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Decreto 627 de 2016

Decreto 627 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
627
Año
2016
Fecha
26 de diciembre de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 627 DE 2016

(Diciembre 26)

_Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo[657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67722) __del 20 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 9 del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016

DECRETA:

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de DIECIOCHO BILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE ($18.820.354.302.000), conforme al siguiente detalle: | PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL --- DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS**

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO | | | | | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 8.673.662.721.000 | 0 | 8.673.662.721.000 2-2 | Transferencias | 38.932.060.000 | 3.356.172.184.000 | 3.395.104.244.000 2-4 | Recursos de Capital | 6.751.587.337.000 | 0 | 6.751.587.337.000 | Total Rentas e Ingresos | 15.464.182.118.000 | 3.356.172.184.000 | 18.820.354.302.000 | | | | ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 | | | | | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 8.186.040.142.000 | 0 | 8.186.040.142.000 2-2 | Transferencias | 38.932.060.000 | 2.665.744.029.000 | 2.704.676.089.000 2-4 | Recursos de Capital | 5.818.017.883.000 | 0 | 5.818.017.883.000 | Total Rentas e Ingresos | 14.042.990.085.000 | 2.665.744.029.000 | 16.708.734.114.000 | | | | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO EP | | | | | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 487.622.579.000 | 0 | 487.622.579.000 2-2 | Transferencias | 0 | 690.428.155.000 | 690.428.155.000 2-4 | Recursos de Capital | 933.569.454.000 | 0 | 933.569.454.000 | Total Rentas e Ingresos | 1.421.192.033.000 | 690.428.155.000 | 2.111.620.188.000 | | | | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 200 | INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES | | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 5.350.000.000 | 0 | 5.350.000.000 2-4 | Recursos de Capital | 990.000.000 | 0 | 990.000.000 | Total Rentas e Ingresos | 6.340.000.000 | 0 | 6.340.000.000 | | | | 201 | FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS | | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 246.981.520.000 | 0 | 246.981.520.000 2-2 | Transferencias | 0 | 660.944.825.000 | 660.944.825.000 2-4 | Recursos de Capital | 212.259.957.000 | 0 | 212.259.957.000 | Total Rentas e Ingresos | 459.241.477.000 | 660.944.825.000 | 1.120.186.302.000 | | | | 203 | INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-4 | Recursos de Capital | 4.477.240.000 | | 4.477.240.000 | Total Rentas e Ingresos | 4.477.240.000 | 0 | 4.477.240.000 | | | | 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 71.546.907.000 | 0 | 71.546.907.000 2-4 | Recursos de Capital | 399.047.671.000 | 0 | 399.047.671.000 | Total Rentas e Ingresos | 470.594.578.000 | 0 | 470.594.578.000 | | | | 206 | FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 15.317.017.000 | 0 | 15.317.017.000 2-4 | Recursos de Capital | 158.006.822.000 | 0 | 158.006.822.000 | Total Rentas e Ingresos | 173.323.839.000 | 0 | 173.323.839.000 | | | | 208 | CAJA DE VIVIENDA POPULAR | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 660.000.000 | 0 | 660.000.000 2-4 | Recursos de Capital | 7.546.995.000 | 0 | 7.546.995.000 | Total Rentas e Ingresos | 8.206.995.000 | 0 | 8.206.995.000 | | | | 211 | INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 57.508.323.000 | 0 | 57.508.323.000 2-4 | Recursos de Capital | 93.337.471.000 | 0 | 93.337.471.000 | Total Rentas e Ingresos | 150.845.794.000 | 0 | 150.845.794.000 | | | | 213 | INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 116.693.000 | 0 | 116.693.000 2-4 | Recursos de Capital | 2.500.591.000 | 0 | 2.500.591.000 | Total Rentas e Ingresos | 2.617.284.000 | 0 | 2.617.284.000 | | | | 214 | INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 22.615.485.000 | 0 | 22.615.485.000 2-4 | Recursos de Capital | 918.902.000 | 0 | 918.902.000 | Total Rentas e Ingresos | 23.534.387.000 | 0 | 23.534.387.000 | | | | 215 | FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 112.600.000 | 0 | 112.600.000 2-4 | Recursos de Capital | 1.861.755.000 | 0 | 1.861.755.000 | Total Rentas e Ingresos | 1.974.355.000 | 0 | 1.974.355.000 | | | | 216 | ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 98.800.000 | 0 | 98.800.000 2-4 | Recursos de Capital | 876.000 | 0 | 876.000 | Total Rentas e Ingresos | 99.676.000 | 0 | 99.676.000 | | | | 218 | JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS" | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 2.175.111.000 | 0 | 2.175.111.000 2-4 | Recursos de Capital | 789.830.000 | 0 | 789.830.000 | Total Rentas e Ingresos | 2.964.941.000 | 0 | 2.964.941.000 | | | | 219 | INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 400.000.000 | 0 | 400.000.000 2-4 | Recursos de Capital | 15.637.000 | 0 | 15.637.000 | Total Rentas e Ingresos | 415.637.000 | 0 | 415.637.000 | | | | 222 | INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES \- IDARTES | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 10.531.765.000 | 0 | 10.531.765.000 2-4 | Recursos de Capital | 468.235.000 | 0 | 468.235.000 | Total Rentas e Ingresos | 11.000.000.000 | 0 | 11.000.000.000 | | | | 226 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 3.116.000.000 | 0 | 3.116.000.000 2-4 | Recursos de Capital | 1.309.746.000 | 0 | 1.309.746.000 | Total Rentas e Ingresos | 4.425.746.000 | 0 | 4.425.746.000 | | | | 227 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 350.000.000 | 0 | 350.000.000 2-4 | Recursos de Capital | 36.727.583.000 | 0 | 36.727.583.000 | Total Rentas e Ingresos | 37.077.583.000 | 0 | 37.077.583.000 | | | | 228 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 3.092.180.000 | 0 | 3.092.180.000 2-4 | Recursos de Capital | 7.097.441.000 | 0 | 7.097.441.000 | Total Rentas e Ingresos | 10.189.621.000 | 0 | 10.189.621.000 | | | | 230 | UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 46.614.327.000 | 0 | 46.614.327.000 2-2 | Transferencias | | 29.483.330.000 | 29.483.330.000 2-4 | Recursos de Capital | 3.941.113.000 | 0 | 3.941.113.000 | Total Rentas e Ingresos | 50.555.440.000 | 29.483.330.000 | 80.038.770.000 | | | | 235 | CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C. | | Recursos Administrados | Transferencias Nación | Total 2-1 | Ingresos Corrientes | 1.035.851.000 | 0 | 1.035.851.000 2-4 | Recursos de Capital | 2.271.589.000 | | 2.271.589.000 | Total Rentas e Ingresos | 3.307.440.000 | 0 | 3.307.440.000 | | | | |

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de DIECIOCHO BILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE ($18.820.354.302.000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO --- | | | | | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 1.339.020.704.000 | 1.555.026.807.000 | 2.894.047.511.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 406.092.752.000 | 115.000.000.000 | 521.092.752.000 3-3 | Inversión | 10.259.568.372.000 | 5.145.645.667.000 | 15.405.214.039.000 | Total Gastos e Inversiones | 12.004.681.828.000 | 6.815.672.474.000 | 18.820.354.302.000 | | | | SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO | | | | | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 77.561.206.000 | 0 | 77.561.206.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 120.466.215.000 | 0 | 120.466.215.000 | Total Gastos e Inversiones | 198.027.421.000 | 0 | 198.027.421.000 | | | | SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 104 | SECRETARÍA GENERAL | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 68.805.005.000 | 0 | 68.805.005.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 117.337.213.000 | 0 | 117.337.213.000 | Total Gastos e Inversiones | 186.142.218.000 | 0 | 186.142.218.000 | | | | 125 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 8.756.201.000 | 0 | 8.756.201.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 3.129.002.000 | 0 | 3.129.002.000 | Total Gastos e Inversiones | 11.885.203.000 | 0 | 11.885.203.000 | | | | SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO | | | | | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 97.879.406.000 | 14.247.409.000 | 112.126.815.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 56.404.690.000 | 15.906.717.000 | 72.311.407.000 | Total Gastos e Inversiones | 154.284.096.000 | 30.154.126.000 | 184.438.222.000 | | | | SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 110 | SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 87.885.891.000 | 0 | 87.885.891.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 38.695.109.000 | 0 | 38.695.109.000 | Total Gastos e Inversiones | 126.581.000.000 | 0 | 126.581.000.000 | | | | 127 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 9.993.515.000 | 0 | 9.993.515.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 17.709.581.000 | 0 | 17.709.581.000 | Total Gastos e Inversiones | 27.703.096.000 | 0 | 27.703.096.000 | | | | 220 | INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 14.247.409.000 | 14.247.409.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 0 | 15.906.717.000 | 15.906.717.000 | Total Gastos e Inversiones | 0 | 30.154.126.000 | 30.154.126.000 | | | | SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 369.325.000.000 | 732.561.654.000 | 1.101.886.654.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 406.092.752.000 | 115.000.000.000 | 521.092.752.000 3-3 | Inversión | 4.617.899.382.000 | 141.788.758.000 | 4.759.688.140.000 | Total Gastos e Inversiones | 5.393.317.134.000 | 989.350.412.000 | 6.382.667.546.000 | | | | SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 351.997.168.000 | 0 | 351.997.168.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 251.184.038.000 | 0 | 251.184.038.000 3-3 | Inversión | 4.612.386.343.000 | 123.934.619.000 | 4.736.320.962.000 | Total Gastos e Inversiones | 5.215.567.549.000 | 123.934.619.000 | 5.339.502.168.000 | | | | 226 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 45.813.962.000 | 45.813.962.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 4.425.746.000 | 12.969.031.000 | 17.394.777.000 | Total Gastos e Inversiones | 4.425.746.000 | 58.782.993.000 | 63.208.739.000 | | | | 206 | FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 17.327.832.000 | 686.747.692.000 | 704.075.524.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 154.908.714.000 | 115.000.000.000 | 269.908.714.000 3-3 | Inversión | 1.087.293.000 | 4.885.108.000 | 5.972.401.000 | Total Gastos e Inversiones | 173.323.839.000 | 806.632.800.000 | 979.956.639.000 | | | | SECTOR PLANEACIÓN | | | | 120 | SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 67.158.201.000 | 0 | 67.158.201.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 20.515.000.000 | 0 | 20.515.000.000 | Total Gastos e Inversiones | 87.673.201.000 | 0 | 87.673.201.000 | | | | SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 19.818.104.000 | 18.410.927.000 | 38.229.031.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 27.590.000.000 | 43.722.906.000 | 71.312.906.000 | Total Gastos e Inversiones | 47.408.104.000 | 62.133.833.000 | 109.541.937.000 | | | | SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 117 | SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 19.818.104.000 | 0 | 19.818.104.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 21.250.000.000 | 0 | 21.250.000.000 | Total Gastos e Inversiones | 41.068.104.000 | 0 | 41.068.104.000 | | | | 200 | INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 12.007.115.000 | 12.007.115.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 6.340.000.000 | 31.360.819.000 | 37.700.819.000 | Total Gastos e Inversiones | 6.340.000.000 | 43.367.934.000 | 49.707.934.000 | | | | 221 | INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 6.403.812.000 | 6.403.812.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 0 | 12.362.087.000 | 12.362.087.000 | Total Gastos e Inversiones | 0 | 18.765.899.000 | 18.765.899.000 | | | | SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 145.944.779.000 | 213.679.152.000 | 359.623.931.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 1.640.866.213.000 | 1.750.194.386.000 | 3.391.060.599.000 | Total Gastos e Inversiones | 1.786.810.992.000 | 1.963.873.538.000 | 3.750.684.530.000 | | | | SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 112 | SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 94.237.353.000 | 0 | 94.237.353.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 1.612.119.232.000 | 1.746.717.000.000 | 3.358.836.232.000 | Total Gastos e Inversiones | 1.706.356.585.000 | 1.746.717.000.000 | 3.453.073.585.000 | | | | 219 | INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 5.614.437.000 | 5.614.437.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 415.637.000 | 3.477.386.000 | 3.893.023.000 | Total Gastos e Inversiones | 415.637.000 | 9.091.823.000 | 9.507.460.000 | | | | 230 | UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 51.707.426.000 | 208.064.715.000 | 259.772.141.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 28.331.344.000 | 0 | 28.331.344.000 | Total Gastos e Inversiones | 80.038.770.000 | 208.064.715.000 | 288.103.485.000 | | | | SECTOR SALUD - CONSOLIDADO | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 81.058.553.000 | 5.300.000.000 | 86.358.553.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 1.102.721.302.000 | 1.213.075.878.000 | 2.315.797.180.000 | Total Gastos e Inversiones | 1.183.779.855.000 | 1.218.375.878.000 | 2.402.155.733.000 | | | | SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 114 | SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 63.593.553.000 | 0 | 63.593.553.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 0 | 0 | 0 | Total Gastos e Inversiones | 63.593.553.000 | 0 | 63.593.553.000 | | | | 201 | FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 17.465.000.000 | 5.300.000.000 | 22.765.000.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 1.102.721.302.000 | 1.213.075.878.000 | 2.315.797.180.000 | Total Gastos e Inversiones | 1.120.186.302.000 | 1.218.375.878.000 | 2.338.562.180.000 | | | | SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO | | | | | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 25.749.803.000 | 14.207.555.000 | 39.957.358.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 769.682.792.000 | 276.929.914.000 | 1.046.612.706.000 | Total Gastos e Inversiones | 795.432.595.000 | 291.137.469.000 | 1.086.570.064.000 | | | | SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 122 | SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 25.749.803.000 | 0 | 25.749.803.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 746.148.405.000 | 217.579.445.000 | 963.727.850.000 | Total Gastos e Inversiones | 771.898.208.000 | 217.579.445.000 | 989.477.653.000 | | | | 214 | INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 14.207.555.000 | 14.207.555.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 23.534.387.000 | 59.350.469.000 | 82.884.856.000 | Total Gastos e Inversiones | 23.534.387.000 | 73.558.024.000 | 97.092.411.000 | | | | SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO | | | | | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 21.801.594.000 | 76.189.418.000 | 97.991.012.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 204.612.087.000 | 361.950.157.000 | 566.562.244.000 | Total Gastos e Inversiones | 226.413.681.000 | 438.139.575.000 | 664.553.256.000 | | | | SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 119 | SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 20.566.522.000 | 0 | 20.566.522.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 39.310.050.000 | 11.463.574.000 | 50.773.624.000 | Total Gastos e Inversiones | 59.876.572.000 | 11.463.574.000 | 71.340.146.000 | | | | 211 | INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 1.235.072.000 | 31.633.241.000 | 32.868.313.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 149.610.722.000 | 198.317.498.000 | 347.928.220.000 | Total Gastos e Inversiones | 150.845.794.000 | 229.950.739.000 | 380.796.533.000 | | | | 213 | INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 5.690.476.000 | 5.690.476.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 2.617.284.000 | 18.351.136.000 | 20.968.420.000 | Total Gastos e Inversiones | 2.617.284.000 | 24.041.612.000 | 26.658.896.000 | | | | 216 | ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 23.507.752.000 | 23.507.752.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 99.676.000 | 32.823.855.000 | 32.923.531.000 | Total Gastos e Inversiones | 99.676.000 | 56.331.607.000 | 56.431.283.000 | | | | 215 | FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 4.320.382.000 | 4.320.382.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 1.974.355.000 | 3.337.482.000 | 5.311.837.000 | Total Gastos e Inversiones | 1.974.355.000 | 7.657.864.000 | 9.632.219.000 | | | | 222 | INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 11.037.567.000 | 11.037.567.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 11.000.000.000 | 97.656.612.000 | 108.656.612.000 | Total Gastos e Inversiones | 11.000.000.000 | 108.694.179.000 | 119.694.179.000 SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO | | | | | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 25.682.036.000 | 24.006.560.000 | 49.688.596.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 126.223.977.000 | 43.112.990.000 | 169.336.967.000 | Total Gastos e Inversiones | 151.906.013.000 | 67.119.550.000 | 219.025.563.000 | | | | SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 126 | SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 25.682.036.000 | 0 | 25.682.036.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 118.781.796.000 | 0 | 118.781.796.000 | Total Gastos e Inversiones | 144.463.832.000 | 0 | 144.463.832.000 | | | | 218 | JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS" | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 7.085.527.000 | 7.085.527.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 2.964.941.000 | 22.288.207.000 | 25.253.148.000 | Total Gastos e Inversiones | 2.964.941.000 | 29.373.734.000 | 32.338.675.000 | | | | 203 | INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 16.921.033.000 | 16.921.033.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 4.477.240.000 | 20.824.783.000 | 25.302.023.000 | Total Gastos e Inversiones | 4.477.240.000 | 37.745.816.000 | 42.223.056.000 | | | | SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO | | | | | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 38.007.464.000 | 84.146.743.000 | 122.154.207.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 898.132.338.000 | 1.177.550.328.000 | 2.075.682.666.000 | Total Gastos e Inversiones | 936.139.802.000 | 1.261.697.071.000 | 2.197.836.873.000 SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | | | | | 113 | SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 38.007.464.000 | 0 | 38.007.464.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 390.460.177.000 | 0 | 390.460.177.000 | Total Gastos e Inversiones | 428.467.641.000 | 0 | 428.467.641.000 | | | | 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 63.346.694.000 | 63.346.694.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 470.594.578.000 | 1.066.655.999.000 | 1.537.250.577.000 | Total Gastos e Inversiones | 470.594.578.000 | 1.130.002.693.000 | 1.600.597.271.000 | | | | 227 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 20.800.049.000 | 20.800.049.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 37.077.583.000 | 110.894.329.000 | 147.971.912.000 | Total Gastos e Inversiones | 37.077.583.000 | 131.694.378.000 | 168.771.961.000 | | | | SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO | | | | | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 12.740.386.000 | 245.340.999.000 | 258.081.385.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 234.148.703.000 | 114.027.073.000 | 348.175.776.000 | Total Gastos e Inversiones | 246.889.089.000 | 359.368.072.000 | 606.257.161.000 SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | 118 | SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 12.740.386.000 | 0 | 12.740.386.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 215.752.087.000 | 0 | 215.752.087.000 | Total Gastos e Inversiones | 228.492.473.000 | 0 | 228.492.473.000 | | | | 208 | CAJA DE VIVIENDA POPULAR | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 10.279.839.000 | 10.279.839.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 8.206.995.000 | 60.165.029.000 | 68.372.024.000 | Total Gastos e Inversiones | 8.206.995.000 | 70.444.868.000 | 78.651.863.000 | | | | 228 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 235.061.160.000 | 235.061.160.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 10.189.621.000 | 53.862.044.000 | 64.051.665.000 | Total Gastos e Inversiones | 10.189.621.000 | 288.923.204.000 | 299.112.825.000 | | | | SECTOR MUJERES | | | | 121 | SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 13.810.748.000 | 0 | 13.810.748.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 28.372.000.000 | 0 | 28.372.000.000 | Total Gastos e Inversiones | 42.182.748.000 | 0 | 42.182.748.000 | | | | SECTOR GESTIÓN JURIDICA | | | | 136 | SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 19.913.169.000 | 0 | 19.913.169.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 10.552.000.000 | 0 | 10.552.000.000 | Total Gastos e Inversiones | 30.465.169.000 | 0 | 30.465.169.000 | | | | SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO | | | | | | Recursos Administrados y Recursos Distrito | Transferencias Nación y Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 125.179.307.000 | 3.233.696.000 | 128.413.003.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 374.808.395.000 | 0 | 374.808.395.000 | Total Gastos e Inversiones | 499.987.702.000 | 3.233.696.000 | 503.221.398.000 | | | | SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES | | | | | | | | 137 | SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 65.639.068.000 | 0 | 65.639.068.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 332.814.548.000 | 0 | 332.814.548.000 | Total Gastos e Inversiones | 398.453.616.000 | 0 | 398.453.616.000 | | | | 131 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 59.540.239.000 | 0 | 59.540.239.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 41.993.847.000 | 0 | 41.993.847.000 | Total Gastos e Inversiones | 101.534.086.000 | 0 | 101.534.086.000 | | | | 217 | FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ EN LIQUIDACIÓN | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 3.233.696.000 | 3.233.696.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 0 | 0 | 0 | Total Gastos e Inversiones | 0 | 3.233.696.000 | 3.233.696.000 | | | | OTRAS ENTIDADES DISTRITALES | | | | 235 | CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. | | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 0 | 123.702.694.000 | 123.702.694.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 3.307.440.000 | 7.386.560.000 | 10.694.000.000 | Total Gastos e Inversiones | 3.307.440.000 | 131.089.254.000 | 134.396.694.000 | | | | 100 | CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 64.904.805.000 | 0 | 64.904.805.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 0 | 0 | 0 | Total Gastos e Inversiones | 64.904.805.000 | 0 | 64.904.805.000 | | | | 102 | PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C. | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 114.052.629.000 | 0 | 114.052.629.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 20.080.544.000 | 0 | 20.080.544.000 | Total Gastos e Inversiones | 134.133.173.000 | 0 | 134.133.173.000 | 105 | VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3-1 | Gastos de Funcionamiento | 18.433.514.000 | 0 | 18.433.514.000 3-2 | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3-3 | Inversión | 3.185.294.000 | 0 | 3.185.294.000 | Total Gastos e Inversiones | 21.618.808.000 | 0 | 21.618.808.000

Artículo 3.

Autorízase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2018-2019 hasta por la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.223.340.708.936) pesos constantes 2017, conforme al siguiente detalle:

119 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte | | ---|---|--- | | | Código | Concepto | 2018 | 2019 3 | GASTOS | 2.237.791.728 | 2.290.974.865 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 2.237.791.728 | 2.290.974.865 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 2.237.791.728 | 2.290.974.865 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 2.237.791.728 | 2.290.974.865 3.1.2.02.01 | Arrendamientos | 795.452.050 | 809.769.992 3.1.2.02.03 | Gastos de Transporte y Comunicación | 328.773.147 | 335.686.569 3.1.2.02.05 | Mantenimiento y Reparaciones | 1.113.566.532 | 1.145.518.303 3.1.2.02.05.01 | Mantenimiento Entidad | 1.113.566.532 | 1.145.518.303 | | | 122 Secretaría Distrital de Integración Social | | | | | Código | Concepto | 2018 | 2019 3 | GASTOS | 174.195.935.786 | 165.535.905.880 3.3 | INVERSIÓN | 174.195.935.786 | 165.535.905.880 3.3.1 | DIRECTA | 174.195.935.786 | 165.535.905.880 3.3.1.15 | Bogotá Mejor Para Todos | 174.195.935.786 | 165.535.905.880 3.3.1.15.01 | Pilar igualdad de calidad de vida | 85.436.893.204 | 86.423.037.044 3.3.1.15.01.03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | 85.436.893.204 | 86.423.037.044 3.3.1.15.01.03.1098 | Bogotá te nutre | 85.436.893.204 | 86.423.037.044 3.3.1.15.01.03.1098.104 | Bogotá te nutre | 85.436.893.204 | 86.423.037.044 3.3.1.15.02 | Pilar Democracia urbana | 86.293.023.165 | 77.001.453.999 3.3.1.15.02.16 | Integración social para una ciudad de oportunidades | 86.293.023.165 | 77.001.453.999 3.3.1.15.02.16.1103 | Espacios de Integración Social | 7.766.990.291 | - 3.3.1.15.02.16.1103.137 | Espacios de Integración Social | 7.766.990.291 | - 3.3.1.15.02.16.1118 | Gestión institucional y fortalecimiento del talento humano | 78.526.032.874 | 77.001.453.999 3.3.1.15.02.16.1118.137 | Gestión institucional y fortalecimiento del talento humano | 78.526.032.874 | 77.001.453.999 3.3.1.15.07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 2.466.019.417 | 2.111.414.836 3.3.1.15.07.44 | Gobierno y ciudadanía digital | 2.466.019.417 | 2.111.414.836 3.3.1.15.07.44.1168 | Integración digital y de conocimiento para la inclusión social | 2.466.019.417 | 2.111.414.836 3.3.1.15.07.44.1168.192 | Integración digital y de conocimiento para la inclusión social | 2.466.019.417 | 2.111.414.836 | | | 126 Secretaría Distrital de Ambiente | | | | | Código | Concepto | 2018 | 2019 3 | GASTOS | 303.000.000 | 303.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 303.000.000 | 303.000.000 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 303.000.000 | 303.000.000 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 303.000.000 | 303.000.000 3.1.2.02.06 | Seguros | 303.000.000 | 303.000.000 3.1.2.02.06.01 | Seguros Entidad | 303.000.000 | 303.000.000 206 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones | | | Código | Concepto | 2018 | 2019 3 | GASTOS | 346.804.660 | 360.272.802 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 346.804.660 | 360.272.802 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 346.804.660 | 360.272.802 3.1.2.03 | Gastos de Transporte y Comunicación | 346.804.660 | 360.272.802 3.1.2.03.03 | Intereses y Comisiones | 346.804.660 | 360.272.802 111 Secretaría Distrital de Hacienda Unidad Ejecutora 01 | | | | | Código | Concepto | 2018 | 2019 3 | GASTOS | 29.208.158.425 | 32.380.429.794 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 14.422.772.988 | 15.667.175.010 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 14.422.772.988 | 15.667.175.010 3.1.2.01 | Adquisición de Bienes | 5.234.828.155 | 5.096.055.330 3.1.2.01.02 | Gastos de Computador | 5.234.828.155 | 5.096.055.330 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 9.187.944.833 | 10.571.119.680 3.1.2.02.03 | Gastos de Transporte y Comunicación | 3.252.848.544 | 3.467.467.245 3.1.2.02.04 | Impresos y Publicaciones | 305.000.000 | 411.000.000 3.1.2.02.05 | Mantenimiento y Reparaciones | 2.983.632.047 | 3.545.158.554 3.1.2.02.05.01 | Mantenimiento Entidad | 1.748.052.559 | 2.075.658.678 3.1.2.02.05.02 | Mantenimiento C.A.D. | 1.235.579.487 | 1.469.499.876 3.1.2.02.06 | Seguros | 2.646.464.243 | 3.147.493.881 3.1.2.02.06.01 | Seguros Entidad | 2.646.464.243 | 3.147.493.881 3.3 | INVERSIÓN | 14.785.385.437 | 16.713.254.784 3.3.1 | DIRECTA | 14.785.385.437 | 16.713.254.784 3.3.1.15 | Bogotá Mejor Para Todos | 14.785.385.437 | 16.713.254.784 3.3.1.15.05 | Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento | 8.413.286.408 | 10.575.934.584 3.3.1.15.05.34 | Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado | 797.669.903 | 805.414.271 3.3.1.15.05.34.0703 | Control y servicios tributarios | 797.669.903 | 805.414.271 3.3.1.15.05.34.0703.170 | Control y servicios tributarios | 797.669.903 | 805.414.271 3.3.1.15.05.34.1084 | Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH | 7.615.616.505 | 9.770.520.313 3.3.1.15.05.34.1084.170 | Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH | 7.615.616.505 | 9.770.520.313 3.3.1.15.07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 6.372.099.029 | 6.137.320.200 3.3.1.15.07.43 | Modernización institucional | 1.229.896.117 | 895.554.718 3.3.1.15.07.43.0714 | Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda | 1.229.896.117 | 895.554.718 3.3.1.15.07.43.0714.190 | Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda | 1.229.896.117 | 895.554.718 3.3.1.15.07.44 | Gobierno y ciudadanía digital | 5.142.202.913 | 5.241.765.482 3.3.1.15.07.44.1087 | Modernización tecnológica de la SDH | 5.142.202.913 | 5.241.765.482 3.3.1.15.07.44.1087.192 | Modernización tecnológica de la SDH | 5.142.202.913 | 5.241.765.482 | | | 113 Secretaría Distrital de Movilidad Unidad Ejecutora 02 | | | | | Código | Concepto | 2018 | 2019 3 | GASTOS | 96.966.019.417 | 94.141.766.425 3.3 | INVERSIÓN | 96.966.019.417 | 94.141.766.425 3.3.1 | DIRECTA | 96.966.019.417 | 94.141.766.425 3.3.1.15 | Bogotá Mejor Para Todos | 96.966.019.417 | 94.141.766.425 3.3.1.15.02 | Pilar Democracia urbana | 96.966.019.417 | 94.141.766.425 3.3.1.15.02.18 | Mejor movilidad para todos | 96.966.019.417 | 94.141.766.425 3.3.1.15.02.18.1032 | Gestión y control de tránsito y transporte | 96.966.019.417 | 94.141.766.425 3.3.1.15.02.18.1032.143 | Gestión y control de tránsito y transporte | 96.966.019.417 | 94.141.766.425 | | | 121 Secretaría Distrital de la Mujer | | | | | Código | Concepto | 2018 | 2019 3 | GASTOS | 6.180.573.048 | 6.180.573.048 3.3 | INVERSIÓN | 6.180.573.048 | 6.180.573.048 3.3.1 | DIRECTA | 6.180.573.048 | 6.180.573.048 3.3.1.15 | Bogotá Mejor Para Todos | 6.180.573.048 | 6.180.573.048 3.3.1.15.03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | 6.180.573.048 | 6.180.573.048 3.3.1.15.03.20 | Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA | 6.180.573.048 | 6.180.573.048 3.3.1.15.03.20.1068 | Bogotá territorio seguro y sin violencias contra las mujeres | 6.180.573.048 | 6.180.573.048 3.3.1.15.03.20.1068.149 | Bogotá territorio seguro y sin violencias contra las mujeres | 6.180.573.048 | 6.180.573.048 | | | 204 Instituto de Desarrollo Urbano | | | | | Código | Concepto | 2018 | 2019 3 | GASTOS | 384.134.388.081 | 228.575.114.978 3.3 | INVERSIÓN | 384.134.388.081 | 228.575.114.978 3.3.1 | DIRECTA | 384.134.388.081 | 228.575.114.978 3.3.1.15 | Bogotá Mejor Para Todos | 384.134.388.081 | 228.575.114.978 3.3.1.15.02 | Pilar Democracia urbana | 384.134.388.081 | 228.575.114.978 3.3.1.15.02.18 | Mejor movilidad para todos | 384.134.388.081 | 228.575.114.978 3.3.1.15.02.18.1061 | Infraestructura para peatones y bicicletas | 45.205.825.243 | 13.658.214.723 3.3.1.15.02.18.1061.145 | Infraestructura Para Peatones Y Bicicletas | 45.205.825.243 | 13.658.214.723 3.3.1.15.02.18.1062 | Construcción De Vías y Calles Completas Para La Ciudad | 228.573.674.641 | 104.562.012.058 3.3.1.15.02.18.1062.143 | Construcción De Vías y Calles Completas Para La Ciudad | 228.573.674.641 | 104.562.012.058 3.3.1.15.02.18.1063 | Conservación De Vías y Calles Completas Para La Ciudad | 98.704.402.760 | 99.043.737.287 3.3.1.15.02.18.1063.143 | Conservación De Vías y Calles Completas Para La Ciudad | 98.704.402.760 | 99.043.737.287 3.3.1.15.02.18.1059 | Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público de calidad | 11.650.485.437 | 11.311.150.910 3.3.1.15.02.18.1059.147 | Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público de calidad | 11.650.485.437 | 11.311.150.910 PARÁGRAFO 1º. Las vigencias futuras ordinarias que se autorizan serán destinadas para lo que fueron otorgadas y sólo serán utilizadas dentro del período de gobierno.

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 4.

CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.

Artículo 5.

MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2017, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 1483 de 2011, en los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Decreto 234 de 2015 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

Capítulo II.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

Artículo 6.

APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúen las entidades que conforman el Presupuesto Anual a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2017, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

Parágrafo. No se constituirán como aportes patrimoniales, los recursos transferidos por las entidades que conforman el Presupuesto Anual para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras y operación del Sistema Integrado de Transporte Público, ni las transferencias entregadas a las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital para funcionamiento y operación, determinadas así en el Plan de Cuentas.

Artículo 7.

INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para que las Oficinas Jurídicas de las entidades demandadas tramiten ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

Artículo 8.

RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá Distrito Capital y deben ser consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería los registrará como recursos propios de cada Fondo.

Los rendimientos producto de convenios cuyo objeto contractual fue ejecutado en su totalidad, son propiedad de la entidad ejecutora. Los rendimientos producto de los saldos de recursos de Convenios no ejecutados en su totalidad, deberán ser reintegrados junto con el capital a la entidad contratante.

Parágrafo 1. Los rendimientos financieros generados por recursos que tienen destinación específica establecida por disposiciones legales, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.

Los recursos mencionados en el presente parágrafo, podrán unirse para ser invertidos junto con los de la Unidad de Caja, pero sus rendimientos deberán separarse en registros de índole contable y presupuestal. Lo anterior, salvo aquellos recursos que por expresa disposición de la ley tengan restricciones al respecto.

Parágrafo 2. Los rendimientos correspondientes a los patrimonios administrados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP acrecentarán la reserva y serán utilizados de forma prevalente para atender las obligaciones de bonos pensionales y cuotas partes. El uso de los rendimientos debe tener reflejo presupuestal y contable, ejecutándose en el presupuesto de ingresos con el reporte que genere la entidad fiduciaria y en el gasto con el trámite de pago de la obligación, respectivamente.

Capítulo III.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 9.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2017.

Artículo 10.

PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y del Ente Autónomo Universitario, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

A rtículo 11. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al Confis Distrital para lo de su competencia.

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá, la cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente.

Capítulo IV.

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

Artículo 12.

MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda \- Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Parágrafo. 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

Parágrafo 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

Artículo 13. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Artículo 14. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

Parágrafo. 1. Para la adquisición de vehículos de funcionarios del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

Parágrafo. 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial.

Parágrafo. 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

Artículo 15.

VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

Capítulo V.

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

Artículo 16.

COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

Artículo 17. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

Artículo 18.

IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2016, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2017.

La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

Artículo 19.

BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

__ PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los funcionarios.

Artículo 20. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

Artículo 21.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

Artículo 22.

DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

Artículo 23.

VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS, previo concepto favorable de la Junta Directiva.

Parágrafo. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.

Artículo 24.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo, y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

Artículo 25.

PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora.

# Artículo 26. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

Artículo 27.

AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 28.

DISTRIBUCIONES EN EL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 29.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL**. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal WEB, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

Artículo 30.

INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS**. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas.

Capítulo VI.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 31.

CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán exceder el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes.

Artículo 32.

GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 33.

SERVICIO DE LA DEUDA**. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

Artículo 34.

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

Artículo 35.

PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

Capítulo VII.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 36.

INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo Distrital, el último día hábil del mes de abril de 2017, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2016 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción del Plan de Desarrollo Distrital.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

Artículo 37.

VÍCTIMAS, POBLACION DESPLAZADA Y ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población desplazada por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

Parágrafo. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C. con la periodicidad prevista en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Distrital.

Artículo 38.

AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

Artículo 39.

DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, la información correspondiente a las obligaciones contingentes de que trata este artículo, incluyendo fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH-866 de 2004 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.” o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

Artículo 40.

DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

Artículo 41.

CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

Artículo 42.

Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2017 se clasifican y definen de la siguiente forma:

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

**3.

GASTOS** El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.

**3.1.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO** Son las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, y transferencias de funcionamiento.

**3.1.1.

SERVICIOS PERSONALES** Son todos aquellos gastos para atender la contratación del personal vinculado a la planta de personal y de las personas contratadas por prestación de servicios. Incluye el pago de las prestaciones económicas, los aportes a favor de las instituciones de seguridad social privadas y públicas, derivadas de los servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las disposiciones legales vigentes y los aportes parafiscales.

Estos Gastos se clasifican en Servicios Personales Asociados a la Nómina, Servicios Personales Indirectos y Aportes Patronales al Sector Público y Privado.

**3.1.1.01.

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA** Apropiación destinada al pago de los sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos que le corresponden al personal de planta y/o vinculados a través de la figura de planta temporal de funcionamiento de las Entidades.

3.1.1.01.01. Sueldos Personal de Nómina

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada Entidad, legalmente autorizada.

**3.1.1.01.04.

Gastos de Representación** Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y de aquellos cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos. Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

**3.1.1.01.05.

Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario** Apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

**3.1.1.01.06.

Auxilio de Transporte** Pago que se reconoce para el transporte a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

**3.1.1.01.07.

Subsidio de Alimentación** Pago que se reconoce para la alimentación de los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones y las disposiciones legales vigentes.

**3.1.1.01.08.

Bonificación por Servicios Prestados** Pago a que tienen derecho los empleados públicos, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

**3.1.1.01.11.

Prima Semestral** Reconocimiento extralegal, que para efectos de su liquidación se constituye en factor salarial, pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes.

**3.1.1.01.12.

Prima de Servicio s** Reconocimiento a que tienen derecho los empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación de conformidad con las normas vigentes.

**3.1.1.01.13.

Prima de Navidad** Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

**3.1.1.01.14.

Prima de Vacaciones** Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

**3.1.1.01.15.

Prima Técnica** __ Reconocimiento económico a los empleados con título profesional de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, sea cual fuere el año en que se lleve a cabo su reconocimiento.

**3.1.1.01.16.

Prima de Antigüedad** Apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y convenciones o convenios vigentes.

3.1.1.01.17. Prima Secretarial

Apropiación para atender el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital, que desempeñen el cargo de Secretario y Secretario Ejecutivo de acuerdo con las normas legales vigentes.

3.1.1.01.18. Prima de Riesgo

Apropiación para pagar el reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los Acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

**3.1.1.01.20.

Otras Primas y Bonificaciones** Son aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones, diferentes a las enunciadas anteriormente.

**3.1.1.01.21.

Vacaciones en Dinero** Es la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

**3.1.1.01.23.

Indemnizaciones Laborales** Tiene como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar el Distrito Capital a través de las Entidades y Organismos originados por la supresión del cargo y en general las que prevé la Ley.

**3.1.1.01.25.

Convenciones Colectivas o Convenios** Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidas las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

**3.1.1.01.26.

Bonificación Especial de Recreación** Apropiación destinada para el pago de la Bonificación en mención, que les corresponda a los servidores públicos, equivalente a dos (2) días de asignación básica mensual, en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

**3.1.1.01.27.

Reconocimiento por Coordinación** Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

**3.1.1.01.28.

Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público** Corresponde a la erogación relacionada con el pago del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.

**3.1.1.01.29.

Sueldos Trabajadores Oficiales** Apropiación destinada al pago de los sueldos que le corresponden al personal vinculado como trabajador oficial de las Entidades.

**3.1.1.02.

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS** Apropiación destinada al pago del personal que se vincula en forma ocasional o para suplir necesidades del servicio y los siguientes contratos de prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta: a) Contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional. b) Los celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no calificadas c) Los contratos para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; d) Contratos de consultoría.

**3.1.1.02.01.

Personal Supernumerario Apropiación destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente por vacancias temporales en caso de licencias, vacaciones o para desarrollar actividades de carácter transitorio. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales, los aportes patronales y demás conceptos a que haya lugar.

**3.1.1.02.02. Jornales Apropiación para atender los pagos de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, que desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la Administración.

**3.1.1.02.03.

Honorarios 3.1.1.02.03.01.

Honorarios Entidad** Por este rubro se deberán cubrir los estipendios a los servicios profesionales celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional, con quien esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Igualmente, podrán imputarse contratos de consultoría cuando no se desarrollen dentro de proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en la normatividad legal vigente.

Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las juntas directivas, consejeros, asesores, secuestres, peritos, curadores ad-litem, avaluadores, comisiones de éxito, honorarios de los árbitros de los tribunales de arbitramento y honorarios y gastos administrativos de los amigables componedores, de acuerdo con las normas vigentes.

3.1.1.02.03.02. Honorarios Concejales

Es el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

**3.1.1.02.04.

Remuneración Servicios Técnicos** Por este rubro se deberán cubrir los contratos de prestación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no calificadas para __ actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta, de conformidad con el artículo 32 numeral 3, de la Ley 80 de 1993.

3.1.1.02.05. Bonificación Escoltas Alcaldía

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación que le corresponde al Oficial de Enlace y del personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.02.06. Otros Reconocimientos Convencionales

Comprende las erogaciones por concepto de otros reconocimientos pactados en las convenciones colectivas.

3.1.1.02.99. Otros Gastos de Personal

Corresponde a los Gastos de Personal que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

**3.1.1.03.

APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO** Son los pagos que deben hacer las Entidades Distritales por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal, a las entidades del sector privado y público y demás erogaciones que se deriven de dichas liquidaciones.

3.1.1.03.01. APORTES PATRONALES SECTOR PRIVADO

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector privado.

**3.1.1.03.01.01.

Cesantías Fondos Privados** Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Privado, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

3.1.1.03.01.02. Pensiones Fondos Privados Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados, según la afiliación de cada empleado.

3.1.1.03.01.03. Salud EPS Privadas

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

3.1.1.03.01.04. Riesgos Profesionales Sector Privado

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Privadas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

3.1.1.03.01.05. Caja de Compensación

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al 4% del valor de la nómina como aporte parafiscal destinado a la Caja de Compensación.

3.1.1.03.02. APORTES PATRONALES SECTOR PÚBLICO

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector público.

**3.1.1.03.02.01.

Cesantías Fondos Públicos** Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Público, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

3.1.1.03.02.02. Pensiones Fondos Públicos

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Públicos, según la afiliación de cada empleado.

3.1.1.03.02.03. Salud EPS Públicas

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Públicas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

3.1.1.03.02.04. Riesgos Profesionales Sector Público

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Públicas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

**3.1.1.03.02.05.

ESAP** Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y capacitación universitaria que preste esta entidad.

3.1.1.03.02.06. ICBF

Aporte parafiscal establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución.

**3.1.1.03.02.07. SENA Aporte parafiscal establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

3.1.1.03.02.08. Institutos Técnicos

Corresponde a los aportes que se deben realizar de conformidad con la Ley 21 de 1982.

3.1.1.03.02.09. Comisiones

Corresponde al pago por administración de los recursos que las entidades distritales le giran al FONCEP para el pago de cesantías.

3.1.1.03.03.99. Otros Aportes Patronales

Corresponde a otros aportes patronales que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

3.1.2. GASTOS GENERALES

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de las entidades de la Administración Distrital, así como para el pago de Sentencias Judiciales, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas y otros gastos.

3.1.2.01. ADQUISICIÓN DE BIENES

Son los gastos relacionados con la compra de bienes muebles tangibles e intangibles, duraderos y de consumo, necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión. Se clasifican en:

**3.1.2.01.01.

Dotación** Partida destinada para atender la compra de vestuario de trabajo para servidores y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y Convenios vigentes. También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

**3.1.2.01.02.

Gastos de Computador** Gastos por concepto de servicios de arrendamiento y mantenimiento de equipos de computación Hardware y Software, de procesamiento electrónico de datos de grabación e impresión, contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de cómputo, la adquisición de medios magnéticos de almacenamiento de información, suministro para impresión, firma electrónica, certificados digitales, cinta para código de barras, custodia de base de datos, licencia antivirus y demás gastos necesarios para el continuo y eficiente manejo del hardware y software que requiere la entidad. En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones, contratación de personal temporal y contratos de gestión documental.

**3.1.2.01.03. Combustibles, Lubricantes y Llantas Apropiación destinada para la compra de combustibles incluido el gas vehicular, aceites combustibles, lubricantes tales como grasas, aceite motor, aceite caja, aceite transmisión y aceite hidráulico y llantas que requieran los vehículos, maquinaria y equipos utilizados por la Administración Distrital.

**3.1.2.01.04. Materiales y Suministros Apropiación destinada a la adquisición de bienes tales como papelería, útiles de escritorio, diademas telefónicas o inalámbricas, cafetería, alimentos y aseo, medicinas, materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales para seguridad, vigilancia y lavandería, alarmas y sistemas electrónicos de seguridad para propiedades y vehículos, elementos para la conservación de bienes muebles, campañas agrícolas, educativas y similares, material fotográfico, material necesario para artes gráficas y microfilmación, adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución así como hologramas, stickers para código de barras. Por este rubro no se podrán adquirir equipos.

3.1.2.01.05. Compra de Equipo

Apropiación destinada a la compra de equipos de menor cuantía para el área administrativa cuyo monto anual no exceda de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.1.2.02. ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

Son los gastos relacionados con la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social y que permitan mantener y proteger los bienes de su propiedad o los que estén a su cargo. Se clasifican en:

**3.1.2.02.01.

Arrendamientos** Apropiación destinada a cubrir los gastos ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las entidades de la Administración Distrital, expensas de administración de los mismos y de bienes muebles como vehículos, maquinaria y equipo especializados.

**3.1.

2.02.02.

Viáticos y Gastos de Viaje** Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del País o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios y remuneración de servicios técnicos. No se podrá imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas.

**3.1.2.02.03.

Gastos de Transporte y Comunicación** Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, télex, fax, telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, pago por el uso del espectro electromagnético, provisión del servicio de internet, beeper, celular, intranet, extranet, suscripción y servicio de televisión por cable, enlaces de telecomunicaciones y/o elementos accesorios o inherentes a las mismas, redes inalámbricas, líneas con redes o bases de datos, servicios de voz, canales dedicados de datos y centros de datos, subasta electrónica y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones, gastos de parqueadero de vehículos oficiales cuando a ello hubiere lugar, peajes, así como la compra de celulares y sus costos inherentes o accesorios. Por este rubro no se podrá contratar personal.

**3.1.2.02.04.

Impresos y Publicaciones** Rubro destinado al suministro de material didáctico, libros de consulta, periódicos y revistas, suscripciones, diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas, cartillas, vídeos y memorias; edición de formas, fotocopias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, renovación derecho código de barras, enmarcación de foto mosaicos, impresión de pendones, carnets para el personal que desempeñe funciones en las entidades, así como las publicaciones en la gaceta oficial, y autenticaciones.

**3.1.2.02.05.

Mantenimiento y Reparaciones**

3.1.2.02.05.01. Mantenimiento Entidad

Por este rubro se registran los gastos correspondientes al mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, bienes muebles e inmuebles que ocupen las entidades distritales así como los conceptos técnicos sobre funcionamiento de ascensores o carga vertical, mantenimiento de sistemas de comunicación como planta telefónica, PBX, entre otros, mantenimiento y actualización del sistema de control de incendios y los repuestos, accesorios, batería de vehículos, equipos de conversión y seguridad que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo y/o cafetería, vigilancia y lavado de vehículos. También se registra por este rubro la conversión de vehículos de gasolina a gas. En ningún caso incluye la adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones, ni contratación de personal temporal y ni remodelación integral de oficinas.

**3.1.2.02.05.02.

Mantenimiento C.A.D.**

Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación se requieren para el edificio del Centro Administrativo Distrital.

3.1.2.02.05.03. Mantenimiento Contraloría de Bogotá

Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación se requieren para el edificio de la Contraloría de Bogotá.

**3.1.2.02.06.

Seguros **3.1.2.02.06.01.

Seguros Entidad** Apropiación destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas de amparo que cubran todo riesgo, daños materiales a bienes inmuebles, automóviles, manejo global para entidades oficiales, responsabilidad civil extracontractual, transporte de valores, transporte de mercancías, SOAT, maquinaria y equipos, sustracción clavo a clavo, cumplimiento y seguros de vida, seguro de lesiones corporales que ampare a funcionarios de la Administración Distrital, así como seguros que amparen a funcionarios del nivel directivo contra riesgo de perjuicios causados a terceros por las acciones en ejercicio de sus funciones. Igualmente, se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios distritales.

3.1.2.02.06.02. Seguros de Vida Concejales

Partida destinada al pago de los seguros de vida de los concejales de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3.1.2.02.06.03. Seguros de Salud Concejales

Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales del Distrito Capital de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

**3.1.2.02.07.

Suministro de Alimentos** Comprende los gastos de alimentación para los servidores públicos de las entidades distritales que así los contemplen.

**3.1.2.02.08.

Servicios Públicos** Rubro para sufragar los servicios facturados de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas, gas natural y telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

**3.1.2.02.09.

Capacitación** Por este rubro se realizarán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, formación y utilidad de nuevos conocimientos que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. Se clasifica en capacitación interna y capacitación externa.

3.1.2.02.09.01. Capacitación Interna

Rubro destinado a promover el desarrollo integral del recurso humano, elevar el nivel de compromiso de los empleados, fortalecer la capacidad de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral, facilitar la preparación permanente de los empleados y para contribuir al mejoramiento Institucional.

Por este rubro, se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

No se deberán hacer gastos con destino al pago de la educación definida como Formal, de conformidad con la Ley General de Educación.

3.1.2.02.09.02. Capacitación Externa

Por este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, adquisición y transferencia de conocimiento por parte de expertos nacionales e internacionales en temas que contribuyan al mejoramiento y especialización del desempeño institucional. Se atenderán también los gastos inherentes o derivados de la realización de dichas capacitaciones.

**3.1.2.02.10.

Bienestar e Incentivos** Rubro destinado a sufragar los gastos generados en procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado y el de su familia en aspectos del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones legales vigentes. Incluye incentivos para funcionarios de atención al ciudadano de acuerdo con el Decreto Nacional 2641 de 2012.

**3.1.2.02.11.

Promoción Institucional** Apropiación para gastos por concepto de eventos oficiales, y gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional, y los que se ocasionen en las actividades propias de la Administración Distrital y demás actos protocolarios. Incluye, la adquisición de chaquetas o chalecos con el logo distintivo de la imagen institucional -que requieran ser utilizados en eventos oficiales externos y en la orientación de servicios a los ciudadanos.

**3.1.2.02.12.

Salud Ocupacional** Apropiación destinada a cubrir los gastos por la adquisición de elementos ergonómicos tales como sillas, descansapiés, entre otros y los que demanden los programas de salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria por los servidores públicos y personal contratado por remuneración servicios técnicos y honorarios entidad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

**3.1.2.02.13.

Programas y Convenios Institucionales** Rubro destinado a cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriban las entidades distritales.

**3.1.2.02.13.02.

C.A.D.E.**

Pagos que por concepto de gastos administrativos de operación y fortalecimiento requieran los Centros de Atención del Distrito Capital-C.A.D.E.

**3.1.2.02.13.99.

Otros Programas y Convenios Institucionales** Cubre las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente legalizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos, así como la suscripción de convenios con los entes universitarios y el SENA para el ingreso de pasantes y aprendices que presten el apoyo requerido para el fortalecimiento institucional de la entidad. Por este rubro también se atenderán las obligaciones derivadas de inscripción y cuotas a entidades de vigilancia y control.

**3.1.2.02.15.

Gastos Administrativos E.D.T.U.

Rubro destinado al pago de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de la E.D.T.U. liquidada.

**3.1.2.02.16.

Gastos Electorales** Rubro destinado al pago de todos aquellos gastos inherentes para cubrir oportuna y eficientemente el proceso electoral, en el cual el Distrito participe en cumplimiento de la Ley.

**3.1.2.02.17.

Información ** Incluye los gastos de generación y divulgación oportuna de información de carácter general, tributaria, fiscal o contractual, cuyo fin sea institucional, cívico, cultural o educativo, mediante mecanismos de intranet, internet o tiendas virtuales, así como boletines informativos impresos, periódicos y/o tableros electrónicos institucionales o espacios en radio o televisión, al igual que imágenes que se hagan visibles desde las vías de uso público, como vallas, pancartas, pendones, pasacalles, carteleras, tableros electrónicos y otros medios orientados a este propósito, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

**3.1.2.02.18.

Publicidad** Rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos o móviles, destinada a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido cuyo fin sea institucional, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

**3.1.2.03.

OTROS GASTOS GENERALES 3.1.2.03.01.

Sentencias Judiciales** Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y en favor de terceros, exceptuando las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, los cuales serán cancelados con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal.

Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, se pagarán por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo, etc. También se podrá pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje al igual que los gastos de administración y los demás gastos con su correspondiente IVA, relacionados con los procesos ante los tribunales de arbitramento, así como los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales.

**3.1.2.03.02.

Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas** Apropiación destinada al pago de tributos, tasas, contribuciones, derechos, sanciones y multas que se ocasionen para el funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el año de su causación. Entre éstos se incluye el pago por el certificado de emisiones atmosféricas de fuentes móviles o Revisión Técnico Mecánica y Certificado de Emisión de Gases a los vehículos oficiales, gastos notariales y de escrituración, certificados de libertad y tradición y de cámara y comercio, notificaciones, arancel judicial, paz y salvos, impuesto al fondo del deporte, cuatro por mil, multas e intereses impuestos por el ICBF y el SENA, primas por suscripción de contratos de estabilidad jurídica, gastos generados para licencias de construcción tanto de las sedes administrativas como de las misionales, entre otros.

**3.1.2.03.03.

Intereses y Comisiones Apropiación destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionan por las operaciones de tesorería y demás servicios y costos financieros. Incluye el pago de comisiones por efecto de venta o enajenación de bienes muebles.

**3.1.2.03.06.

Pago Administración Sistema SIMIT** Corresponde a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito- SIMIT, acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

**3.1.2.03.99. Otros Gastos Generales Por este rubro se atienden los gastos eventuales, accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal y cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

**3.1.3.

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO** Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

3.1.4. DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

Es el resultado deficitario entre los compromisos adquiridos y los ingresos recibidos en una vigencia fiscal.

**3.1.5. PASIVOS EXIGIBLES Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal, por lo tanto, deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles.

3.1.7. PAGO DE CESANTIAS

3.1.7.01. PAGO DE CESANTIAS AFILIADOS

Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados.

**3.2. SERVICIO DE LA DEUDA Son los gastos que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores realizadas conforme a las normas respectivas cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

Los gastos de servicio de la deuda incluyen por tanto los pagos de capital, intereses, comisiones y gastos e imprevistos derivados de estas operaciones.

**3.2.1. INTERNA Son los gastos por servicio de la deuda originadas en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores que se celebren con residentes del territorio colombiano exclusivamente con entidades financieras en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda legal colombiana.

**3.2.1.01. Capital Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público interno, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

3.2.1.02. Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público internas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

**3.2.1.03. Comisiones y Otros Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u otras operaciones de financiamiento celebradas en el país. Se encuentran incluidas, entre otras, las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios de fuente de pago, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, contratos de administración de emisión de bonos, calificación de riesgo, representación legal de tenedores de bonos, comisión por colocación de bonos, servicio de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento.

**3.2.1.04. Imprevistos Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, asimiladas; operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización internos y las conexas a las anteriores y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

3.2.2. EXTERN A

Son los gastos por servicio de la deuda originados en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores que se celebren con entidades financieras externas residentes y no residentes en el país.

**3.2.2.01. Capital Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público externo, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

**3.2.2.02. Intereses Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público externas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

**3.2.2.03. Comisiones y Otros Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u otras operaciones de financiamiento externas.

Se encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para administración y fuente de pago de emisiones de bonos, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, calificación de riesgo, agentes de proceso, comisión por colocación de bonos, traducciones oficiales, servicios de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías y contragarantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento.

**3.2.2.04. Imprevistos Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización externos y las conexas a las anteriores que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

**3.2.3.

PENSIONES Son los valores correspondientes al pago de bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos pensionales a que está obligado el Distrito Capital a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá en desarrollo de la normatividad vigente.

**3.2.5.

TRANSFERENCIA SERVICIO DE LA DEUDA**

3.2.5.02. OTRAS TRANSFERENCIAS

Apropiación con destino a financiar el pago del servicio de la deuda y otros gastos del servicio de la deuda de entidades públicas.

3.3. INVERSIÓN

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.

La característica fundamental de este gasto, debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.

La clasificación, presentación y estructura de la inversión será la siguiente:

3.3.1 Directa

3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos

3.3.1.15.01 Pilar o Eje Transversal

3.3.1.15.01.01 Programa 3.3.1.15.01.01.XXXX Código - Proyecto **3.3.2. TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN Recursos con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

**3.3.3.

DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR Es el resultado deficitario entre los compromisos adquiridos y los ingresos recibidos en una vigencia fiscal.

**3.3.4.

PASIVOS EXIGIBLES Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal con cargo a inversión y que por lo tanto deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles.

Artículo 43.

El presente Decreto se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2017.

Artículo 44.

VIGENCIA.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2016

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E)

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