Decreto 377 de 2016
Decreto 377 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- Tipo
- Decreto
- Número
- 377
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de septiembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 377 DE 2016
(Septiembre 12) [Numeración corregida por el art. 1, Decreto 406 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67419#1)**
_Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural_**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales. en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículo 17 y 96 del Acuerdo 257 de 2006. en concordancia con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#96) del Acuerdo 257 de 2006 por medio del cual se determinó la estructura y organización de las entidades y organismos del Distrito Capital, determina que la Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC está a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.
Que conforme al mismo artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#96) ídem, la Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado. quien la presidirá y cuatro (4) miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, serán: a. El (a) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá o su delegado que será el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. b. El (a) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el Director de Patrimonio y Renovación Urbana. c. El (a) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado que será el (la) Gerente de la Empresa de Renovación Urbana. d. El (la) Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, seccional Bogotá o su delegado que será el Vicepresidente (a) de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. e. El arquitecto Alberto Saldarriaga Roa, identificado con C.C. 17.055.409. como representante de la academia.
Parágrafo. - El (la) Director (a) General del lnstituto Distrital de Patrimonio Cultural asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y el Subdirector(a) General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva. Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65544) de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de septiembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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