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Acuerdo 647 de 2016

Acuerdo 647 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
647
Año
2016
Fecha
16 de septiembre de 2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Acuerdo 647 DE 2016

(Septiembre 16)

“POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA EL PERÍODO 2017 - 2026”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, y las demás normas vigentes, [Ver Proyecto de Acuerdo 371 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147378)

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º de la Ley [1483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011, el artículo 1º del Decreto Nacional [2767](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51140) de 2012, compilado en el Decreto Nacional [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015, el Consejo de Gobierno, declaró de importancia estratégica el componente “Administración del servicio educativo” del proyecto de inversión “Cobertura con equidad”, atendiendo la solicitud presentada por la Secretaría de Educación del Distrito, en su reunión del 22 de julio de 2016.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo primero, literal c, de la Ley [1483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011 y en el artículo 10, literal j, del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, compilado por el Decreto [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, en su reunión del 28 de julio de 2016, con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital.

ACUERDA:

Artículo 1°.

Autorizar a la Administración Distrital por medio de la Secretaría de Educación del Distrito para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2017 a 2026, hasta por la suma de ochocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve millones, trescientos sesenta y ocho mil, ciento sesenta y nueve ($817.549.368.169) pesos constantes de 2016, de acuerdo con las disposiciones legales, en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación: | Código | Concepto | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 ---|---|---|---|---|--- 3 | Gastos | 77.202.322.338 | 79.460.070.206 | 81.786.546.193 | 84.183.900.166 3-3 | Inversión | 77.202.322.338 | 79.460.070.206 | 81.786.546.193 | 84.183.900.166 3-3-1 | Inversión Directa | 77.202.322.338 | 79.460.070.206 | 81.786.546.193 | 84.183.900.166 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | 77.202.322.338 | 79.460.070.206 | 81.786.546.193 | 84.183.900.166 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 77.202.322.338 | 79.460.070.206 | 81.786.546.193 | 84.183.900.166 3-3-1-15-01- 07 | Inclusión educativa para la equidad | 77.202.322.338 | 79.460.070.206 | 81.786.546.193 | 84.183.900.166 3-3-1-15-01- 07-1049 | Cobertura con equidad | 77.202.322.338 | 79.460.070.206 | 81.786.546.193 | 84.183.900.166 Código | Concepto | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 3 | Gastos | 86.654.350.672 | 76.969.887.203 | 79.240.542.178 | 81.580.718.197 3-3 | Inversión | 86.654.350.672 | 76.969.887.203 | 79.240.542.178 | 81.580.718.197 3-3-1 | Inversión Directa | 86.654.350.672 | 76.969.887.203 | 79.240.542.178 | 81.580.718.197 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | 86.654.350.672 | 76.969.887.203 | 79.240.542.178 | 81.580.718.197 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 86.654.350.672 | 76.969.887.203 | 79.240.542.178 | 81.580.718.197 3-3-1-15-01- 07 | Inclusión educativa para la equidad | 86.654.350.672 | 76.969.887.203 | 79.240.542.178 | 81.580.718.197 3-3-1-15-01- 07-1049 | Cobertura con equidad | 86.654.350.672 | 76.969.887.203 | 79.240.542.178 | 81.580.718.197 Código | Concepto | 2025 | 2026 | Total 2017 - 2026 | 3 | Gastos | 83.992.597.855 | 86.478.433.161 | 817.549.368.169 | 3-3 | Inversión | 83.992.597.855 | 86.478.433.161 | 817.549.368.169 | 3-3-1 | Inversión Directa | 83.992.597.855 | 86.478.433.161 | 817.549.368.169 | 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | 83.992.597.855 | 86.478.433.161 | 817.549.368.169 | 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 83.992.597.855 | 86.478.433.161 | 817.549.368.169 | 3-3-1-15-01- 07 | Inclusión educativa para la equidad | 83.992.597.855 | 86.478.433.161 | 817.549.368.169 | 3-3-1-15-01- 07-1049 | Cobertura con equidad | 83.992.597.855 | 86.478.433.161 | 817.549.368.169** |

Artículo 2°.

La autorización otorgada a través del presente Acuerdo se destinará a la celebración de contratos de administración del servicio educativo de 22 Instituciones Oficiales que operan actualmente en las modalidades de concesión y/o prestación del servicio educativo en infraestructura oficial.

Artículo 3°.

La Secretaría Distrital de Hacienda, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2017 a 2026, las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.

Artículo 4°.

La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaria de Educación del Distrito presentarán informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los 10 primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras excepcionales aprobadas y el funcionamiento de la administración del servicio educativo conforme al presente Acuerdo.

Artículo 5º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2016

ROBERTO HINESTROSA REY

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5917 de septiembre 20 de 2016.

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