Decreto 375 de 2016
Decreto 375 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 375
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de septiembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 375 DE 2016
(Septiembre 12)
_Por medio del cual se corrigen los artículos 2°, 3° y el parágrafo del artículo 5° del Decreto Distrital[ 346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66814) del 17 de agosto de 2016, "Por el cual se conforma una lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para cubrir las vacantes temporales y absolutas que se presenten para el cargo de Curador Urbano No 5 de la ciudad, y se designa Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para un período individual de cinco (5) años"_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993 y el artículo 45 de 1.1 Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66814) del 17 de agosto de 2016 se confornó la lista de elegíbIes con una vigencia de dos (2) años para cubrir las vacantes temporales y absolutas y se designó como Curador Urbano No. 5, al señor MARIANO PINILLA POVEDA.
Que mediante el radicado 1-2016-42123 de fecha 26 de agosto de 2016, el señor MARIANO PINILLA POVEDA. solicitó la corrección de los artículos segundo, tercero y quinto del Decreto Distrital [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66814) de 2016. mediante el cual se le designa Curador Urbano No. 5. en lo que tiene que ver con su profesión, toda vez que es Ingeniero y no arquitecto. Como equivocadamente se indicó en el citado decreto.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, establece que la Administración Pública "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos. ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión. ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados. según corresponda."
Que en efecto, el señor MARIANO PINILLA POVEDA, de conformidad con la hoja de vida y soportes documentales que hacen parte de la propuesta presentada dentro del Concurso Público de Méritos para la selección del Curador Urbano No. 5 ostenta el título de Ingeniero. y no de arquitecto, como erróneamente se indicó en el acto administrativo antes mencionado.
Que por lo anterior, se hace necesario corregir los artículos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66814#2), [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66814#3) y el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66814#5) del artículo 5° del decreto distrital en cita, sin que con ello se afecte el sentido material de la decisión. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Corríjase el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66814#2) del Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2°. Designar como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., al Ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA, Identificado con la cédula de ciudadanía 19.229.638.por un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión, por ser quien ocupó el puesto o. 1 en la lista de elegibles conformada en el artículo primero de este Decreto."
Artículo 2.
- Corríjase el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66814#3) del Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, el cual quedará así: "Artículo 3°. Notificar personalmente al Ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA identificado con la cédula de ciudadanía 19.229.638, de la designación efectuada mediante el artículo 2 del presente decreto. de conformidad y para los efectos previstos en los artículos 2.2.6.6.3.10 y 2.2.6.6.3.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015." Artículo 3°.-** Corríjase el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66814#5) del artículo 5° del Decreto Distrilal 346 del 17 de agosto de 2016, el cual quedará así: “Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Planeación comunicará a la arquitecta Ruth Janeth Cubillos Salamanca, la fecha en que se realice la posesión del ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA designado como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para los efectos previstos en el presente artículo.”
Artículo 4°.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de septiembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
**Secretario Distrital de Planeación
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…