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Acuerdo 651 de 2016

Acuerdo 651 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
651
Año
2016
Fecha
22 de noviembre de 2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 651 DE 2016

(Noviembre 22)

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL A ENAJENAR UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EN LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE DEMOCRATIZACIÓN”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, en concordancia con el artículo 101 del Decreto 714 de 1996, y, [Ver Proyecto de Acuerdo 473 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147338)

CONSIDERANDO:

Que Bogotá Distrito Capital es propietario de 7.003.161.430 acciones ordinarias de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., equivalentes al setenta y seis punto veintiocho por ciento (76.28%) del capital suscrito y pagado de la sociedad.

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. tiene inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores y dichas acciones se transan en la Bolsa de Valores de Colombia.

Que como consecuencia de su participación en el mercado público de valores, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cuenta con 3.319 accionistas minoritarios y está sometida a las reglas de los emisores de valores en materia de gobierno corporativo, transparencia e idoneidad de sus administradores.

Que con el fin de profundizar las mejores prácticas de gobierno corporativo, que le permitan a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. estar a la vanguardia y ser un referente en la materia para los emisores de valores en Colombia, así como fortalecer y consolidar la empresa hacia el futuro en el marco de su estrategia corporativa, se considera pertinente tomar todas las medidas conducentes para democratizar un porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. de propiedad del Distrito Capital, conservando el control sobre un paquete de acciones ordinarias que representan el cincuenta y seis punto veintiocho por ciento (56.28%) del capital suscrito y pagado.

Que la enajenación de hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cumple a su vez el propósito de obtener recursos económicos con los cuáles se contribuirá con la financiación y desarrollo de las necesidades del Distrito Capital.

ACUERDA:

Artículo 1º.

Autorizar al Distrito Capital a través del Alcalde Mayor para que enajene hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital social de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es decir, hasta 1.836.235.403 acciones ordinarias de su propiedad, a través de un programa de democratización de acciones, en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y la Ley [226](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=317) de 1995.

Artículo 2º.

El proceso que adelante el Distrito Capital se realizará con acatamiento del principio de democratización de la propiedad accionaria estatal, contenido en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, con pleno cumplimiento de los principios y los procedimientos fijados por la Ley [226](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=317) de 1995 y conforme a los estudios técnicos especializados, todo lo cual quedará contenido en el programa que la Administración Distrital adopte para tal fin.

Parágrafo. Con el fin de facilitar una amplia participación de ciudadanos e inversionistas en el proceso de democratización de acciones, el Distrito Capital aplicará los principios de amplia publicidad y libre concurrencia que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

Artículo 3º.

Los recursos provenientes de la venta de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., que se autoriza mediante el presente Acuerdo, serán incorporados al presupuesto distrital, con plena observancia de las leyes orgánicas de presupuesto y el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito Capital.

Artículo 4º.

La Administración Distrital rendirá un informe al Concejo de Bogotá D.C. cada tres (3) meses relacionado con el proceso de democratización accionaria y del uso de los recursos obtenidos del mismo.

Artículo 5º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE **Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2016

ROBERTO HINESTROSA REY

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

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