Decreto 388 de 2016
Decreto 388 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de la Mujer
- Tipo
- Decreto
- Número
- 388
- Año
- 2016
- Fecha
- 16 de septiembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de la Mujer
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 388 DE 2016
**(Septiembre 16)
_Por el cual se crean empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer_**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, que regula el empleo público. la carrera administrativa y la gerencia pública. es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficios Nos. 2016EE1656 del 12 de agosto de 2016 y alcance 2016EE1711 del 23 de agosto de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de ochenta (80) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, con fundamento en el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que mediante oficio 2016EE131564 del 30 de agosto de 2016 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de los ochenta (80) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1.- Crear los siguientes empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018:
| No. Empleos | Denominación | Código | Grado ---|---|---|--- Sesenta (60) | Profesional Universitario | 219 | 12 Veinte (20) | Auxiliar Administrativo | 407 | 18 Ochenta (80) | Total de Empleos Temporales Parágrafo. El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Otras Modificaciones:[Mediante el Decreto Distrital 344 de 2018 se prorrogó la ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79096)[vigencia](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79096)[ de los empleos hasta el 30 de junio de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79096), [Mediante el Decreto Distrital 157 de 2020 se prorrogó la vigencia de los empleos ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169137)[hasta el 31 de diciembre de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169137)
Artículo 2°.- Los empleos de carácter temporal. creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de 2004, Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen adicionen o sustituyan.
Artículo 3°.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos [2.2.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.3) y [2.2.1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.4) del Decreto 1083 de 2015, y en concordancia con lo expuesto en la Sentencia C-[288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58254) de 2014.
Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
CRISTINA VELEZ VALENCIA
Secretaría Distrital de la Mujer
NIDIA ROCÍO VARGAS
**Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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