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Decreto 581 de 2016

Decreto 581 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
581
Año
2016
Fecha
16 de diciembre de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 581 DE 2016

(Diciembre 16)

_Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la celebración del partido de fútbol de la final del campeonato Liga Águila 2016 II_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política.

Que el Decreto Distrital [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100) de 2016 estableció la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, señalando dentro de su objeto, al tenor de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 ídem, mantener y preservar el orden público en la ciudad.

Que de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía de Bogotá, corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, en concordancia con lo previsto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#35) del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993.

Que el subliteral c) del numeral 2 del literal B) del artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, faculta a los alcaldes para dictar medidas para el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se encuentra la restricción o prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que la División Mayor del Fútbol Colombiano – DIMAYOR, como ente rector del fútbol profesional colombiano, estableció la realización en Bogotá el día domingo 18 de diciembre de 2016, del partido de fútbol entre los clubes Independiente Santa Fe y Deportes Tolima por la final del campeonato de la Liga Águila 2016 II.

Que en razón a la complejidad que en materia de seguridad reviste el enfrentamiento deportivo entre estos dos equipos de fútbol y a efecto de adoptar medidas que garanticen condiciones adecuadas de orden público antes, durante y después del referido partido, el día 14 diciembre de 2016 se llevó a cabo la reunión No. 44 de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá, D.C.

Que en el marco de la citada reunión, la Policía Metropolitana de Bogotá y otros integrantes de la Comisión solicitaron la expedición de un Decreto que prohíba el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en los tramos comprendidos entre la carrera 28 entre calles 52, 53 y 53A, y en la calle 53 desde la carrera 24 hasta la carrera 30, desde las 10:00 horas del domingo 18 de diciembre de 2016 hasta las 10:00 horas del lunes 19 de diciembre de 2016.

Que tal medida surge al considerar que en las finales de campeonatos deportivos en la ciudad, aumenta el consumo de bebidas embriagantes, y que estadísticamente se ha comprobado que la ingesta de este tipo de bebidas exacerba y desinhibe la conducta humana, incrementando la posibilidad de alteraciones del orden público.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, se determinó la restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes en los tramos antes mencionados, con el fin de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, y permitir a las autoridades y organismos de seguridad su total concentración en garantizar la convivencia y seguridad en la ciudad. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en los tramos comprendidos entre la carrera 28 entre calles 52, 53 y 53 A, y en la calle 53 desde la carrera 24 hasta la carrera 30, desde las 10:00 horas del domingo 18 de diciembre de 2016 hasta las 10:00 horas del lunes 19 de diciembre de 2016. Artículo 2°.- El incumplimiento de la presente prohibición acarreará las sanciones previstas en la Ley, el Código Nacional de Policía, el Código de Policía de Bogotá y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 3°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor DANIEL MEJÍA LONDOÑO

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

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