Acuerdo 661 de 2016
Acuerdo 661 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 661
- Año
- 2016
- Fecha
- 21 de diciembre de 2016
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 661 DE 2016
**(Diciembre 21)
__ _Por medio del cual se implementa el Sistema de Registro y Seguimiento de Menores de Edad con Cáncer y se dictan otras disposiciones_** __
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 396 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147341)
ACUERDA:
Artículo 1.
La Secretaría Distrital de Salud realizará el acompañamiento técnico a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas, para la recopilación y consolidación del registro de pacientes menores de edad con cáncer atendidos en el Distrito Capital.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud establecerá los indicadores para evaluar la funcionalidad del sistema de registro de pacientes menores de edad con cáncer.
Artículo 2.
La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de las funciones de Inspección Vigilancia y Seguimiento, que realiza a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), efectuará seguimiento a la continuidad de los tratamientos que deben recibir los pacientes menores de edad con cáncer, así como el acompañamiento a los procesos de suministro oportuno de medicamentos de óptima calidad requeridos.
Parágrafo. La Secretaria Distrital de Salud y la Personería Distrital, efectuarán el acompañamiento a los procesos de seguimiento y coordinación de acciones, que deben realizar las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas, para garantizar la atención oportuna e integral de menores de edad con cáncer.
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72405).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBERTO HINESTROSA REY
Presidente
ARMANDO GÓMEZ RAYO
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C
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