Decreto 2141 de 2016
Decreto 2141 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2141
- Año
- 2016
- Fecha
- 23 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2141 DE 2016
**(Diciembre 23)
_Por medio del cual se adiciona una[sección](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#L.2.P.2.T.9.C.7.S.7)al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el ajuste a la tasa retributiva_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA**
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#228)de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) estableció que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que el mismo artículo dispone que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el numeral [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#31.17) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dispone que las Autoridades Ambientales Competentes están facultadas para _“Imponer ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados”._ Que la Resolución [1433](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15603) de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regula los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).
Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, en el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#228) establece: _“AJUSTE DE LA TASA RETRIBUTIVA._ _Los Planes de Saneamiento Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado. El Gobierno nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones bajos las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”._ Que de acuerdo con la literalidad del artículo anteriormente citado se hace necesario desarrollar las condiciones y alcances dispuestos por la Ley [1753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933) de 2015. En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese la Sección [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#L.2.P.2.T.9.C.7.S.7) al Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los siguientes términos: “ _SECCIÓN 7”_ __ _AJUSTE A LA TASA RETRIBUTIVA_ __ _Artículo 2.2.9.7.7.1. Objeto. Reglamentar las condiciones bajo las cuales las autoridades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, por razones no imputables a los prestadores del servicio público de alcantarillado, y que dan lugar a ajustar el cálculo de factor regional de la tasa retributiva._ __ _Artículo 2.2.9.7.7.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales y a los prestadores del servicio público de alcantarillado. _ __ _Artículo 2.2.9.7.7.3. Causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de PSMV. Son causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) las siguientes:_ __ _1. Fuerza mayor o caso fortuito, acorde con lo establecido en el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12387#1) de la Ley 95 de 1890._ __ _2. Hecho de un tercero._ __ _PARÁGRAFO. Para todos los efectos del presente decreto el prestador no podrá alegar el hecho de la víctima como causal de no imputabilidad._ __ _Artículo 2.2.9.7.7.4. Solicitud. Para la verificación de los motivos, el prestador del servicio público de alcantarillado podrá presentar ante la autoridad ambiental, durante el periodo objeto de cobro anual de la tasa retributiva y hasta treinta (30) días calendario después, la solicitud que incluya los motivos que dieron lugar al retraso en las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y ajuste del correspondiente factor regional. En la solicitud, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar los documentos y demás elementos de juicio que la respalden._ __ _Artículo 2.2.9.7.7.5. Trámite de la solicitud para la verificación y ajuste del cálculo del factor regional de la tasa retributiva. Las solicitudes de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) por causas no imputables al prestador del servicio público, deberán ser resueltas por las autoridades ambientales de acuerdo con los principios de celeridad, eficacia y economía que rigen la actuación administrativa y acorde con los procedimientos descritos en la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) del 2015, en 1 año luego de su radicación._ __ _Resuelta favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) por causas no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado, se procederá a ajustar el factor regional a uno (1,00)._ __ _La autoridad ambiental efectuará la facturación respectiva en los términos de los artículos [2.2.9.7.5.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.5.7) y [2.2.9.7.5.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.5.8) del Decreto 1076 de 2015. Para los casos específicos en que no se ha culminado la revisión y corresponda ese momento al periodo en que hay que efectuar la facturación, la adelantará con tarifa mínima mientras finaliza la verificación de motivos y adopta la decisión respectiva. En el evento de no ser resuelta favorablemente la solicitud de verificación se reliquidará con el valor del factor regional que corresponda al año evaluado”._ __ _PARÁGRAFO
1° La autoridad ambiental aplicará el ajuste del factor regional a uno (1,00) a los hechos declarados no imputables durante el periodo objeto de cobro anual de la tasa retributiva, incluyendo el periodo completo del año 2016. _ __ _PARÁGRAFO 2°. El ajuste del factor regional establecido en el presente decreto aplicará a las obligaciones no consolidadas posteriores a la entrada en vigencia del artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#228) de la Ley 1753 de 2015._ __ _Artículo 2.2.9.7.7.6. Presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV ajustado. Una vez se haga el ajuste del factor regional a uno (1,00) y acorde con los motivos que fueron verificados para esos efectos, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar el ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV ante la autoridad ambiental, incluidas las cargas anuales y meta individual, para efectos de aprobación por parte de la autoridad ambiental._ __ _Las nuevas cargas anuales aprobadas incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV ajustado sustituirán las cargas que fueron aprobadas en el Acuerdo del Consejo Directivo, y serán las aplicables para la evaluación del cumplimiento de cargas anuales del prestador del servicio público de alcantarillado y para la determinación del factor regional que le corresponda. De todas maneras la carga meta quinquenal para el cuerpo de agua no se modificará._ __ _El Director de la autoridad ambiental informará al Consejo Directivo, en su siguiente sesión, sobre las modificaciones de carga del prestador del servicio público de alcantarillado._ __ _Parágrafo. El prestador del servicio público de alcantarillado al que se le resuelva favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, identificará dentro del Plan ajustado las obras de saneamiento que se financiarán con el valor de la reducción de factor regional, las cuales deben estar articuladas e incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) del prestador._ Artículo 2°._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016**
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
LUIS GILBERTO MURILLO
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
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