Decreto 2207 de 2016
Decreto 2207 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2207
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2207 DE 2016 (Diciembre 30)
_ __Por el cual se modifica el Decreto[1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517)de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2017_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=267)de 1983, 75 de 1986,[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989,[44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=283)de 1990,101 de 1993, y[242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6078)de 1995; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=283#8) de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6078#6) de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.
Que el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6078#1) de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía.
Que el artículo [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#155) del Decreto-Ley 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) de la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital.
Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012, artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#190), los catastros descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial en consonancia con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) de la Ley 601 de 2000.
Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 101 de 1993 y el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6078#6) de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación.
Que la Junta Directiva del Banco de la República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta de inflación proyectada para el año 2017 es de tres punto cero por ciento (3,0%).
Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2015 y noviembre de 2016 fue de cuatro punto diecisiete por ciento (4,17%), según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante documento CONPES 3881 de diciembre 22 de 2016, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2016 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2017, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de Inflación para la vigencia de 2017;
Que en el mismo documento, el CONPES conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2016 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para la vigencia de 2017.
Que de acuerdo con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=267#8) de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales entrarán en vigencia el 1°de enero del año siguiente al que fueron efectuados.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1. Sustituir el Capítulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#L.2P.2T.10C.1) del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 1
PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2017 Artículo 2.2.10.1.1._Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos._ Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2016 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2017 en tres punto cero por ciento (3,0%). Artículo 2.2.10.1.2._Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales._ Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2016 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2017 en tres punto cero por ciento (3,0%). Artículo 2.2.10.1.3._No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante 2016._ Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2016 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2017, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado. Artículo 2. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
EDGAR ANTONIO GOMEZ ÁLVAREZ
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