Decreto 626 de 2016
Decreto 626 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 626
- Año
- 2016
- Fecha
- 26 de diciembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 626 DE 2016 ( Diciembre 26)
_Por medio del cual se determina para el año gravable 2017 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 4 y 14, artículos 39 y 162 del Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#5) de la Ley [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153) de 2000 “por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.
Que el Acuerdo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310) de 2009 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado", señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural – IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) de la Ley [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153) de 2000.
Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas reajustadas por el Decreto Distrital 598 del 30 de diciembre de 2015 para el año gravable 2016, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310#1) del Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado que recae sobre los predios que a primero de enero de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no les haya fijado avalúo catastral.
Que mediante oficio No. 2-2016-56349 del 15 de diciembre de 2016, la Secretaria Distrital de Planeación, comunicó a la U.A.E de Catastro Distrital que “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 601 de 200, el CONFIS en sesión virtual No. 18 llevada a cabo los días 13 y 14 de diciembre de 2016, emitió concepto favorable a la adopción del índice de Valoración Urbano en 8,8 % para la vigencia 2017, calculado con la mediana de la variación de los precios urbanos de la ciudad (…)”, porcentaje éste con el cual se reajustará las bases presuntas mínimas determinadas en el Decreto Distrital 598 del 30 de diciembre de 2015.
Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, el proyecto de decreto junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2016, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. La base gravable mínima que regirá para el año 2017 conforme a lo dispuesto en el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310#1) del Acuerdo 426 de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado", serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: | Actividad / Estrato | PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción | Valor en pesos por metro cuadrado de terreno | Valor en pesos metro cuadrado de construcción ---|---|---|--- Residencial | 1 | 510.326 | 234.893 | 263.510 2 | 873.993 | 329.088 | 299.279 3 | 1.482.091 | 479.325 | 379.167 4 | 2.549.909 | 1.083.007 | 696.657 5 | 3.122.877 | 1.271.359 | 971.922 6 | 3.921.127 | 2.230.133 | 1.275.074 Comercial | Puntual | 3.395.303 | 662.695 | 503.058 Zonal | 5.082.894 | 1.122.824 | 672.085 Urbano | 7.570.009 | 2.336.871 | 802.209 Metropolitano | 11.063.242 | 4.334.343 | 1.008.798 Financiero* | 5.830.100 | 2.161.135 | 1.018.189 Dotacional | | 2.209.981 | 660.069 | 778.437 Industrial | | 2.438.611 | 684.438 | 713.701 Depósito y parqueadero | 1, 2 y 3 | 1.201.854 | | 4 | 1.630.253 | | 5 | 1.748.685 | | 6 | 2.026.486 | | Comercial y otros | 2.412.110 | | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 1 | | 240.067 | 2 | | 394.847 | 3 | | 612.803 | 4 | | 1.310.893 | 5 | | 1.622.032 | 6 | | 1.892.108 |
Parágrafo. Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2017, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.
Artículo 2º.
El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2017, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)
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