Decreto 537 de 2016
Decreto 537 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 537
- Año
- 2016
- Fecha
- 29 de noviembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 537 DE 2016[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154436)[Derogado por el art. 2, Decreto 154 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154436)
(Noviembre 29) __ _Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993 _"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"_ dispone que _"Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el alcalde mayor y la otra tercera serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor. En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado. En los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijaran las responsabilidades y funciones de la junta directiva y el procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombrados libremente por el Alcalde. En ningún caso el Concejo elegirá o designará miembros de las juntas directivas"._ Que el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#72) de la Ley 489 de 1998 _"por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"_ ordena que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un consejo directivo y de un director, gerente o presidente.
Que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.
Que en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284#5) del Acuerdo 003 de 2008, emitido por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, se estableció que _"La dirección y administración de la Caja de la Vivienda Popular estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998"._ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284#7) del Acuerdo 003 de 2008 determina la composición del Consejo Directivo así: _"El Consejo Directivo de La Caja de la Vivienda Popular estará integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien la presidirá y cinco (5) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto por el inciso 2° del artículo 56 del Decreto 1421 de 1993"._ Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39452#1) del Decreto 168 de 2010 _"Por el cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular"_ señala que sus miembros serán:_"a) El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegados (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza del sector Hábitat. b) El (la) Gerente (a) General de Metrovivienda. e) El (la) Director (a) de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Distrital de Gobierno. d) El (la) Director (a) de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación. e) El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Secretaria Distrital de Hacienda..f) El (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.Parágrafo. El (la) Director (a) General de la Caja de la Vivienda Popular asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y actuará como secretario del mismo el Subgerente Administrativo y Financiero"._ Que el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#8) del Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. - FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. A su vez, el parágrafo único de artículo 8° ídem estableció que el IDIGER subroga en todos los derechos y obligaciones que tenga el FOPAE en el momento de entrar en funcionamiento.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004) de 2016 se fusiona por absorción a METROVIVIENDA, empresa creada por Acuerdo Distrital [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=932) de 1998, en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. - ERU, constituida en virtud del Acuerdo Distrital [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2082) de 1999, la cual en adelante se denominará EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., modificando la integración del Sector Hábitat.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#3) del Decreto Distrital 425 de 2016 modificó la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, lo que genera que en la actualidad no exista el cargo de Subsecretario General.
Que en atención a las modificaciones realizadas a las estructuras orgánicas de las entidades a las que pertenecen los miembros que conforman el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, se hace necesario reconformar su Consejo Directivo.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1° El Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, estará conformado de la siguiente manera: a. El (la) Alcalde Mayor o su delegado(a) que será el Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza del sector Hábitat. b. El (la) Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano. c. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático. d. [Modificado por el art 4, Decreto Distrital 234 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142863#4) _< El nuevo texto es el siguiente>_ El/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado. _El texto original era el siguiente_** _d. El (la) Director de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación._ e. El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda. f. El (la) Subsecretario (a) Técnico (a) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
Parágrafo 1°. El (la) Director (a) General de la Caja de la Vivienda Popular asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Artículo 2° Vigencia y Derogatorias: El presente Decreto rige a partir de a (sic) fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital [168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39452) de 2010. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2016
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…