Acuerdo 652 de 2016
Acuerdo 652 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 652
- Año
- 2016
- Fecha
- 22 de noviembre de 2016
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 652 DE 2016
(Noviembre 22)
**_Por medio del cual se crea El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal_
_ _[Ver Resolución 283 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116837) EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.**
**En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; y conforme a la Ley 675 de 2001; y el artículo 97 del Acuerdo 645 de 2016.
**[Ver Proyecto de Acuerdo 242 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66434)
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital. Adicionalmente, se podrá articular con sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones para la protección, educación y desarrollo de la Propiedad Horizontal, y con las demás instancias y sistemas de participación Distrital. ARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, definirá el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará conformado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a). 2. El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a). 3. El Secretario (a) de Hábitat o su delegado (a). 4. El Secretario (a) de Ambiente o su delegado (a). 5. El Secretario (a) de Planeación o su delegado (a). 6. El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a). 7. El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a) 8. Un delegado (a) de cada uno de los consejos locales de propiedad horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local. 9. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado (a). 10. El Secretario (a) de Seguridad o su delegado (a). 11. El Director (a) de Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP o su delegado (a). 12. Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado (a). [Ver Decreto Distrital 337 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234) ARTÍCULO CUARTO. El Instituto de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal. ARTÍCULO QUINTO. Los Alcaldes Locales entregarán un informe anual actualizado de los registros de la copropiedad horizontal al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto de la Participación y Acción Comunal \- IDPAC. ARTÍCULO SEXTO.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROBERTO HINESTROSA REY
Presidente
ARMANDO GÓMEZ RAYO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Noviembre 22 de 2016
Nota: Publicado en el Registro Distrital 5966 de Diciembre 1 de 2016
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