Decreto 2107 de 2016
Decreto 2107 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2107
- Año
- 2016
- Fecha
- 22 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2107 DE 2016
(Diciembre 22)
**_Por el cual se reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones_
_ _ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.16)del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos[43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#43)y[54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#54)de la Ley 489 de 1998, y**
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670#2) de la Ley 1145 de 2007 se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad.
Que de conformidad con el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670#8) de la Ley 1145 de 2007, el Sistema Nacional de Discapacidad está conformado por cuatro (4) niveles: _i_) el Ministerio de Salud y Protección Social, organismo rector del SND. _ii_) el Consejo Nacional de Discapacidad CND como organismo consultor, asesor Institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad, _iii_) los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad CDD como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad y iv) los Comités Municipales y Locales de Discapacidad - CMD o CLD - como niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de discapacidad.
Que así mismo, la Ley [1145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670) de 2007 establece que el Sistema Nacional de Discapacidad cuenta con un nivel consultor y de asesoría representado por el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), cuya Secretaría Técnica es ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Estado Colombiano aprobó la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, mediante la Ley [1346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150) de 2009 y la ratificó el 10 de mayo de 2011, bajo este instrumento se hace necesario fortalecer el ejercicio de los derechos y deberes de la población con discapacidad, haciendo énfasis en promover su participación en todas las instancias de toma de decisiones que se relacionen con la garantía de sus derechos y el incremento de su organización social, lo cual plantea la necesidad que el Sistema Nacional de Discapacidad vigente adquiera un enfoque de trabajo con énfasis en la protección y garantía de sus derechos.
Que tal como se desprende del Decreto–ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene, entre otras, las siguientes funciones: i) Diseñar e implementar, de conformidad con la ley, las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social, ii) servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo, iii) formular y hacer seguimiento a la política de atención a la población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
Que el Ministerio del Interior articula la institucionalidad del Estado colombiano en materia de derechos humanos, y por tanto, se constituye como entidad idónea para ser el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto está orientado a la garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Que al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde proponer, diseñar, ejecutar y evaluar política de participación ciudadana, de rendición de cuentas, transparencia en gestión pública y servicio al ciudadano, en los temas de su competencia y en coordinación con las demás entidades que cumplen funciones en estas materias. Por lo tanto, le corresponde impartir los lineamientos a las entidades del Estado para la accesibilidad de la población con algún tipo de discapacidad en la toma de decisiones de la administración pública y a los servicios que ofrece el Estado. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°._Organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad.
El Ministerio del Interior será el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad organizado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670#5) de la Ley 1145 de 2007, con todas las competencias y funciones que allí se establecen.
Parágrafo. Las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad en normas diferentes a la Ley [1145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670) de 2007, estarán a cargo del Ministerio del Interior. Artículo 2°._**Consejo Nacional de Discapacidad.
Adiciónese como miembros del Consejo Nacional de Discapacidad, creado por el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670#9) de la Ley 1145 de 2007, al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, y a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera. Artículo 3°._Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad._ La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad, de que trata el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670#13) de la Ley 1145 de 2007, estará a cargo del Ministerio del Interior. Artículo 4°._De la selección de los representantes de la sociedad civil._
Corresponderá al Ministerio del Interior la convocatoria y elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad señalados en los literales [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670#10.d)) y [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670#10.e)) del artículo 10 de la Ley [1145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670) de 2007, y del representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, en los términos de la Sentencia [C– 935](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64625) de 2013, proferida por la Corte Constitucional.
Parágrafo. La función correspondiente al proceso de selección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad de que trata el presente artículo, se implementará cuando se cumpla el período de los actuales representantes ante el Consejo Nacional de Discapacidad, acorde con lo previsto en el reglamento del Consejo Nacional de Discapacidad. Artículo 5°._**Medidas transitorias.
A partir de la vigencia del presente decreto, se contarán seis meses para el proceso de empalme entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior, respecto a las competencias conferidas por la Ley [1145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670) de 2007 y demás normas pertinentes.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección realizará una rendición de cuentas, elaborará un informe final a la fecha de corte y transferirá todos los archivos y documentos relacionados con el Sistema Nacional de Discapacidad, al momento del traslado de estas competencias al Ministerio del Interior, dentro del término anterior. Artículo 6°._**Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
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