Decreto 439 de 2016
Decreto 439 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Decreto
- Número
- 439
- Año
- 2016
- Fecha
- 10 de octubre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 439 DE 2016
**(Octubre 10)
[Derogado por el Artículo 32 del Decreto Distrital 568 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264#32). [Derogado por el art.8, Decreto Distrital 013 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104465#8) __ _Por medio del cual se establecen las tarifas de Transporte Público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.**
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el literal c) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el Decreto Nacional 2660 de 1998 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1047 de 2014 compilado por el Decreto Nacional 1079 de 2015, en concordancia con la Resolución 4350 de 1998, modificada por la 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su jurisdicción.
Que el Decreto Nacional 2660 de 1998 establece los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#30) de la Ley 336 de 1996 estipula que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.
Que el artículo [2.2.1.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.1.1) del Decreto Nacional 1079 de 2015, señala que en los municipios y distritos serán autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.
Que el artículo [2.2.1.3.8.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.16) ídem, ordena a las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas actualizar anualmente los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.
Que la Resolución [4350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687) de 1998 modificada por la [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25688) de 1999, del Ministerio de Transporte, establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687#4) de la citada Resolución 4350 de 1998, determinó que: “Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”.
Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.b) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, atribuye a la Secretaría Distrital de Movilidad la función de fungir como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.
Que mediante el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25731#3) del Decreto Distrital 315 de 2007, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66975#1) del Decreto Distrital 386 de 2016, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución [4350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687) de 1998 del Ministerio de Transporte.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25731#4) del citado Decreto Distrital 315 de 2007, modificado a su vez por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66975#2) del Decreto Distrital 386 de 2016, señaló el número de unidades que deberán tenerse en cuenta para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, y de los recargos correspondientes.
Que la Subsecretaría de Política Sectorial – Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría de Distrital de Movilidad, elaboró en el mes de julio de 2016 el documento denominado _“Cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de transporte individual para Bogotá D.C. 2016”_, estudio DESS-T-002-2016, en el cual se recomienda realizar el ajuste a la tarifa para el transporte público individual de pasajeros, considerando que la tarifa técnica registra variación en relación con la tarifa actualmente vigente.
Que el citado estudio contiene la estructura de costos descrita por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687#2) de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, desagregando cada uno de los parámetros contenidos en el numeral 5 del artículo 3 del mismo acto administrativo.
Que por lo anterior, se establecerá el incremento en las tarifas de Transporte Público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, en ochenta y dos pesos ($82.00) moneda legal.
Parágrafo. - La tabla de conversión de unidades a pesos será la señalada en el anexo del presente Decreto. Artículo 2°.- Para el cobro de la tarifa autorizada se deberá portar en la parte trasera de la silla del copiloto del vehículo, la tabla informativa de valores y unidades denominada “Tarjeta de Control”, como lo disponen los artículos [2.2.1.3.8.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.12) y [2.2.1.3.8.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.13) del Decreto Nacional 1079 de 2015. Artículo 3°. - [Adicionado por el Art. 2, Decreto Distrital 633 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67796#2). Los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales, serán los siguientes: | ÍTEM | NÚMERO DE UNIDADES | VALOR A PAGAR
---|---|--- Valor unidad cada 100 metros | 1 | $ 82 Arranque o banderazo | 28 | $ 2.300 Valor por cada 24 segundos de espera | 1 | $ 82 Recargo de las carreras con origen o destino el Aeropuerto o de las carreras con origen o destino el Puente Aéreo. | 50 | $ 4.100 Recargo Nocturno (desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am) y/o Dominical (todo el día) y/o Festivo (todo el día) | 24 | $ 2.000 Carrera Mínima | 50 | $ 4.100 Servicio por hora solicitado explícitamente por el usuario. | 225 | $ 18.500 Recargo por el servicio puerta a puerta por solicitud del usuario | 9 | $ 700 Recargo del Terminal de Transporte S.A., zona Ciudad Salitre | 6 | $ 500 Parágrafo.- El recargo del Terminal de Transporte S.A., en la zona de Ciudad Salitre, se sujetará a lo establecido en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63346#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63346#2) de la Resolución 671 de 2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad, o la disposición que la modifique, reemplace o sustituya.
Artículo 4.
º.- Divulgación.** La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
Artículo 5°.
- Vigilancia.** La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones, y aplicará las sanciones legales correspondientes.
Artículo 6°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59556) de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 10 días del mes de Octubre
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCIN
Secretario Distrital de Movilidad
NOTA: Ver anexo
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