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Acuerdo 653 de 2016

Acuerdo 653 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
653
Año
2016
Fecha
22 de noviembre de 2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 653 DE 2016 (Noviembre 22)

_Por el cual se implementan acciones para el manejo integral de la población de Palomas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 366 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147218)

ACUERDA:

Artículo 1°.

La Secretaría Distrital de Ambiente, creará, implementará y ejecutará un protocolo en el área del Distrito Capital, para el Manejo Integral de la Población de Palomas, en el que se incluyan aspectos como una caracterización y el control poblacional.

Artículo 2°.

La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud acompañarán la implementación de este Acuerdo dentro del marco de sus competencias.

Parágrafo 1. Las Alcaldías Locales actuarán de manera conjunta con las Secretaría previstas y contribuirán en la ejecución del presente Acuerdo.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente ejecutará un programa piloto en las zonas de mayor influencia e impacto de palomas en el Distrito Capital, para posteriormente aplicar allí el protocolo del Manejo Integral de Población de Palomas.

Artículo 3°.

La Secretaría Distrital de Ambiente como sector coordinador diseñará una estrategia de comunicación que incluirá la metodología y los temas a desarrollar en las campañas pedagógicas para la sensibilización de la ciudadanía respecto al manejo integral de las poblaciones de palomas en el Distrito Capital. Las Secretarias Distritales de Ambiente, de Gobierno, de Salud, y las alcaldías locales implementarán y ejecutarán la estrategia definida, con la comunidad que se tenga establecida desde cada entidad.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROBERTO HINESTROSA REY

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Noviembre 22 de 2016

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