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Decreto 382 de 2016

Decreto 382 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Lotería de Bogotá

Tipo
Decreto
Número
382
Año
2016
Fecha
16 de septiembre de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Lotería de Bogotá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 382 DE 2016 (Septiembre 16)

[Ver Decreto 376 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66935) [Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 102 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92083#2) _Por el que se corrige la numeración del Decreto “Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá”_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y;**

CONSIDERANDO:

Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, serán designados libremente por el Alcalde Mayor, quien hará parte de la misma, y la presidirá.

Que con fundamento en lo anterior el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital _"Por medio del cual_ se _designan los miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá_ ".

Que al realizar la numeración del citado acto administrativo se presentó un error involuntario, ya que el número que le correspondía era el 382 del 16 de septiembre de 2016 y no el [376 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66935)del 12 de septiembre de 2016.

Que la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 6° del Acuerdo 060 de 2011 expedido por el Archivo General de la Nación, mediante el Acta 003 del 28 de septiembre de 2016 dejó constancia por escrito de dicha situación.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en cualquier tiempo se pueden corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos y que una vez realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- Corregir la numeración del Decreto Distrital _"Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá",_ en el sentido de indicar que el __ número correcto es el 382 del 16 de septiembre de 2016. Artículo 2°.-** Comunicar el presente Decreto a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá designados por el Alcalde Mayor e igualmente al Gerente de la Lotería de Bogotá.

Artículo 3º.

-** Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C, a los 16 días del mes de septiembre del año 2016.**

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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