Decreto 584 de 2016
Decreto 584 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 584
- Año
- 2016
- Fecha
- 16 de diciembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 584 DE 2016
(Diciembre 16) _Por medio del cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C._ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9, del artículo 38 del Decreto – Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en la administración del Distrito Capital.
Que la Ley 909 de 2004 en su artículo [21°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) establece en relación con los empleos de carácter temporal, lo siguiente: _“_ _1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:_ __ _Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;_ __ _b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;_ __ _c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;_ __ _d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución._ __ _2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales._ __ _3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”(…)_ Que sobre la naturaleza jurídica del empleo temporal, el Consejo de Estado, en Concepto del 16 de agosto de 2012 (Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: William Zambrano Cetina. Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00042-00(2105) determinó que: _(…) “Desde el punto de vista del cargo,_la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración._ Se trata por tanto de un vínculo precario, que por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa, bajo el cual surge una relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la ley”. (…)_ (Negrilla y subrayas fuera de texto) Que la Corte Constitucional, en Sentencia [C- 288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59496) de 2014 (MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) determinó que: (…) _“…el artículo[1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#1) de la Ley 909 de 2004 diferencia claramente los empleos temporales de los de carrera: _ __ _“_ _De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley,hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:_ __ _Empleos públicos de carrera;_ __ _Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;_ __ _Empleos de período fijo;_ __ _Empleos temporales”._ __ _En este sentido,el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.” (…)_ __ (Negrilla y subrayas fuera de texto)
Que en cumplimiento de lo establecido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. presentó la justificación técnica ante el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de once (11) empleos de carácter temporal, por el término de duración del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos”, es decir, hasta el 30 de junio de 2020.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 1-2016-40389 del 27 de septiembre de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de once (11) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21.l.b) artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que mediante oficio 1-2016-44414 del 8 de noviembre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de once (11) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, para el ejercicio de las funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los siguientes empleos de carácter temporal: | NIVEL | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | No. DE CARGOS ---|---|---|---|--- Profesional | Profesional especializado | 222 | 27 | 3 Profesional | Profesional especializado | 222 | 24 | 8 TOTAL EMPLEOS | 11
NOTA: Vigencia p rorrogada de 9 cargos hasta el 31 de diciembre de 2020 según art.[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169080#2), Decreto Distrital 156 de 2020.
Artículo 2º.
-** Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
Artículo 3º.
-** La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos [2.2.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.3) y [2.2.1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.4), del Decreto 1083 de 2015 y la Sentencia de la Corte Constitucional [C-288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59496) de 2014.
Artículo 4º.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2016
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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