Acuerdo 003 de 2016
Acuerdo 003 de 2016 Empresa Metro de Bogotá S.A.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2016
- Fecha
- 23 de diciembre de 2016
- Entidad
- Empresa Metro de Bogotá S.A
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2016
(Diciembre 23)
_Por el cual se Establece la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y se dictan otras disposiciones_
**LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y**
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#2) del Acuerdo 642 del 12 de mayo de 2016, a la Empresa METRO DE BOGOTA S.A.; le corresponde entre otras, _“realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante”;_ se hace necesario establecer una planta de cargos que permita la realización de su objeto.
Que el artículo 44 de los [estatutos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67774) de la Empresa, precisa que es una función de la Junta Directiva: _“Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”_ __ Que el 23 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la reunión de la Junta Directiva de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A. en la que mediante Acuerdo No. 02 se aprobó la Estructura Organizacional de la Empresa.
Que mediante oficio No. 1-2016-45668 del 21 de noviembre 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para el establecimiento de la planta de personal de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que mediante oficio 2016EE184022 del 23 de diciembre de 2016, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal para el establecimiento de la planta de personal de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Capítulo I.
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 1º.
[Modificado por el art. 1, Acuerdo 007 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72619#1). Establecer la Escala Salarial para los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (Pesos Corrientes de 2016): | NIVEL JERÁRQUICO | DIRECTIVO | ASESOR | ASISTENCIAL ---|---|---|--- GRADO SALARIAL** 01 | 9,000,000 | 6,269,000 | 1,253,000 02 | 9,960,000 | 6,966,000 | 1,474,000 03 | 10,163,000 | 7,740,000 | 1,734,000 04 | 10,370,000 | 8,600,000 | 2,040,000 05 | n.a. | n.a. | 2,400,000
A rtículo 2º.[Modificado por el art. 3, Acuerdo 007 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72619#3). [Modificado por el art. 1, Acuerdo 01 del 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68658#1) Establecer la planta de Cargos de empleados públicos de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A., en la forma en que se indica a continuación:
PLANTA DE PERSONAL EMPLEADOS PÚBLICOS --- EMPRESA METRO DE BOGOTÁ GERENCIA GENERAL NÚMERO DE CARGOS | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO 1 (Uno) | GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 50 | 04 5 (Cinco) | ASESOR | 105 | 04 2 (Dos) | ASESOR | 105 | 03 4 (Cuatro) | ASESOR | 105 | 01 1 (Uno) | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 05 1 (Uno) | CONDUCTOR | 480 | 03 Catorce (14) | SUBTOTAL GERENCIA GENERAL | | PLANTA GLOBAL | | 3 (Tres) | GERENTE | 39 | 03 1 (Uno) | GERENTE | 39 | 02 1 (Uno) | GERENTE | 39 | 01 1 (Uno) | JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA | 115 | 04 1 (Uno) | JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS | 115 | 02 7 (Siete) | SUBTOTAL PANTA GLOBAL | | Veintiuno (21) | TOTAL EMPLEOS PÚBLICOS | |
Capítulo II.
DE LOS TRABAJADORES OFICIALES
Artículo 3º.
[Modificado por el art. 2, Acuerdo 007 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72619#2). Establecer la Escala Salarial para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (Pesos Corrientes de 2016):
NIVEL JERÁRQUICO | PROFESIONAL | ASISTENCIAL ---|---|--- GRADO SALARIAL 01 | 3,702,000 | 1,253,000 02 | 4,113,000 | 1,474,000 03 | 4,570,000 | 1,734,000 04 | 5,078,000 | 2,040,000 05 | 5,642,000 | 2,400,000 Artículo 4°. [Modificado por el art. 4, Acuerdo 007 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72619#4). Establecer la planta de Cargos de trabajadores oficiales de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A. en los términos que se indica a continuación:
No de CARGOS | DENOMINACIÓN | GRADO ---|---|--- 7 (Siete) | PROFESIONAL | 05 7 (Siete) | PROFESIONAL | 04 1 (Uno) | PROFESIONAL | 03 6 (Seis) | PROFESIONAL | 02 1 (Uno) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 01 2 (Dos) | SECRETARIO | 04 Veinticuatro (24) | TOTAL CARGOS TRABAJADORES OFICIALES |
Capítulo III.
RÉGIMEN SALARIAL
Artículo 5º.
RÉGIMEN SALARIAL. A partir de la sanción del presente Acuerdo el Régimen Salarial de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá, S.A., será el que se determina a continuación:
- Asignación Básica Mensual
- Gastos de Representación
- Prima Técnica
- Auxilio de Transporte
- Subsidio de Alimentación
- Horas Extras, Dominicales y Festivos
- Bonificación por Servicios Prestados
- Prima de Servicios
Artículo 6°.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Establézcase la siguiente escala de gastos de representación:
NIVEL JERÁRQUICO | DIRECTIVO | ASESOR ---|---|--- GRADO SALARIAL 01 | 10% | 10% 02 | 50% | 20% 03 | 50% | 30% 04 | 50% | 40% 05 | n.a. | n.a.
Artículo 7º.
PRIMA TÉCNICA. [Modificado por el art. 5, Acuerdo 007 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72619#5). La Prima Técnica para los empleados y trabajadores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se pagará de acuerdo con la siguiente escala:
NIVEL JERÁRQUICO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL ---|---|---|--- GRADO SALARIAL 01 | 10% | 10% | 10% 02 | 50% | 20% | 20% 03 | 50% | 30% | 30% 04 | 50% | 40% | 40% 05 | n.a. | n.a. | 40% PARÁGRAFO. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., a través de acto administrativo reglamentará este reconocimiento, a los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo, asesor y profesional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 8°.
AUXILIO DE TRANSPORTE. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A, se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares.
No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados.
Artículo 9°.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. El Subsidio de Alimentación de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los empleados públicos del orden nacional.
No se tendrá derecho a ese subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho a subsidio, no habrá lugar al reconocimiento en dinero.
A rtículo 10°. HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, pertenecientes al nivel asistencial tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos, en los términos, condiciones y cuantías que se determinan para los empleados públicos del orden nacional, sin que éstas excedan el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual.
Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare el límite autorizado a pagar, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo.
Para el reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos, éstas deben estar autorizadas y justificadas por el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por escrito y aprobadas por el Gerente Administrativo para su liquidación y pago.
Artículo 11°.
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público y al trabajador oficial cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Sin embargo, cuando un funcionario pase de una de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital o municipal a la Empresa Metro de Bogotá S.A., el tiempo laborado en la primera se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa.
Cuantía de la bonificación por servicios prestados: la bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a la cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los empleados del orden nacional.
Para los demás empleados públicos y trabajadores oficiales, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
Tal derecho se causará cada vez que el empleado o trabajador cumpla un año de servicio.
Artículo 12°.
PRIMA DE SERVICIO.** Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, en los términos legalmente consagrados para el efecto.
Capítulo IV.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 13°.
DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA.** Facúltese al Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para distribuir la planta de cargos de la entidad, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 14°.
DEL MANUAL DE FUNCIONES.** Deléguese en el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la facultad de expedir, aprobar y modificar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Artículo 15°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70802).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Representante Legal de la Empresa y Secretario Ad hoc
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