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Decreto 1777 de 2016

Decreto 1777 de 2016 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1777
Año
2016
Fecha
10 de noviembre de 2016
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1777 DE 2016

(Noviembre 10)

_Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio y se adiciona un[artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#1.1.3.7)al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728#45)de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley [1708](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56475) de 2014 se expidió el Código de Extinción de Dominio.

Que el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56475#91) de la mencionada Ley consagra que, luego de realizados los descuentos para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), los recursos indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes y las destinaciones específicas de carácter legal, los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se utilizarán a favor del Estado y serán destinados para la Rama Judicial, para la Fiscalía General de la Nación y para el Gobierno Nacional, en los porcentajes señalados en dicho artículo.

Que tanto los bienes con destinación general, como con destinación específica de los que trata el artículo referenciado, por mandato legal, tienen como destinatarios a distintas autoridades y sectores y, por lo tanto, su aplicación involucra el ejercicio concurrente de funciones de diferentes autoridades estatales.

Que el ejercicio de las funciones estatales mencionadas en el párrafo anterior se despliega dentro del marco establecido en el proceso de extinción del derecho de dominio.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#45) de la Ley 489 de 1998 establece que las comisiones intersectoriales son una herramienta para coordinar y orientar la ejecución de funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características están a cargo de dos o más entidades, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que para dar cumplimiento a la finalidad consagrada en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56475#91) de la Ley 1708 de 2014, es necesario que las distintas entidades involucradas, tanto en el marco del proceso de extinción de dominio, como en la etapa de destinación del bien, aúnen esfuerzos y coordinen actividades.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio, que en adelante se denominará la Comisión, como un órgano para la coordinación y orientación de la ejecución de las funciones que deben cumplirse en el marco del proceso de extinción del derecho de dominio, para dar aplicación a la administración y destinaciones de los bienes a los que hace referencia el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56475#91) de la Ley 1708 de 2014. Artículo 2°. Adiciónese el siguiente [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#1.1.3.7) al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#1.1.3.7) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: "1.1.3.7. Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio." Artículo 3°

Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar la ejecución de las funciones de las entidades intervinientes en el proceso de extinción de dominio, con el propósito de lograr una efectiva y eficiente aplicación de las finalidades y herramientas previstas en la Ley [1708](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56475) de 2014. Artículo 4°.

Composición.** La Comisión estará integrada por: 1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 5. El Presidente de la Sociedad de Activos Especiales SAE o su delegado.

Parágrafo. 1°. Las delegaciones que realicen los miembros de la comisión deberán recaer en servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Parágrafo. 2°. Podrán ser invitados de manera permanente, o cuando se considere necesario, a los representantes de otras entidades públicas, de la sociedad civil o del sector privado, quienes participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo. 3°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Artículo **5°.

Funciones. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1. Estudiar los problemas que en la práctica enfrentan los sujetos intervinientes en el proceso de extinción del derecho de dominio, en relación con la aplicación de las normas y procedimientos consagrados en la Ley [1708](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56475) de 2014 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen. 2. Recomendar y participar en la coordinación de estrategias que busquen el desarrollo eficiente de los procesos de extinción de dominio. 3. Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones de problemas y/o desarrollos metodológicos, así como la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades involucradas en el proceso de extinción de dominio. 4. Realizar diagnósticos sobre el estado de implementación y ejecución de la Ley [1708](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56475) de 2014 y de las demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen. 5. Expedir su propio reglamento de funcionamiento y toma de decisiones. 6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6°.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Sociedad de Activos Especiales SAE, entidad administradora de los recursos del FRISCO y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las reuniones informando, con la debida antelación, los temas a tratar en cada una de las sesiones. 2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión. 3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión. 4. Divulgar las recomendaciones generadas por la Comisión. 5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. 6. Recibir las peticiones que tengan los intervinientes en el proceso de extinción del derecho de dominio y ponerlas en conocimiento de la Comisión. 7. Las demás que le asigne la Comisión y las que se consagren el reglamento de funcionamiento. Artículo 7 °. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

**Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO**

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA

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