenación del gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán hacer uso del sistema de presupuesto y giro de regalías -SPGR- para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del sistema general de regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Parágrafo. El primer inciso rige para proyectos de inversión que no hayan iniciado proceso contractual alguno a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 17.
Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones.** Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación en el capítulo presupuestal independiente se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad una vez el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente haya aprobado un proyecto de inversión con cargo a estos recursos.
Artículo 18.
Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de regalías, sistema de monitoreo seguimiento, control y evaluación, fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y de los recursos provenientes de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, de compensación regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.** Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de regalías, del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación, fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y de los recursos provenientes de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, de compensación regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras, serán de propiedad del sistema.
Dichos rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la cuenta única del sistema en las condiciones y plazos que fije la dirección de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.
ARTICULO 19. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del sistema general de regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.
Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5º del presente decreto. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del sistema general de regalías.
Parágrafo. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.
Artículo 20.
Proyectos de inversión en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, del 60% de compensación regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.** El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, del 60% de compensación regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. para el bienio 2017-2018 financiará prioritariamente: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los órganos colegiados de administración y decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#79) de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 21.
Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de proyectos de inversión.** En desarrollo de lo previsto en el parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#361.p.2) del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el plan nacional de desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al sistema general de regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley [1753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933) de 2015, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente banco de programas y proyectos, a la fecha de aprobación del presente decreto.
Artículo 22.
Líneas programáticas.** Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del sistema general de regalías, la comisión rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, podrá definir nuevas líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del sistema general de regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Los órganos colegiados de administración y decisión adoptarán las líneas programáticas. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos del sistema general de regalías deben estar asociados con estas líneas programáticas.
ARTICULO 23. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías. El Gobierno Nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del presupuesto del sistema general de regalías.
Artículo 24.
Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, de compensación regional 60%, y con los recursos de los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.** Para los efectos previstos en el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#94) de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del sistema general de regalías.
Con base en dicha política, el Confis, aprobará las vigencias futuras de los órganos del sistema de que trata el artículo 3º del presente decreto y el monto máximo de recursos que por este concepto soliciten los órganos colegiados de administración y decisión con cargo a los cupos departamentales en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, del 60% del Fondo de Compensación Regional, y al cupo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los órganos del sistema de que trata el artículo 3º del presente decreto y el monto máximo de recursos que soliciten los órganos colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.
Los órganos colegiados de administración y decisión aprobarán, hasta por el monto máximo autorizado, las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del sistema general de regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.
Parágrafo 1º. La comisión rectora emitirá concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos del sistema general de regalías, de que trata el artículo 3º del presente decreto.
Parágrafo 2º. Las vigencias futuras autorizadas por los órganos colegiados de administración y decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la secretaría técnica del respectivo órgano colegiado de administración y decisión, a la dirección general de presupuesto público nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.
Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los órganos colegiados de administración y decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.
La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión respectivo.
Parágrafo 3º. Le corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del sistema general de regalías. Los órganos o entidades a quienes el órgano competente les haya distribuido recursos de los que trata el artículo 3º del presente decreto, podrán asumir compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva y dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del sistema general de regalías, previo concepto no vinculante de la comisión rectora.
Artículo 25.
Autorización de Vigencias Futuras para proyectos Financiados con Asignaciones Directas.** Para efectos de lo dispuesto por el artículo [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#97) de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el órgano colegiado de administración y decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el órgano colegiado de administración y decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.
Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo órgano colegiado de administración y decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#97) de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712#12) de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el sistema general de regalías.
Parágrafo 1º. Las corporaciones autónomas regionales podrán solicitar autorización de vigencias futuras a los órganos colegiados de administración y decisión previa aprobación de sus consejos directivos.
Parágrafo 2º. Le corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del sistema general de regalías.
Artículo 26.
Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.** Los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el plan nacional de desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.
Artículo 27.
Corporaciones Autónomas Regionales.** De acuerdo con lo dispuesto en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#39) de la Ley 1530 de 2012, las corporaciones autónomas regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9153#40), [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9153#41), [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9153#46), [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9153#47) y [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9153#48) de la Ley 141 de 1994.
El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de los ingresos por este concepto, para que este los incluya dentro de las instrucciones de abono a cuenta que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
En concordancia con el parágrafo del artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#80) de la Ley 1530 de 2012, las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del sistema general de regalías podrán presentar directamente a sus respectivos órganos colegiados de administración y decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los planes de acción institucionales aprobados por sus consejos directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#25) de la Ley 1530 de 2012. Dichas corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.
Lo previsto en el artículo [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#144) de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.
Artículo 28.
Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los órganos colegiados de Administración y Decisión.** Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Recibidos los proyectos, las secretarías técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.
Las secretarías técnicas deberán presentar ante los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las secretarías de planeación de las entidades territoriales, según corresponda.
El sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del sistema general de regalías prestará especial atención a este procedimiento.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una plataforma integrada de información del sistema general de regalías.
Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.
El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.
Artículo 29.
Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías.** En desarrollo del mandato previsto en el inciso [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#361.i.8) del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los fondos de desarrollo regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.
Artículo 30.
Designación de ejecutor.** Para los efectos previstos en el artículo 26 del presente decreto y en concordancia con el parágrafo del artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) y el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#28) de la Ley 1530 de 2012, los órganos colegiados de administración y decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.
Artículo 31.
Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del sistema general de regalías.** Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#3) de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.
Artículo 32.
Recursos diferendos limítrofes.** El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#153) de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio 2017-2018, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 33.
Planeación de la inversión.** El presupuesto del sistema general de regalías es de caja. La planeación de la inversión, tendrá en cuenta la apropiación vigente, el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables y para el caso de asignaciones directas y específicas, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos de los que trata el artículo [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#144) de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 34.
Administración del Fideicomiso FAE.** Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección.
Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del fideicomiso FAE.
Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.
Artículo 35.
Presupuesto de caja.** En concordancia con lo dispuesto en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#75) de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del sistema general de regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.
Artículo 36.
Cajas menores.** La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del sistema general de regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación y del sistema general de regalías, se rigen por el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517) de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 37.
Precio base de anticipo de liquidación.** El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al sistema general de regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#15) de la Ley 1530 de 2012.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto.
Artículo 38.
Rendición de cuentas de los órganos colegiados de administración y decisión.** Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al sistema general de regalías (SGR), los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.
El Departamento Nacional de Planeación y la comisión rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las comisiones económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.
Parágrafo. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al sistema general de regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral técnico y financiero ante las comisiones económicas del Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
Artículo 39.
Recursos adicionales al Fondo de Desarrollo Regional.** Los recursos de que trata el numeral 3º del artículo 8º (incorporación de rendimientos financieros) del presente decreto se integrarán directamente a las apropiaciones disponibles en el Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) con el fin de financiar proyectos de impacto regional de desarrollo en las entidades territoriales con enfoque en la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, los que podrán ser ejecutables a través del Fondo Adaptación y/o el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La Viabilización y aprobación de dichos proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) deberán disponer del aval técnico de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo o del Fondo Adaptación, en el caso que el OCAD decida su ejecución a través de dichas entidades.
Artículo 40.
Cuando se trate de proyectos de ciencia, tecnología e innovación del sector agropecuario la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, CORPOICA, podrá estructurar, inscribir y presentar proyectos directamente al órgano colegiado de administración y decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y en caso de su aprobación, estos podrán ser ejecutables por CORPOICA, en el caso de que el OCAD decida su ejecución a través de dicha entidad.
Los proyectos que presente CORPOICA deberán considerar además de los lineamientos y prioridades de los planes de desarrollo territoriales, otros elementos que maximicen la pertinencia de los mismos en términos de impacto para el sector agropecuario.
Durante las fases de diseño y estructuración de los proyectos que presente CORPOICA, deberá considerar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación de otros actores que puedan participar como aliados en el desarrollo de los mismos, tales como Cenis y otros con capacidades relevantes para el logro de los objetivos propuestos en los proyectos.
Artículo 41.
Viabilización de proyectos. Para la Viabilización y aprobación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del sistema general de regalías, los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión, OCAD, darán prioridad a las iniciativas identificadas en la “Regionalización del plan plurianual de inversiones” que hace parte integral del plan nacional de desarrollo según lo dispuesto por el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#5) de la Ley 1753 de 2015 y los planes de desarrollo departamentales y municipales.
Artículo 42.
Plantas de personal de carácter temporal para la Contraloría General de la República.** Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la planta temporal de la contraloría general de la república para el sistema general de regalías, creados mediante Decreto-Ley [1539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48017) de 2012.
Corresponderá al Contralor General de la República efectuar los ajustes necesarios para que la planta de personal sea consistente con los montos apropiados en el presente decreto a dicho órgano de control. Para tal efecto podrá reducir, suprimir o refundir empleos en la planta temporal que se está prorrogando en el presente artículo.
Parágrafo. Si durante la ejecución del presupuesto del sistema general de regalías del bienio 2017-2018 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en el presente decreto, el Contralor General de la República revisará la estructura de la planta de personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.
Artículo 43.
Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.** Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los órganos colegiados de administración y decisión, OCAD, la comisión rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los planes de desarrollo de los respectivos entes territoriales.
EI sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.
El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la comisión rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#23) y [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#27) de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.
Artículo 44.
Con el propósito de definir qué porción de los recursos en depósito en el Fondo Nacional de Regalías en liquidación corresponde a los que trata el parágrafo transitorio del artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#131) de la Ley 1530 de 2012 y qué porción a los que trata el artículo [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#153) de la misma ley, el Fondo Nacional de Regalías en liquidación aplicará la misma proporción de la liquidación del impuesto de transporte correspondiente al último trimestre del año 2015, realizada y certificada por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 45.
El Gobierno Nacional en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, realizará un estudio que permita evaluar los impactos causados en las regiones productoras de hidrocarburos y minerales con el actual sistema general de regalías de tal manera que se presente una nueva propuesta que garantice a las zonas productoras la asignación justa de regalías directas que hagan viable a las regiones y a la industria minero energética.
Artículo 46.
Vigencia.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2016
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
GERMAN ARCE ZAPATA
NOTA: Ver anexos
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