Decreto 405 de 2016
Decreto 405 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Decreto
- Número
- 405
- Año
- 2016
- Fecha
- 28 de septiembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 405 DE 2016
**(Septiembre 28)
**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668)
_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá. D.C._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales. en especial las conferida por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°.-** Convóquese al Concejo de Bogotá. D.C..a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el veintinueve (29) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2016.
Artículo 2°.
-** En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá. D.C. se ocupará del estudio debate de los asuntos detallados a continuación: • Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital. "Por medio del cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA -: Grupo Nutresa S.A.: Banco Popular S.A. y a EEB GAS S.A.S. para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas S.A. E.S.P. " • Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital. "Por medio del cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital a enajenar una participación accionarla en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. a través de un Programa de Democratización". • Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital "Por el cual se transforma la Fundación Gilberto Alzate Avendaño” en el Instituto Distrital para el Desarrollo del Centro Gilberto Alzate Avendaño- IDDC- y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3°.
-** El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 28 días del mes de septiembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA
Secretario Distrital de Gobierno (E)
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