Decreto 1676 de 2016
Decreto 1676 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1676
- Año
- 2016
- Fecha
- 21 de octubre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1676 DE 2016
(Octubre 21)
_Por el cual se modifican los artículos[2.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.1.1.2) y [2.2.1.2.4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.4.1.1)del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con el ámbito de aplicación del DUR y la aplicación de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación_ _ _ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular de las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304)de 1993, la Ley[816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8788)de 2003, la Ley[1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678)de 2007, y el Decreto Ley[4170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44643)de 2011
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones compiladas en el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517) de 2015 son aplicables tanto a las Entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional, como a las demás Entidades Estatales, personas jurídicas y naturales pertinentes.
Que en el Sistema de Compra Pública están incluidas las Entidades Estatales cubiertas por la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993 y la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, así como las Entidades Estatales de régimen especial.
Que los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones aplicables al Sistema de Compra Pública.
Que los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con lo previsto en ellos, cuando les sean aplicables, al igual que deben cumplir con la normativa del Sistema de Compra Pública.
Que hay Acuerdos Comerciales que incluyen dentro de su cobertura a Entidades Estatales de régimen especial y a Entidades Estatales descentralizadas del nivel territorial.
Que es necesario que algunas de estas Entidades Estatales hagan ajustes en sus Manuales de Contratación para la correcta aplicación de los Acuerdos Comerciales cuando estos son aplicables a los Procesos de Contratación.
Que el Gobierno nacional, a través de Colombia Compra Eficiente ha implementado varias acciones para la adecuada aplicación de los Acuerdos Comerciales por parte de las Entidades Estatales como el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación y la inclusión del tema en los programas de formación sobre el Sistema de Compra Pública.
Que es necesario modificar el artículo [2.2.1.2.4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.4.1.1). del Decreto 1082 de 2015 para que las Entidades Estatales incluidas en los Acuerdos Comerciales, indistintamente de su régimen de contratación, tengan en cuenta las obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales que sean aplicables a sus Procesos de Contratación. Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Modificación del artículo 2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015._ El artículo [2.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.1.1.2). del Decreto 1082 de 2015 se modifica y quedará así: “Artículo 2.1.1.2._Ámbito de aplicación._ El presente decreto aplica a las Entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional, a las demás Entidades Estatales, personas jurídicas de naturaleza pública y privada, y personas naturales a las que hace referencia este decreto, y rige en todo el territorio nacional.’’ Artículo 2._Modificación del artículo 2.2.1.2.4.1.1. del Decreto 1082 de 2015._ El artículo [2.2.1.2.4.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.4.1.1) del Decreto 1082 de 2015 se modifica y quedará así: “Artículo 2.2.1.2.4.1.1._Aplicación de los Acuerdos Comerciales en procesos de Contratación._ Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables.”
Artículo 3.
Vigencia._ El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2016
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
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