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Acuerdo 660 de 2016

Acuerdo 660 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
660
Año
2016
Fecha
21 de diciembre de 2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN No ACUERDO 660 DE 2016 **(DICIEMBRE 21)

__ __ “ POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA INSTITUCIONAL ‘AL TRABAJO EN BICI’ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”**

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en la Ley[1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67295) de 2016 y las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993 y demás normas vigentes[Ver Proyecto de Acuerdo 354 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147217)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.** Las entidades públicas del orden Distrital diseñarán e implementarán un programa institucional para la promoción del uso de la bicicleta.

ARTÍCULO 2. El programa institucional para el uso de la bicicleta de cada entidad, podrá contemplar los siguientes componentes: a) Adecuación de los espacios institucionales para el uso de la bicicleta. b) Fomento de jornadas y actividades institucionales que promuevan este medio de transporte. c) Establecimiento de estímulos que promuevan el desplazamiento al trabajo en bicicleta. d) Las demás que determine la Administración Distrital.

Artículo 3.

Conforme con el artículo 5 de la ley [1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67295) de 2016 y demás normas vigentes, los funcionarios públicos que certifiquen haber llegado 30 veces a su lugar de trabajo en bicicleta, recibirán medio día laboral libre remunerado, con un límite de hasta 8 medios días libres al año.

Artículo 4.

El programa institucional de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo deberá ser concertado y aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo a los lineamientos que esta entidad establezca para tal fin.

Artículo 5.

Anualmente la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Ambiente y El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, desarrollarán un concurso en donde se evaluarán los programas institucionales de promoción del uso de la bicicleta en las entidades públicas distritales.

Parágrafo 1. De acuerdo con los criterios que establezcan las mencionadas entidades escogerán los tres (3) mejores programas institucionales de promoción del uso de la bicicleta y se realizará un reconocimiento público, en el marco de la semana de la bicicleta.

Parágrafo 2. El reconocimiento en mención corresponde a incentivos no pecuniarios.

Artículo 6.

La Secretaría Distrital de Movilidad ejecutará la estrategia “Al Trabajo en Bici” y para ello desarrollará alianzas con el sector privado de la ciudad.

Artículo 7.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO HINESTROSA REY Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

**Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

**Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

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