Decreto 387 de 2016
Decreto 387 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 387
- Año
- 2016
- Fecha
- 16 de septiembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 387 DE 2016
(Septiembre 16)
_Por medio del cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales. en especial las conferidas por el numeral 9, del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y.
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en la administración del Distrito Capital.
Que la Ley 909 de 2004 en su Artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) establece los EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL: (...) " 1. De acuerdo con sus necesidades. los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley. podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b ) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución 2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso. así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. 3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no se r posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos. "(... ) Que sobre la naturaleza jurídica del empleo temporal, el Consejo de Estado en concepto del 16 de agosto de 2012 (Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: William Zarnbrano Cetina. Radicación número: 11001-03 -06-000 -2011-00042-00(2105) determinó que: (…) "Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración. Se trata por tanto de un vínculo precario que por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa. bajo el cual surge una relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la ley " (...) (Negrilla y subrayas fuera de texto) Que la Corte Constitucional. en sentencia C- [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59496) de 2014 (MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) determinó que: (...) “ …el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#1) de la Ley 909 de 2004 diferencia claramente los empleos temporales de los de carrera: "De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política)' la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: a) Empleos públicos de carrera, b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción, c) Empleos de período fijo, _d) Empleos temporales"_ En este sentido,_el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público_, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público. (...) (Negrilla y subrayas fuera de texto) Que la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras di. posiciones" estableció en el artículo [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#172) las pautas para la coordinación y articulación nación-territorio. para el diseño con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de una estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales departamentales, distritales y municipales. en materia de ayuda humanitaria. atención, asistencia y reparación integral. y en el artículo 174 asignó funciones a cargo de las entidades territoriales en la materia, las cuales son temporales de acuerdo a lo establecido en el artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#208) de la ley 1448 que definió su vigencia.
Que el Decreto [4800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45063) de 2011, reglamentario de la Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043) del mismo año, en sus artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45063#10), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45063#11), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45063#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45063#13) desarrolla los principios de corresponsabilidad, coordinación. concurrencia y complementariedad, los cuales determinan que todas las entidades estatales tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas. conforme a sus competencia. y responsabilidades: el deber de las entidades nacionales y territoriales de trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado: y la colaboración recíproca entre ellas.
Que en de arrollo de lo previsto en el citado artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44403#174) mediante el Decreto Distrital 462 de 2011 se ordenó en el Distrito Capital la implementación del Programa de Prevención. Asistencia, Atención,Protección y Reparación Integral a las Víctimas, para ello el Decreto [059](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45876) del 7 de febrero de 2012 creó la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. El presente decreto tiene por objeto crear la planta temporal de empleos para cumplir esta misión. Actualmente, la administración distrital cuenta con el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos aprobado por el Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) del 9 de junio de 2016 del Concejo de Bogotá. En el pilar 3 denominado Construcción de comunidad y cultura ciudadana, artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#33) estableció el Programa Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. El objetivo de este programa es consolidar a la ciudad como un referente de paz y reconciliación que brinda atención prioritaria oportuna, eficaz y eficiente a las víctimas del conflicto armado. desmovilizados, ex integrantes de la fuerza pública, y que genera las oportunidades suficientes para que toda persona que habite en ella pueda disfrutarla en condiciones de paz y equidad, respetando todo tipo de diversidad en razón a su pertenencia étnica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género y condición de discapacidad. En desarrollo de este Plan, la ACDVPR estableció el proyecto de inversión: "Bogotá mejor para las víctimas. la paz y la reconciliación" 1156, por medio del cual ejecutará los recursos asignados para la planta de personal.
Que en virtud de lo anterior la Secretaría General contempló la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal para el ejercicio de las funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctirnas la Paz y la Reconciliación. financiados por inversión.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 de 2005. el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. mediante oficio o. 2016EEI595 del 3 de agosto de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá. con fundamento en el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que mediante oficio 20 16EE123820 del 12 de agosto de 2016 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuesta! para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá.
DECRETA:
Artículo 1°.** Crear en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, para el ejercicio de las funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, los siguientes empleos de carácter temporal:
| NIVEL | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | No. CARGOS ---|---|---|---|--- Profesional | Profesional Especializado | 222 | 27 | 7 Profesional | Profesional Especializado | 222 | 25 | 2 Profesional | Profesional Especializado | 222 | 21 | 16 Profesional | Profesional Especializado | 222 | 19 | 1 Profesional | Profesional Universitario | 219 | 15 | 4 Profesional | Profesional Universitario | 219 | 13 | 64 Profesional | Profesional Universitario | 219 | 08 | 8 Profesional | Profesional Universitario | 219 | 05 | 2 Profesional | Profesional Universitario | 219 | 01 | 3 Técnico | Técnico Operativo | 314 | 16 | 20 Auxiliar Administrativo | Auxiliar administrativo | 407 | 24 | 8 TOTAL | 135 NOTA: Vigencia p rorrogada de 103 cargos hasta el 31 de diciembre de 2020 según art.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169080#1), Decreto Distrital 156 de 2020.
Artículo 2º.
-** Los empleos de carácter temporal a los cuales se refiere el artículo anterior deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, así como al proyecto 1156 Bogotá Mejor para las Víctimas la Paz y la Reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en la ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y las demás disposiciones que le modifiquen adicionen o sustituyan.
Artículo 3º.
-** La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos [2.2.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.3) y [2.2.1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.4) del Decreto 1083 de 2015 y la Sentencia de la Corte Constitucional C- [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59496) de 2014.
Artículo 4º.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 16 días del mes de septiembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ÁRIAS
Secretario General
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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