Decreto 624 de 2016
Decreto 624 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 624
- Año
- 2016
- Fecha
- 26 de diciembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 624 DE 2016
**(Diciembre 26)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 649 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#475)
**_Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 644 de 2016_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7° del Acuerdo Distrital 644 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70.i.2) del artículo 70° Constitución Política establece que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que el artículo [315°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.
Que de conformidad con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.4) del artículo 38º del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32) del Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como “el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.”
Que el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.
Que dentro de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, previstas en el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#33) del Acuerdo 257 de 2006, están los Consejos Consultivos, los cuales podrán ser creados por el Alcalde Mayor, "con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación", de conformidad con lo establecido en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#39) ibídem.
Que el Acuerdo Distrital [644](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66148) de 2016, "Por el cual se institucionaliza la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" establece diferentes disposiciones para institucionalizar la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. -"Biblored”, entre ellas, la obligación que le asiste a la administración distrital de definir la composición, funciones y demás aspectos relacionados con el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- se invitó a la comunidad en general, gremios, organizaciones e instituciones a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto de acto administrativo, en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiempo durante el cual no se recibieron observaciones. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo Distrital [644](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66148) de 2016, en lo que respecta a la composición, funciones y demás aspectos relacionados con el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura. Artículo 2º.- Conformación del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.** El Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura estará conformado de la siguiente manera: 1. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; quien lo presidirá; 2. El (la) Secretario (a) Distrital de Educación, o su delegado; 3. El Alto Consejero (a) para las TIC o quien haga sus veces, o su delegado; 4. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes "IDARTES", o su delegado; 5. El (la) Gerente (a) de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas; 6. El (la) Director (a) de la Cámara Colombiana del Libro, o su delegado; 7. El (la) Director (a) de Fundalectura, o su delegado; 8. Un representante de la Biblioteca Nacional de Colombia; 9. Un representante del Consejo Distrital de Literatura; 10. Un representante de los espacios comunitarios de lectura.
Parágrafo 1. Los delegados de los miembros del Consejo Distrital del Fomento a la Lectura y la Escritura deberán ser del nivel directivo o asesor.
Parágrafo 2. Los representantes señalados en los numerales 9 y 10 del presente artículo serán elegidos de acuerdo con el procedimiento que para el caso establezca la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 3. A las reuniones del Consejo podrán invitarse servidores públicos, expertos o personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 3 °.- Funciones del Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura . Son funciones del Consejo las siguientes: 1. Recomendar a la Administración Distrital los lineamientos para la elaboración y desarrollo de los planes y políticas de lectura y escritura en la ciudad. 2. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento de la lectura y la escritura. 3. Proponer líneas de estímulos para las experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas en la ciudad. 4. Promover la producción de materiales de lectura de calidad y su distribución en todas las localidades. 5. Proponer acciones orientadas a mejorar el servicio de bibliotecas públicas y escolares. 6. Proponer acciones que favorezcan la inclusión de todas las poblaciones en el acceso a la lectura y la escritura. 7. Orientar a la Administración Distrital en el desarrollo de la Biblioteca Digital de Bogotá y de programas de inclusión digital. 8. Orientar el desarrollo de un Sistema de Información Integral que de cuenta del sector del libro, la lectura y las bibliotecas en la ciudad. 9. Promover y apoyar actividades orientadas a la sensibilización respecto a los derechos de autor relacionados con las obras literarias. 10. Proponer estrategias de gestión de recursos de cooperación nacional e internacional para el fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas en el Distrito. 11. Proponer lineamientos para la realización de investigaciones que fortalezcan y orienten los planes y programas de lectura, escritura y bibliotecas en la ciudad. 12. Dictar su propio reglamento. Artículo 4 °.- Sesiones. El Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura sesionará ordinariamente cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros del Consejo lo soliciten. Artículo 5 °.- Quórum y decisiones. El Consejo podrá deliberar cuando se hallen presentes la mitad de sus miembros con derecho a voto; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. Artículo 6 °.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura estará a cargo de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones: 1. Elaborar las actas de las reuniones, las cuales contendrán como mínimo las decisiones y recomendaciones del Consejo y harán parte de los soportes del respectivo trámite. 2. Citar a los miembros e invitados/as que deban concurrir a la sesión del Consejo. 3. Recoger las propuestas de los miembros del Consejo y darles trámite. 4. Manejar y administrar la correspondencia y el archivo de las actas y documentos relacionados con las actividades del Consejo o emitidos por éste. 5. Las demás que le sean asignadas en el reglamento interno del Consejo.
Parágrafo. Las actas de las sesiones serán suscritas por la Secretaría Técnica y el (la) Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o delegado, en su calidad de Presidente del Consejo. Artículo 7 °.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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