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Decreto 560 de 2016

Decreto 560 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
560
Año
2016
Fecha
12 de diciembre de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 560 DE 2016

(Diciembre 12)

_Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2016 con cargo al Fondo de Compensación Distrital_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 y 63 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y el Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, con cargo al fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2) dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto – estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2) dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 324 del 30 de noviembre de 2016.

Que el Instituto para la Economía Social, mediante oficio 00110-816-021477 radicado bajo el número 2016ER103588 el 16 de noviembre 2016, solicitó recursos por valor de $405.140.885 para financiar Gastos de Funcionamiento, en los rubros “Sueldos Personal de Nómina, Gastos de Representación, Prima de Navidad, Prima de Vacaciones, Prima técnica, Bonificación Especial de Recreación, Cesantías Fondos Privados, ICBF y SENA” teniendo en cuenta que en el segundo semestre de la vigencia 2016 fue necesario crear tres (3) empleos transitorios en la planta de personal del Instituto para la Economía Social- IPES. Así como el pago correspondiente al reintegro de uno de ellos, conforme con la normatividad legal vigente, por lo cual se desfinanciaron algunos rubros que es necesario acreditar para garantizar la totalidad del pago por los servicios personales asociados a la nómina de los funcionarios del IPES a 31 de diciembre de 2016. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2016, la suma de cuatrocientos cinco millones ciento cuarenta mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($405.140.885) m/cte., según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS

| 111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 405.140.885 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 405.140.885 | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | 405.140.885

CRÉDITOS

200 | INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL IPES | ---|---|--- 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.1 | SERVICIOS PROFESIONALES | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA | 1.1.1.01.01 | Suelos Personal de Nómina | 51.976.992 3.1.1.01.04 | Gastos de Representación | 211.193.576 3.1.1.01.13 | Prima de Navidad | 211.193.576 3.1.1.01.14 | Prima de Vacaciones | 31.124.482 3.1.1.01.15 | Prima técnica | 70.238.696 3.1.1.03 | APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO | 3.1.1.03.01 | Aportes Patronales Sector Privado | 3.1.1.03.01.01 | Cesantías Fondos Privados | 13.913.992 3.1.1.03.02 | Aportes Patronales Sector Público | 3.1.1.03.02.06 | ICBF | 18.594.844 3.1.1.03.02.07 | SENA | 4.476.800 | SUMAN LOS CRÉDITOS | 405.140.885

Artículo 2°.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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