Decreto 515 de 2016
Decreto 515 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Decreto
- Número
- 515
- Año
- 2016
- Fecha
- 22 de noviembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 515 DE 2016
**(Noviembre 22)
**[Derogado por el art. 13, Decreto 003 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132580#13)
**_Por medio del cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones_
_ _**[Ver Decreto Distrital 057 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82606), [Ver Decreto Distrital 088 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82835), [Ver Decreto Distrital 165 de 2021 (medida temporal)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111157)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia los numerales 1,3,4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículo 3,6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución Política de Colombia señala: _"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derecho, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica._ _El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."_ Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2) de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que según el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3) ídem, uno de los principio del transporte público es el del acceso al transporte, el cual implica la obligación de las autoridades competentes, de diseñar y ejecutar _"(...) políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo"._ Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) de la Ley 769 de 2002- Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#1) de la Ley 1383 de 2010, prevé que "… todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... ".
Que el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.p.3) del artículo 6° ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119) ibídem consagra que _“(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán... impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos"._ Que la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el seguimiento periódico a las medidas complementarias de la restricción de la circulación para vehículos particulares establecidas por el Decreto Distrital 1575 de 2013, reflejado en el documento técnico DESS-T-006-2016 efectuado por la Subsecretaría de Política Distrital de la Secretaría Distrital de Movilidad, evidenció que actualmente las medidas complementarias al Pico y Placa no cumplen los objetivos para las que fueron implementadas tal como se señala exposición de motivos del presente decreto y su continuación está generando afectaciones en la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, específicamente en la zona sur de la ciudad.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia [T-031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6362) de 2002, advirtió que _"(...) De otro lado los artículos[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1513#1), [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1513#3) y [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1513#6) del Decreto 1344 de 1970, modificado por los Decretos 1809 y [2591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3344) de 1990, disponen que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre pero que está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; que los alcaldes son autoridades de tránsito y que los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción expedirán las normas y tomarán la' medida' necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas._ __ _Finalmente el artículo[8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#8) de la Ley 336 de 1996 dispone que las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción. _ _ __Como puede advertirse, entonces, existe un claro mandamiento constitucional, legal y reglamentario que le atribuye al Alcalde Mayor el carácter de primera autoridad de policía del Distrito Capital y que le impone el deber de mantener el orden público y de garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos, incluido obviamente el de transporte. Luego, cuando tal funcionario emite un acto administrativo que restringe la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, está ejerciendo una competencia legal y administrativa y no está desplegando un acto de poder desprovisto de fundamento normativo alguno. (...) "._
Que teniendo en cuenta los criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia analizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace necesario modificar la restricción a la circulación vehicular en el Distrito Capital.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
A RTÍCULO 1. Derogar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#2) del Decreto Distrital 575 de 2013.
A RTÍCULO 2.[Modificado transitoriamente por el art. 1, Decreto Distrital 464 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71067#1). Modificar el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#3) (3) del Decreto Distrital 575 de 2013, el cual queda así:
_“Artículo 3°.- Zona de Restricción en el perímetro Urbano._ Restringir la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad.” A RTÍCULO 3. Sanciones. Lo infractores de la restricción vehicular establecida en el presente Decreto, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimo legales diarios vigentes y con la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
ARTÍCULO 4. Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros diez (10) días hábiles de vigencia del presente Decreto, en ca o de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos. A RTÍCULO 5. Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
A RTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto comenzará a regir un (1) mes después de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#2) del Decreto Distrital 575 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de noviembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretaria Distrital de Movilidad
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…