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Decreto 421 de 2016

Decreto 421 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
421
Año
2016
Fecha
30 de septiembre de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Decreto 421 DE 2016

(Septiembre 30)

_Por el cual se adopta medidas de policía para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C, con motivo de la convocatoria al plebiscito que se llevará a cabo el dio 2 de octubre de 2016_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el subliteral [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012 establece como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (...)

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y e) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que mediante el Decreto Nacional [1391](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66850) del 30 de agosto de 2016 se convocó al Pueblo de Colombia para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que en consecuencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., considera pertinente implementar algunas medidas de policía, en el marco de sus competencias, con el fin de garantizar la convivencia y seguridad ciudadana, proteger los derechos y libertades públicas y preservar el orden público antes, durante y después de las votaciones que se llevarán a cabo el día 2 de octubre de 2016. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., prohibiendo la venta y consumo de bebidas embriagantes, desde las seis (6) de la tarde del día sábado 10 de octubre de 2016 hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 3 de octubre de 2016, en todo el territorio de Bogotá, D.C. Artículo 2°.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de todo tipo de vehículos que transporten cilindros de gas, trasteos, materiales de construcción y/o escombros entre las cinco (5) de la tarde del día sábado 10 de octubre de 2016 hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 3 de octubre de 2016. Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la ley. Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2016

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

LUBAR ANDRES CHAPARRO CABRA

Secretario Distrital de Gobierno (e)

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