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Acuerdo 9 de 2016

Acuerdo 9 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
9
Año
2016
Fecha
22 de diciembre de 2016
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 009 DE 2016

(Diciembre 22)

[Derogado por el art. 5, Acuerdo 005 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128298#5)

_Por la cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo 012 de Octubre 12 de 2010 el cual establece la planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV)_ EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial las que le confiere el artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010 del Consejo Directivo de la, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 estableció las normas básicas de la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, Que es atribución del Consejo Directivo de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV) disponer la organización administrativa de la Entidad y dentro de ella crear, suprimir y modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas, Que mediante Acuerdo 11 de octubre 12 de 2010 se establece la estructura organizacional de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, Que el Acuerdo 12 de octubre 12 de 2010 establece la panta de empleos públicos y trabajadores oficiales de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Que el artículo séptimo de la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2015 señala que: “ _La Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Bogotá Distrito Capital, elaborará los estudios técnicos y financieros pertinentes para reclasificar el grupo 3 los cargos que están ubicados en el grupo 2 de la jerarquización de oficios…”,_ Que mediante oficio 2015-E-E-1581 del 22 de junio de 2015 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, reiterado con oficio 2016EE2395 del 17 de noviembre de 2016, emitió concepto técnico favorable respecto a la modificación de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especia de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Que mediante oficio 2016EE122377 del 10 de agosto de 2016 la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto técnico favorable respecto a la modificación de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especia de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Suprímanse de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial los siguientes cargos: | Denominación | Código | Grado | Número de cargos ---|---|---|--- Oficial | 515 | 15 | 11 Operario Planta | 520 | 15 | 5 Carpintero | 525 | 15 | 1 Soldador | 530 | 15 | 2 Electricista | 535 | 15 | 2 Conductor Mecánico | 540 | 15 | 22 Operario 1 | 545 | 15 | 13 Mecánico | 550 | 15 | 1 TOTAL** | 57

Artículo 2º.

Créanse en la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial los siguientes cargos

Denominación | Código | Grado | Número de cargos ---|---|---|--- Oficial | 515 | 20 | 11 Operario Planta | 520 | 20 | 5 Carpintero | 525 | 20 | 1 Soldador | 530 | 20 | 2 Electricista | 535 | 20 | 2 Conductor Mecánico | 540 | 20 | 22 Operario 1 | 545 | 20 | 13 Mecánico | 550 | 20 | 1 | | TOTAL | 57

Artículo 3°.

Establézcase la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial así:

Denominación | Código | Grado | Número de cargos ---|---|---|--- Obrero | 505 | 5 | 60 Oficial | 515 | 20 | 11 Operario Planta | 520 | 20 | 5 Carpintero | 525 | 20 | 1 Soldador | 530 | 20 | 2 Electricista | 535 | 20 | 2 Conductor Mecánico | 540 | 20 | 22 Operario 1 | 545 | 20 | 13 Mecánico | 550 | 20 | 1 Operario 2 | 545 | 20 | 5 Maestro General de Obra | 560 | 20 | 6 | | TOTAL | 128 ARTICULO 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153115#4) del Acuerdo 0012 de Octubre 12 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

**Presidente

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Secretario

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