Decreto 1117 de 2016
Decreto 1117 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1117
- Año
- 2016
- Fecha
- 11 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1117 DE 2016
(Julio 11)
_Por el cual se modifican los artículos[2.2.4.10.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.2),[2.2.4.10.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.3), y[2.2.4.10.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.5), y se adicionan los artículos[2.2.4.10.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.8), y[2.2.4.10.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.9), del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo[5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#11.p.5)del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#11.P.5) del artículo 11 de la Ley [1562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365) de 2012 estableció que la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales estará reservada a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto.
Que en Colombia no se encuentra una amplia disponibilidad de profesionales médicos en salud laboral; en este sentido, los intermediarios tienen dificultad de cumplir los requisitos exigidos en el artículo [2.2.4.10.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.2.), del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario - DUR del Sector Trabajo para el registro y desarrollo de actividades de intermediación en el ramo de riesgos laborales.
Que el artículo [2.2.4.10.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.5)., del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto [1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2015) de 2015, concedió plazo hasta el 1° de julio de 2016 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales.
Que actualmente solo se han registrado ciento sesenta y seis (166) intermediarios, situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales, por lo cual es necesario modificar los requisitos señalados en el artículo [2.2.4.10.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.2.), del Decreto 1072 de 2015 y ampliar el plazo de inscripción en el Registro Único de intermediarios.
Que de la misma manera, se hace necesario señalar el alcance de la labor de intermediación de seguros en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales, y establecer medidas para que el Ministerio pueda ejercer su labor de inspección y vigilancia y control en la materia, de manera más efectiva. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°._Modificación del artículo_ _2.2.4.10.2 del Decreto
1072 de 2015._ Modifíquese el artículo [2.2.4.10.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.2) del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO 2.2.4.10.2. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros. La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, en los términos previstos en el presente capítulo. _ __ _1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la idoneidad profesional a que se refiere el parágrafo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#11.p.5) del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, los agentes de seguros, los representantes legales y las personas naturales que laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros ejerciendo la labor de intermediación, deberán demostrar ante el Ministerio del Trabajo que realizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, duración y tipo de entidades que podrán adelantarlo, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo. _ __ _2. Infraestructura Humana: Para prestar los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores y las agencias de seguros, deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo que de manera permanente cuentan con un profesional con experiencia mínima de un año en la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales o en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales o en intermediación de seguros en este ramo. _ __ _3. Infraestructura Operativa:** Para prestar los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores, las agencias y los agentes de seguros deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo que de manera permanente cuentan con los siguientes elementos y servicios: _ __ _3.1. Software o base de datos que permita el control y seguimiento de la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales._ __ _3.2. Servicios de atención al cliente, incluyendo líneas telefónicas, servicios en línea, correos electrónicos, entre otros.
Parágrafo. Cuando exista un cambio en la regulación del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo podrá exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre la materia específica que corresponda”.
__PARÁGRAFO: Cuando exista un cambio en la regulación del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo podrá exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre la materia específica que corresponda."_ Artículo 2°._Modificación del artículo 2.2.4.10.3 del Decreto 1072 de 2015._ Modifíquese el artículo [2.2.4.10.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.3) del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 2.2.4.10.3. Inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales. El Ministerio del Trabajo creará y administrará un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos a que se refiere el artículo [2.2.4.10.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.2) del presente decreto. Los agentes, las agencias y los corredores de seguros, acreditarán los requisitos exigidos en el mencionado artículo [2.2.4.10.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.2) de este decreto ante el Ministerio del Trabajo, a través del formulario de inscripción físico o electrónico establecido para tal fin por dicho Ministerio, junto con los soportes que este determine. _ __ _PARÁGRAFO 1. Los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Ministerio del Trabajo, no podrán ejercer la labor de intermediación, sin perjuicio del plazo señalado para la transición, establecido en el artículo [2.2.4.10.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.5) del presente decreto. _ __ _PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo establecerá el término de vigencia de la inscripción en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales y el procedimiento para realizar la renovación de la inscripción. _ __ _PARÁGRAFO 3. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa de los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento de alguno de estos, garantizando el debido proceso, solicitará a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo el retiro del intermediario del Registro Único de Intermediarios. El intermediario que sea retirado del Registro Único solo podrá ser inscrito nuevamente hasta después de dos (2) años de adoptada la decisión. _ __ _PARÁGRAFO 4.__Los corredores, agencias y agentes de seguros que se hayan inscrito en el Registro Único de Intermediarios (RUI), a través del aplicativo habilitado a partir del día 31 de marzo de 2016 en la página web de Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co. no necesitarán realizar nuevamente el registro."_ Artículo 3°._Modificación del artículo 2.2.4.10.5 del Decreto 1072 de 2015._ Modifíquese el artículo [2.2.4.10.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.5) del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.4.10.5._Transición.___ Se concede hasta el 30 de junio de 2017 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios (RUI)”. Artículo 4°._Adición del artículo 2.2.4.10.8 al Decreto 1072 de 2015._ Adiciónese el artículo [2.2.4.10.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.8) al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, así: “ _ARTÍCULO 2.2.4.10.8. Alcance de la Intermediación. Para realizar la labor de intermediación en el Sistema General de Riesgos Laborales se requiere la inscripción a la que hace referencia el artículo [2.2.4.10.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.3) del presente Decreto, sin perjuicio del plazo señalado para la transición, establecido en el artículo [2.2.4.10.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.5) del presente decreto. _ __ _Para realizar la labor de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo se requiere la respectiva licencia expedida por las entidades departamentales y distritales de salud._ __ _La labor de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo no hace parte de la labor de intermediación. Quien realice la labor de intermediación no podrá recibir remuneración adicional de la Administradora de Riesgos Laborales por la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo ante un mismo empleador._ __ _La labor de intermediación no podrá ser utilizada para propiciar la concentración de riesgos en el Sistema General de Riesgos Laborales. A partir de la vigencia del presente artículo, los intermediarios deberán llevar estadísticas de sus afiliaciones, las cuales podrán ser solicitadas por el Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus actividades de inspección, vigilancia y control_ ”. Artículo 5°._Adición del artículo 2.2.4.10.9 al Decreto 1072 de 2015.___ Adiciónese el artículo [2.2.4.10.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.9) al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, así: “ARTÍCULO 2.2.4.10.9._Ofertas comerciales._ Los corredores, agencias y agentes de seguros tendrán a disposición de las autoridades competentes las cotizaciones realizadas y la totalidad de ofertas comerciales que en respuesta de las mismas presenten las Administradoras de Riesgos Laborales para lograr una afiliación, así como la oferta sobre la cual se concreta la misma”. Artículo 6°._Vigencia.___ El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos [2.2.4.10.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.2), [2.2.4.10.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.3) y [2.2.4.10.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.5) del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y adiciona al mismo decreto los artículos [2.2.4.10.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.8) y [2.2.4.10.9. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.10.9) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE TRABAJO,
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.
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