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Acuerdo 662 de 2016

Acuerdo 662 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
662
Año
2016
Fecha
21 de diciembre de 2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN No ACUERDO 662 DE 2016 **(DICIEMBRE 21)

__ “ POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 229 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL ”**

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 25 del artículo 12 y el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver Proyectos de Acuerdo 409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147342) [y 439 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144189) **

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.**_Modifíquese el Artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558)° del Acuerdo [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558) de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:_

Artículo 2.

Facultase a la Secretaría Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, para que establezca, dentro de la jurisdicción y la competencia de ley, un procedimiento de reparto, la cobertura que deben tener las comisarías de familia diurnas, semipermanentes y permanentes.

Parágrafo Primero. En cuanto a las comisarias semipermanentes y permanentes, la Secretaría de Integración Social o quien haga sus veces, establecerá su competencia territorial cuando las demás comisarías no se encuentren en servicio y conforme a las necesidades de la ciudad. ARTÍCULO SEGUNDO._Modifíquese el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558)° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera_ _:_ Artículo 3. Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación del servicio, tendrán como únicos horarios de atención: Comisarías Permanentes: 24 horas, de lunes a domingo y festivos. Comisarías Semipermanentes: De 7 a.m. a 11 p.m., de lunes a viernes, en dos turnos. Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes. Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 4 p.m. de jueves a domingo.

Parágrafo Primero. La administración Distrital elaborará un estudio de diagnóstico, que permita determinar la conveniencia sobre la ampliación o tipo de modalidad de las comisarías de familia, de acuerdo con los resultados del estudio de diagnóstico, donde se determine las características específicas de cada uno de los territorios, sus dinámicas internas, la demanda y densidad de la población, las dimensiones del área, las condiciones de vulnerabilidad y la problemática existente en cada una de las localidades, a fin de establecer los criterios de proporcionalidad, accesibilidad y oportunidad para valorar su implementación o modificación, según el tipo de modalidad requerida, para asegurar la eliminación progresiva de barreras de acceso a la justicia familiar.

Parágrafo Segundo. La Administración Distrital tendrá un plazo de (1) un año, contado a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para adelantar el estudio de diagnóstico mencionado en el anterior parágrafo.

ARTÍCULO TERCERO. _Modifíquese el artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558)° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:_ Artículo 4. DEFINICIÓN DE COMISARÍAS MÓVILES: Son aquellas que servirán para descongestionar el trabajo de las comisarías fijas y actuarán según las necesidades en turnos de hasta doce (12) horas, previa programación administrativa y contarán con una dotación que les permita su desplazamiento.

Parágrafo. Además tendrán a su cargo las campañas de atención, prevención, así como la promoción de la convivencia y la democracia familiar, propiciando espacios para la resolución pacífica de conflictos. ARTÍCULO CUARTO _: Modifíquense los artículos[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558)°, [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558)° y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558)° del Acuerdo [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558) de 2006, los cuales quedarán de la siguiente manera:_ __ Artículo 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) reglamentado por el Decreto 4840 de 2007, las Comisarías de Familia son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

Parágrafo. Las Comisarías de Familia, estarán a cargo del (a) abogado(a), quien asumirá como Jefe de Policía en lo que tiene que ver con el procedimiento de la familia y el menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Acuerdo 79 del 2003 del Código de Policía de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

El Comisario de Familia debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 7.

Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un (1) abogado, quien asumirá la función de Comisario, un (1) psicólogo, un (1) trabajador social, un (1) médico y por un equipo administrativo de apoyo. ARTÍCULO QUINTO:_Modifíquese el Artículo[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558)° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 8.

SALUD MENTAL: La Secretaría Distrital del Integración Social implementará planes de preservación de la salud mental de los servidores (as) de las Comisarías de Familia, para lo cual atenderá los siguientes postulados: 1. Expedir un plan anual de salud mental, que acoja los lineamientos de los organismos internacionales y nacionales sobre salud mental de servidores de programas sociales. 2. Implementar rotaciones periódicas del personal con el propósito de garantizar su salud mental. 3. Propiciar periódicamente por lo menos cada 3 meses, actividades, programas terapéuticos y/o espacios de intercambio grupales, que tengan carácter obligatorio. ARTÍCULO SEXTO._Modifíquese el artículo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558)° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:_ Artículo 9. En las Comisarías de Familia se organizará una ruta interna de atención al usuario que agilice la prestación del servicio y brinde las herramientas de protección necesarias para hacer efectivos los derechos de las víctimas. ARTÍCULO SÉPTIMO._Modifíquese el artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20558)° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:_ Artículo 10. Son funciones de los Comisarios de Familia las mencionadas en el artículo 86 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006), así como las previstas en la Ley [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5387) de 1996 reformada parcialmente por la Ley [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5372) de 2000 y su Decreto Reglamentario 652 de 2001, Ley 1257 de 2008, Decreto 4799 de 2011 y las disposiciones que las modifiquen. ARTÍCULO OCTAVO.** La Administración Distrital en el marco de sus funciones y competencias, deberá revisar y compilar las disposiciones normativas relacionadas con las Comisarías de Familia del Distrito Capital.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

**Dado en Bogotá a los 21 días de Diciembre de 2016

ROBERTO HINESTROSA REY

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control**

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

**Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

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