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Decreto 477 de 2016

Decreto 477 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Tipo
Decreto
Número
477
Año
2016
Fecha
26 de octubre de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 477 DE 2016

(Octubre 26) __ _Por medio del cual se adopta una medida de protección para las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el Distrito Capital con ocasión de la celebración del Día de los Niños_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, el subliteral a) del numeral )O del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que de conformidad con los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política de Colombia, la vida, la integridad física y la salud son derechos Fundamentales de las niñas, niños y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#188.1) del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía.

Que de conformidad con el Numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.2) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

Que el subliteral [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.2.l.a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescribe como función de los alcaldes: "2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley. si fuera del caso, medidas tales como.; a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos"

Que el fin de semana comprendido entre el viernes 28 de octubre de 2016 y el domingo 30 de octubre de 2016 y el día 31 de octubre de 2016, se celebrará el Día de los Niños, festividad durante la cual se espera que se presenten aglomeraciones de personas en el espacio público, asistencia masiva de ciudadanos a establecimientos de comercio abiertos al público y concentración de personas en los sectores de rumba de la ciudad, situaciones que se pueden constituir en factores de riesgo para la integridad y la vida de los menores de edad que se encuentren en el espacio público o en establecimientos de comercio abiertos al público sin la compañía de sus padres o de la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia.

Que con ocasión de esta celebración, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. debe adoptar medidas de protección, tendientes a salvaguardar la vida y la integridad de las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

-** Para proteger la vida y la integridad de las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años, no se les permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en la ciudad de Bogotá, D.C., sin compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia en las siguientes fechas y horarios:

| FECHA | HORARIO ---|--- Desde el 28 de octubre de 2016 y hasta el 29 de octubre de 2016 | Entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m Desde el 29 de octubre de 2016 y hasta el 30 de octubre de 2016 | Entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m Desde el 30 de octubre de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2016 | Entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m Desde el 31 de octubre de 2016 y hasta el 1 de noviembre de 2016 | Entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m

Artículo 2°.

-** Las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia.

Artículo 3°.

-** Para garantizar la integridad de los menores y la observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales darán estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital [587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28004) de 2007.

Artículo 4°.

-** La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.p.2) del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012.

Artículo 5°.

-** El incumplimiento de la presente restricción, acarrear á las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 6°.

-** El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 26 días del mes de octubre del año 2016

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

DANIEL MEJIA LONDOÑO

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

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