Decreto 634 de 2016
Decreto 634 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 634
- Año
- 2016
- Fecha
- 27 de diciembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 634 DE 2016 (Diciembre 27)
_Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2017 y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias, y, en especial, de las conferidas por el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con Ley [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153) de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” la cual en su artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) determina que “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal – CONFIS - del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”
Que en sesión presencial del CONFIS Nº 17 llevada a cabo el 7 de diciembre de 2016, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios rurales para la vigencia 2017.
Que en sesión virtual del CONFIS Nº 18 llevada a cabo los días 13 y 14 de diciembre de 2016, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos para la vigencia 2017.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#2) de la citada Ley determina que la vigencia de los avalúos determinados en los procesos formación o actualización será a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Determinar que los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2016, regirán a partir del 1 de enero de 2017.
Artículo 2°.
Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2017, será del ocho punto ocho por ciento (8.8%).
Artículo 3°.
Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2017, será de dos punto tres por ciento (2.3%).
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2017
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)
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