Decreto 1536 de 2016
Decreto 1536 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1536
- Año
- 2016
- Fecha
- 29 de septiembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1536 DE 2016
(Septiembre 29)
_Por el cual se modifica el Título[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.6.T.4)de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 __de 2015 en lo concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los Artículos[31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#31)de la Ley 962 de 2005 y[188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#188)de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los Artículos 189 Numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)de la Constitución Política y[188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#188)de la Ley 1753 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#188) de la Ley 1753 de 2015 señala que, sin perjuicio del cumplimiento del deber de reporte de información por las entidades territoriales a través de los sistemas de información dispuestos por el Gobierno Nacional para fines sectoriales y de control administrativo, toda la información del orden territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales, será recolectada a través del Formulario Único Territorial-FUT-;
Que de acuerdo con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#31) de la Ley 962 de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinó el diseño y la aplicación de un formulario único común de las entidades nacionales para recolectar la información que varias de ellas soliciten a las entidades territoriales, y realizó las acciones necesarias para su puesta en marcha;
Que el Decreto [3402](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26475#3402) de 2007 adoptó el Formulario Único Territorial y creó la Comisión Intersectorial, encargada de su administración;
Que el Inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#286) del Artículo 286 de la Constitución Política señala que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas;
Que el Congreso de la República no ha expedido la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que dé lugar a la conformación de las entidades territoriales indígenas según lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#329) Constitucional;
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#56) transitorio de la Constitución Política otorga al Gobierno la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#329) de la Carta;
Que el Decreto [1953](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59636) de 2014 creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#329) de la Constitución Política;
Que el Artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59636#24) del Decreto 1953 de 2014 prevé que los Territorios Indígenas o Resguardos Indígenas, que tengan a cargo la administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, deberán diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de control, en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto y en las demás normas vigentes;
Que el Artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28232#22) del Decreto 28 de 2008, que define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, ordena que las entidades territoriales y los prestadores de los servicios, cualquiera que sea su régimen jurídico, suministren la información requerida a los responsables institucionales de esa estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral;
Que el Artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34709#5) del Decreto 168 de 2009 establece que la recopilación de información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo sobre el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, se efectúe a través del Formato Único Territorial, FUT,o de los instrumentos de recopilación adoptados por los Ministerios sectoriales, conforme a los parámetros y sistemas de información definidos para este efecto;
Que los Artículos [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28232#22) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28232#5) de los Decretos 28 de 2008 y 168 de 2009, respectivamente, les son aplicables a los Territorios y Resguardos indígenas certificados, o a las Asociaciones de, estos últimos, que administren recursos del Sistema General de Participaciones conforme a lo previsto en el Decreto [1953](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59636#1953) de 2014;
Que en virtud de lo ordenado por la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5) de 2014 y salvo las excepciones expresamente previstas por la Constitución y la Ley, es obligatorio que la información que posea toda entidad pública, incluyendo a las descentralizadas territorialmente o por servicios de los órdenes departamental, municipal y distrital, esté a disposición del público a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica; y, Que es necesario tomar las medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos consignados en el artículo [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#188) de la Ley 1753 de 2015,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase íntegramente el Título [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.6.T.4) de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 del 26 de mayo de 2015, relacionado con el Formulario Único Territorial, el cual quedará así: "TÍTULO 4 FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL - FUT Artículo 2.6.4.1._Formulario Único Territorial- FUT -_.** Adóptese un Formulario Único Territorial, FUT, de reporte de información, mediante el cual se recolecte la información oficial básica que sea requerida por las entidades del Gobierno Nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control. El FUT buscará la disminución del número, la simplificación y el mejoramiento de la calidad de los reportes de datos oficiales básicos que deban presentar las entidades obligadas a informar. Para el efecto, el FUT contribuirá a la automatización de procesos Y. para su operación y funcionamiento, se apoyará en las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ninguna entidad del Gobierno Nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la información que éstas ya estén reportando a través de él.
Parágrafo. Se entenderá .como información oficial básica, aquella de naturaleza presupuestal, de ingresos Y gastos, organizacional, financiera. Económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, deberá ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública. Artículo 2.6.4.2._Ámbito de aplicación del FUT._ El FUT será de obligatorio diligenciamiento Y presentación por parte del sector central de los Departamentos. Distritos. Municipios, de sus respectivos establecimientos públicos, de las entidades asimiladas a estos, y de los Territorios Y Resguardos Indígenas certificados y/o Asociaciones de estos últimos, a los que se refiere el Decreto 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Las Gobernaciones Y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información básica territorial correspondiente únicamente a la administración central Y a sus unidades ejecutoras a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los órganos de control fiscal. Los establecimientos públicos de cada entidad territorial o las entidades asimiladas a estos enviarán por aparte sus reportes de información oficial básica territorial, incluidas aquellas operaciones de recaudo de ingresos tributarios y no tributarios de propiedad de las administraciones centrales que se deleguen en ellos. También los representantes de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados, y de las Asociaciones de éstos últimos, deberán consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales básicos.
Parágrafo. transitorio. Mientras se ponen a su disposición las utilidades de captura de datos a través de las cuales deban reportar los establecimientos públicos adscritos a las entidades territoriales, o las entidades asimiladas a estos, la información básica territorial que presenten las Gobernaciones y las Alcaldías contendrá el reporte de todos los sectores de su competencia aunque se atiendan a través de tales establecimientos públicos. Artículo 2.6.4.3._Presentación de informes a través del FUT.___ Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto presentarán a través del FUT su información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las siguientes fechas: | Fecha de corte: | Fecha límite de presentación
---|--- 31 de marzo | 30 de abril 30 de junio | 31 de julio 30 de septiembre | 31 de octubre 31 de diciembre | 15 de febrero del año siguiente Parágrafo 1°. A solicitud del DANE, por razones de comparabilidad internacional y para efectos del cálculo de las estadísticas de Producto Interno Bruto PIB y de Indicador de Inversión en Obras Civiles IIOC, se conformará una muestra con no más del 15% de las entidades obligadas a reportar al FUT. Para el cierre del 31 de diciembre de cada año, la fecha de reporte' de estas entidades será el 31 de enero del año siguiente para las categorías de ingresos, gastos de funcionamiento, gastos de inversión, servicio de la deuda, reservas, cuentas por pagar, ingresos y gastos del Sistema General de Regalías. De todas maneras y para efectos de la distribución del SGP, esas entidades podrán hacer correcciones a sus reportes oportunos hasta el 15 de febrero de cada año.
Parágrafo 2°. La fecha límite de presentación de los informes con corte a diciembre 31 de 2016 para los municipios de categorías Cuarta, Quinta y Sexta y sus establecimientos públicos será el 1· de marzo de 2017.
Parágrafo 3°. Únicamente con fines de ampliación de la cobertura estadística pero sin que ello produzca otros efectos y en todo caso cuando se trate de información diferente a aquella requerida! para el cálculo del Producto Interno Bruto PIB, las entidades territoriales, sus establecimientos públicos, las entidades asimilados a éstos, y los Territorios y Resguardos Indígenas certificados o Asociaciones de estos últimos, podrán reportar su información de manera extemporánea conforme a la resolución que emita la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del FUT.
Artículo 2.
6.4.4._Funcionarios responsables de los informes que deben presentarse a través del FUT._** El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación y certificación de la: información del Formulario Único Territorial será de responsabilidad del Gobernador, o el Alcalde, o el Director, o Representante Legal del establecimiento público o de la entidad asimilada a este, o los representantes legales de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados o Asociaciones de estos últimos, según el caso.
Los representantes legales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto deberán adoptar formalmente las medidas y procedimientos pertinentes para que las Asambleas, los Concejos, las Personerías, las Contralorías y demás unidades ejecutoras, incluidas las Secretarías de Educación y Salud y las unidades de servicios públicos que hagan parte de las administraciones centrales municipales, concilien con las dependencias responsables de reportar al FUT la información necesaria para su diligenciamiento. En los Departamentos, Distritos y Municipios, los Gobernadores y Alcaldes ordenarán el reporte de sus establecimientos públicos, y el Jefe de Control Interno, o quien haga sus 'veces en cada entidad obligada a reportar, verificará de forma semestral la adopción y cumplimiento de los procedimientos y de las obligaciones de cada jefe de dependencia respecto del reporte al FUT y elaborará un informe de evaluación y recomendaciones para la mejora.
Artículo 2.
6.4.5._Control de cumplimiento de los reportes del FUT._ **El incumplimiento en el reporte de la información de que trata el presente Título generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el FUT informará a la Procuraduría General de la Nación el listado de las entidades obligadas a reportar que incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo proceso disciplinario."
Artículo 2._Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Título [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.6.T.4) de la Parte 6 del libro 2 del Decreto Número [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) del 26 de mayo de 2015, en lo concerniente con el Formulario Único Territorial, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2016.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…