Directiva 10 de 2016
Directiva 10 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 10
- Año
- 2016
- Fecha
- 20 de septiembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DIRECTIVA No 010 DE 2016 (Septiembre 20)
| Para: | SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, VEEDURÍA DISTRITAL, DIRECTORES Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C., CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ ---|--- De: |
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C (E)
Asunto:
| MEDIDAS A LLEVAR A CABO EN DESARROLLO DEL PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA En la medida que el Gobierno Nacional a través del Decreto No. [1391](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66850) de 2016, convocó a plebiscito el 2 de octubre para someter a decisión del pueblo de Colombia si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Distrito Capital procede a impartir instrucciones en relación con la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, previas las siguientes consideraciones:
El artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política señala que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y para el efecto, el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) ibídem define como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
De igual forma, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de Constitución Nacional determina que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; mientras que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#60) de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.
Concordante con ello, el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#2) del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) impone a las autoridades la obligación de proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad.
Así mismo, el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55796#4) del Decreto Nacional 2821 de 2013 creó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y dispuso que la misma será presidida por el señor Alcalde Mayor del Distrito Capital y conformada además por el Comandante de la Policía Metropolitana, el Comandante de la Brigada 13 y por el Secretario Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaria Técnica de la Comisión.
Dicho Decreto en su artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55796#7) estableció, entre otras, las siguientes funciones que tendrá la respectiva Comisión: a. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, así como en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados. b. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los promotores de mecanismos de participación ciudadana, puestos de votación, sedes de campaña, comicios y la libertad delos sufragantes. c. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación. d. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis dela situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor.
En consecuencia, para apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, que se encargará de coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) asuntos logísticos, (ii) orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) garantías a brindar a los partidos y movimientos politices: se ha dispuesto que la coordinación de esta Comisión la efectúe la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- DSAE de la Secretaría Distrital de Gobierno.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico articulará con las Secretarias de Despacho y entidades de la Administración Distrital que a continuación se relacionan, en el marco de sus competencias, el apoyo requerido para llevar a cabo este proceso electoral, en cuanto se refiere a los siguientes aspectos:
* Impresión material para proceso electoral: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
* Revisión de legalidad de los actos administrativos que deben expedirse en el marco del proceso electoral: Secretaria Jurídica Distrital.
* Designación de claveros para escrutinios: Secretaría Distrital de Gobierno.
* Designación puestos de votación: Secretaría Distrital de Gobierno.
* Funcionamiento puestos de votación: Secretarias Distritales de Gobierno, Educación y Cultura, Recreación y Deporte e IDPAC.
* Transporte: Todas las entidades.
* Personal para apoyo logístico: Secretarías Distritales de Integración Social, Educación y Cultura, Recreación y Deporte.
* Seguridad y orden público: Secretaria Distrital de Gobierno y Policía Metropolitana de Bogotá.
* Apoyo logístico para la capacitación a jurados de votación y para el proceso electoral: Secretaria Distrital de Gobierno.
* Movilidad: Secretaria Distrital de Movilidad y Transmilenio.
* Control de publicidad exterior visual para campañas: Secretaria Distrital de Ambiente.
Para estos efectos, las Entidades y Organismos Distritales destinatarios de la presente Directiva designarán a un funcionario con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el Jefe de la respectiva entidad u órgano.
Igualmente, el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá designará un oficial de alto rango y experiencia, para que realice las coordinaciones que sean del caso con la DSAE para garantizar el desarrollo del proceso electoral, en lo que sea de competencia de esa Institución.
En este sentido, los nombres de los funcionarios y del delegado de la Policía que sean designados deberán ser informados al doctor Óscar Berardinelli Rodríguez, Director de la DSAE, a los correos electrónicos seguimientoDSAE@gobiernobogota.gov.co y/o jhon.acuna@qobiernoboqota.qov.co. y/o a los teléfonos 3387000, extensiones 3528 y 3511 y/o al móvil 3144543050; donde también se atenderán las inquietudes que se puedan tener sobre el desarrollo del proceso electoral en cuestión.
Cordialmente.
MIGUEL URIBE TURBAY
Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)
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