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Decreto 634 de 2016

Decreto 634 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
634
Año
2016
Fecha
27 de diciembre de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 634 DE 2016 (Diciembre 27)

_Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2017 y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias, y, en especial, de las conferidas por el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con Ley [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153) de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” la cual en su artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) determina que “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal – CONFIS - del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”

Que en sesión presencial del CONFIS Nº 17 llevada a cabo el 7 de diciembre de 2016, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios rurales para la vigencia 2017.

Que en sesión virtual del CONFIS Nº 18 llevada a cabo los días 13 y 14 de diciembre de 2016, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos para la vigencia 2017.

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#2) de la citada Ley determina que la vigencia de los avalúos determinados en los procesos formación o actualización será a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Determinar que los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2016, regirán a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 2°.

Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2017, será del ocho punto ocho por ciento (8.8%).

Artículo 3°.

Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2017, será de dos punto tres por ciento (2.3%).

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2017

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

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