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Acuerdo 656 de 2016

Acuerdo 656 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
656
Año
2016
Fecha
13 de diciembre de 2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 656 DE 2016

(Diciembre 13)

“Por medio del cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.-ISA; Grupo Nutresa S.A.; Banco Popular S.A. y a EEB Gas S.A.S. para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas S.A. E.S.P.”

L (sic) CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y, [Ver Proyecto de Acuerdo 472 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147339)

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, por poseer 18.448.050 acciones ordinarias, correspondientes al 1.67% del total de su capital social.

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista del Grupo Nutresa S.A. por poseer 223 acciones ordinarias, correspondientes al 0.001% del total de su capital social.

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista del Banco Popular S.A. por poseer 8.772.703 acciones ordinarias, correspondientes al 0.11% del total de su capital social.

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es propietaria de la totalidad de acciones en circulación de EEB GAS S.A.S., quien, a su turno, tiene la condición de accionista de Promigas S.A. E.S.P., por poseer 177.464.263 acciones ordinarias, correspondientes al 15.64% del total de su capital social.

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., ha adoptado un plan estratégico que se basa en el impulso del desarrollo de Bogotá-Región, que brinda bienestar a sus ciudadanos, conectando operadores estratégicos de altos estándares de gobierno corporativo y conforme a los estudios y diagnósticos estratégicos, técnicos y financieros que ha acometido en el curso del año 2016, considera la posibilidad y conveniencia de enajenar la participación accionaria que posee directamente en los siguientes activos no controlados, por no encontrarse alineados con la estrategia antes mencionada: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, Grupo Nutresa S.A. y Banco popular S.A. y la participación accionaria que su filial EEB GAS S.A.S. posee en Promigas S.A. E.S.P., para cuyos efectos se han adoptado todas las decisiones corporativas del caso.

ACUERDA:

Artículo 1º.

Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P para que enajene la participación accionaria que posee en Grupo Nutresa S.A.

Artículo 3º.

Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P para que enajene la participación accionaria que posee en Banco Popular S.A.

Artículo 4º.

Autorizar a EEB GAS S.A.S. para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas S.A. E.S.P.

A RTÍCULO 5º. Los procesos para la enajenación de las acciones, que se autoriza mediante el presente Acuerdo, que adelanten la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y EEB GAS S.A.S. se realizarán conforme a estudios técnicos especializados, previo al diseño y reglamentación de programas de enajenación que se sujeten a los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio, de acuerdo con lo señalado en la Ley [226](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=317) de 1995.

Artículo 6º.

Los recursos producto de esta enajenación deberán cumplir el principio de Protección del Patrimonio Público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995.

Artículo 7º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROBERTO HINESTROSA REY

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTSE (sic)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Nota: Publicada en el Registro Distrital 5974 de Diciembre 14 de 2016.

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