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Decreto 433 de 2016

Decreto 433 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Canal Capital

Tipo
Decreto
Número
433
Año
2016
Fecha
5 de octubre de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Canal Capital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 433 DE 2016

**(Octubre 5)

[Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 228 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100125#2) __ _Por medio del cual se modifica el Decreto[ 013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64292)de 2016**_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad Canal Capital Ltda., y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2°, del numeral 1°, del artículo 1° de los Estatutos de la Sociedad Canal Capital Ltda, la designación de los miembros con sus respectivos suplentes de su Junta Administradora Regional, que representarán al Distrito Capital, será efectuada por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante acto administrativo que así lo disponga.

Que mediante el Decreto [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64292) de 2016 el Alcalde Mayor designa los miembros que representan al Distrito Capital en la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital Ltda.

Que por especialidad funcional se precisa modificar el miembro suplente de la Secretaría Distrital de Hacienda en dicha Junta. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64292#1)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64292#1) del Decreto 013 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Los miembros principales y suplentes de la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital Ltda en representación del Distrito Capital por designación del Alcalde Mayor son: * El Alcalde Mayor quien la presidirá o su suplente que será el/la Secretario/a Privado/a. *El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su suplente que será el/la Subsecretario/a Técnico. *El/la Secretario/a Distrital de Educación o su suplente que será el/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa. _*_ El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su suplente que será el/la Subsecretario/a General y de Control Interno Disciplinario. *El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su suplente que será el/la Subsecretario/a de Desarrollo Económico y Control".

Artículo 2°.

-** Las demás disposiciones del Decreto [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64292) de 2016 continúan vigentes.

Artículo 3°.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2016

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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