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Acuerdo 006 de 2016

Acuerdo 006 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Acuerdo
Número
006
Año
2016
Fecha
19 de diciembre de 2016
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 006 DE 2016 (Diciembre 19) _Por medio del cual se establece la línea decisional para su aplicación a casos concretos en que los docentes pretendan el reconocimiento y pago de prima de antigüedad, semestral y bonificación anual por servicios prestados_ EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No.[1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503)de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado para la Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución [9843](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4696) de 2001, modificada por las Resoluciones [1473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9792) de 2003, [875](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19844) de 2006, [4406](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36580) de 2008, y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad, Que los numerales 2° y 5° del artículo 2.2.4.3.1.2,5 del Decreto Único Reglamentario No. [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015, consagran como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las de diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, y, señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, respectivamente.

Que el régimen docente es especial, regulado por los Decretos [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002, [1850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5556) de 2002, las Leyes [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=299) de 1989, [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7147) de 2001 y los Decretos Nacionales de Salarios que modifican su escala de asignaciones.

Que el régimen especial lo reconoció el legislador desde la Ley [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=288) de 1975, de nacionalización educativa, que "...dispuso centralizar los gastos en materia educativa, fijar topes para el gasto en que pudieran incurrir las entidades territoriales en esta materia, y por ende, unificar su escala de asignaciones," y posteriormente, con la entrada en vigencia de los Decretos 715 de 1978 (primero en materia salarial para todos los docentes oficiales) y [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979 (anterior Estatuto Docente), en cuanto fijó condiciones específicas de ingreso, ascenso, permanencia y retiro para esos funcionarios; el régimen de carrera docente tiene la calidad de sistema especial o específico de carrera de creación legal.

Que el Decreto [1042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467) de 1978.- "Artículo 10.- Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante." Igualmente, el artículo 104 determinó a quienes NO se les aplica el mencionado Decreto: _"Artículo 104°.- De las excepciones a la aplicación de este decreto. Las normas del presente Decreto no se aplicarán a las siguientes personas, cuya remuneración se establecerá en otras disposiciones:_ _(..«)_

* _Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva._ * _A los empleados de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración (...)"_

Que el Decreto Ley [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, estableció la remuneración de los educadores Oficiales, teniendo en cuenta el régimen especial de la carrera docente. Es decir que, tal como lo ha establecido la Secretaría de Educación Distrital el régimen prestacional de los educadores oficiales es diferente del que gozan los demás funcionarios públicos. Estas diferencias explican y/o justifican la exclusión del sector educativo ordenado en el Decreto [1042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467) de 1978.

Que la Resolución N°3218 del 03 de octubre de 2011 señala que el Decreto [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979 "establece además un sistema conformado por tres grados de escalafón teniendo en cuenta la formación académica dentro de los cuales se fijan cuatro niveles salariales de acuerdo con el tiempo de servicio en cada nivel con base en los cuales deben fijarse mediante los decretos anuales de salarios"

Que la Ley [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=274) de 1993, artículo 3° y 6°, que indican que, si bien la Administración del personal docente fue asignado a los entes territoriales, no es menos cierto, que el artículo 6° establece el respeto por el régimen prestacional que tenían los educadores vinculados al servicio educativo oficial, dicho precepto legal tiene aplicación para los educadores vinculados con posterioridad a la vigencia de la citada ley, por mandato expreso de la misma.

Que la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994 en el parágrafo del artículo 175: _"Parágrafo. El régimen salarial de los educadores de los servicios educativos estatales de los órdenes departamentales, distrital o municipal se regirá por el Decreto Ley[2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, la ley [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)_ _a_ _de 1992 y demás normas que los modifiquen y adicionen."_ Que los Decretos Salariales que han regido para los educadores nombrados al amparo del Decreto [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, y los aplicables a los designados luego de promulgado el Decreto [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002, cuyas normas vigentes son los Decretos [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56939) y [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56938) del 8 de febrero de 2014, respectivamente, no han contemplado dentro de las asignaciones y demás emolumentos de estos funcionarios, gratificaciones que correspondan a las primas por antigüedad. semestral o a la bonificación por servicios prestados que para los empleados de carrera administrativa general que laboran en el Distrito Capital, crearon o regularon los Acuerdos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13650) de 1986, [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2071) de 1990 y [92 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8550)de 2003, respectivamente, expedidos por el Concejo de Bogotá.

Que la administración distrital, sin perjuicio de la autonomía territorial que le atribuye la Constitución y la Ley, sólo puede sujetar su actuación a la normativa salarial vigente para los educadores oficiales, esto es, los decretos nacionales de salarios y demás normas que el ejecutivo ha expedido específicamente para esos funcionarios, ordenamiento que como se ha analizado, por su carácter especial excluye cualquier incorporación, asimilación o nivelación de emolumentos y/o bonificaciones propias de los empleados nacionales o seccionales del régimen general.

Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia de Unificación CE-SUJ2 del 14 de abril de 2016, relacionada con las controversias existentes respecto al reconocimiento o no de la prima de servicios a los docentes oficiales, resolviendo. _"...PRIMERO. UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo que tiene que ver con las controversias relacionadas con el reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales, en el entendido que el artículo 15 de la Ley[91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=299) de 1989 no crea dicho factor de salario a su favor,.."_ Que teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a las conciliaciones extrajudiciales y demandas que se presentan en las que se pretenden el reconocimiento y pago de prima de antigüedad, semestral y bonificación anual por servicios prestados, se hace necesario para el desarrollo eficiente de las funciones a cargo del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, fijar la siguiente línea decisional.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

Línea decisional de conciliación.** El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, autoriza a los apoderados para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto, judicial o extrajudicial, la siguiente postura institucional: Asistirán sin ánimo conciliatorio, en aquellos casos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de prima de antigüedad, semestral y bonificación anual por servicios prestados de los docentes, toda vez que el régimen prestacional y salarial de los docentes está claramente definido y las primas y bonificaciones sobre las cuales se pretende su reconocimiento y pago no están dispuestas para los docentes en su régimen salarial y prestacional de carácter especial y de creación legal. En este sentido, en los decretos nacionales de salarios de los docentes no se reconocen estos rubros.

Parágrafo. Se faculta al/a Secretario (a) Técnico/a para expedir certificación, en los casos concretos de que trata la presente línea decisional, dirigida a procuradores, jueces y magistrados.

Artículo segundo.

Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). MÓNICA ANDREA CARRILLO FONSECA Asesor Despacho Secretaria de Educación Delegada de la Secretaría CARLOS ALBERTO REVERON PEÑA Subsecretaria de Acceso y Permanencia (E) KAREN EZPELETA MERCHÁN Directora de Contratación KARINA RICAURTE FARFÁN Subsecretaría de Gestión Institucional HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5982 del 26 de diciembre de 2016**

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